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Fecha de publicación: 06/11/2025
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Decreto Supremo que autoriza la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI

Decreto Supremo

N° 014-2025-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-77-CCFA, se crea el Fondo de Indemnización de Cesantía para los Empleados Civiles de la Fuerza Armada y del Ministerio del Interior - FICECFAMI, para indemnizar a los empleados civiles que cesan en la función pública por jubilación o a sus deudos por jubilación; norma actualizada mediante Decreto Supremo N° 010-85-CCFFAA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, se deroga el Decreto Supremo N° 010-85-CCFFAA, y se crea el Fondo de Seguro de Cesación para los empleados civiles del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior;

Que, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA establece que la administración y fiscalización del Fondo de Seguro de Cesación del Ministerio del Interior estará a cargo de quien delegue el titular del pliego;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS, se modifican los artículos 9, 14 y los incisos b) y c) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA; se suprimen los artículos 15, 16 y la Cuarta Disposición Complementaria del referido Decreto Supremo; y, se incorpora una Cuarta Disposición Transitoria al citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, concordado con el artículo 1 de este decreto supremo, señala que, el Fondo de Seguro de Cesación (FSC) tiene por finalidad otorgar este beneficio al personal civil nombrado de los organismos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, por el monto equivalente a tantas Remuneraciones Pensionables Comunes, sujetas a descuentos de su nivel, como años de servicios remunerados reales, efectivos, reconocidos y aportados tenga el empleado civil nombrado; hasta un máximo de treinta (30) Remuneraciones Pensionables Comunes los varones y veinticinco (25) las mujeres;

Que, el artículo 1 del Reglamento Administrativo del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, aprobado con Resolución Ministerial N° 0665-2000-IN-FOSCECMI, modificado con Resolución Ministerial N° 0701-2004-IN-FOSCECMI, dispone que el FOSCECMI es un organismo de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa, económica y financiera, dependiente del Despacho Ministerial;

Que, a través del Informe N° 0326-2023-EF/53.05, la Dirección de Gestión de Pensiones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas concluye que, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-77-CCFF, la creación del Fondo de Seguro de Cesación (FSC) obedeció a que los empleados civiles, al cesar de la función pública definitivamente no disfrutaban de una compensación económica por los años efectivos y remunerados prestados en su respectivo ministerio; sin embargo, actualmente, dicho personal percibe a la vez la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el monto otorgado por el FSC, por lo que carece de objeto que el Estado continúe financiando ambos conceptos, ya que actualmente existe un concepto semejante al FSC que forma parte de los beneficios del personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, que, del análisis de los activos con los que cuenta actualmente el FSC de cada institución, y el flujo esperado de aportes futuros, incluso sin considerar el aporte del Estado, se advierte que estos permiten cubrir el incremento de las reservas técnicas que se produciría por la eliminación de topes a los beneficios que rige actualmente, sin afectar la sostenibilidad de los fondos;

Que, con Oficio N° 012-2025-FOSCECMI/PRESIDENCIA, la Presidencia del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior propone el Decreto Supremo que dispone la disolución y liquidación del Fondo;

Que, con Oficio N° 4073-2025-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Memorando N° 0531-2025-EF/53.05, emitido por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual contiene el Informe N° 0465-2025-EF/53.05, elaborado por la Dirección de Gestión de Pensiones, en el que se indica, entre otros, que: (i) Existe superposición de beneficios: El Fondo de Seguro de Cesación (FCS) fue creado con la finalidad de otorgar una compensación económica a los empleados del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa al momento de su cese en la función pública; sin embargo, dicho beneficio se superpone con la CTS que persigue un propósito similar; esta duplicidad de compensaciones no solo distorsiona la política de ingresos, sino que también concede un trato privilegiado a ciertos empleados, perdiendo así la razón de ser del referido fondo, en el contexto de las políticas públicas actuales, y, (ii) El MININTER debe evaluar la mejor forma de implementar el procedimiento y criterios de liquidación del FSC y regularlo en la norma correspondiente, con el fin de mitigar posibles contingencias; por lo que el decreto supremo no debe ser refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la medida que no tuvo a su cargo la administración ni el pago de los beneficios otorgados a los miembros del FSC, asimismo, con la disolución y liquidación del FOSCECMI el Estado dejaría de seguir aportando al fondo y su financiamiento no generaría gastos adicionales al Tesoro Público;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior, así como dejar sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA;

Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI

Autorizar la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, en su calidad de organismo de Derecho Público Interno con autonomía administrativa, económica y financiera, dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276 miembro del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI

A partir de la vigencia de la presente norma, se deja sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, sea miembro obligatorio activo aportante, voluntario, obligatorio por haber percibido el adelanto del 30%, y todo personal señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modificado por Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS, en lo que corresponde al Ministerio del Interior.

Artículo 3.- Entrega del beneficio del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior – FOSCECMI

3.1. Los miembros activos aportantes al FOSCECMI a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tienen derecho a percibir el Beneficio por Liquidación, que se calcula multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, sin topes ni discriminación de ningún tipo.

3.2. Los miembros del FOSCECMI que no se encuentren al día en sus aportes a la entrada en vigencia de la presente norma, por encontrarse en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, también perciben el Beneficio por Liquidación calculado multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al FOSCECMI, sin topes ni discriminación de ningún tipo.

3.3. Los empleados civiles nombrados que cesaron por causas distintas a las especificadas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, pero que, de acuerdo con el literal c) del artículo 4 del mismo Decreto Supremo, tienen la condición de miembro obligatorio porque en su debida oportunidad se hicieron acreedores al adelanto del 30% del beneficio y que no cumplen con abonar las cuotas correspondientes a su nivel y al Estado conforme el artículo 6 de la referida norma, percibirán el Beneficio calculado de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA y de la Resolución Ministerial N° 0665-2000-IN-FOSCECMI, empleando el Monto Único Consolidado al momento de su cese.

3.4. A los cesantes que no tienen la condición de miembros obligatorios indicados en el párrafo anterior, pero que no cobraron su beneficio o devolución de aportes, según corresponda, también se les aplicará el cálculo de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA y de la Resolución Ministerial N° 0665-2000-IN-FOSCECMI.

Artículo 4.- Financiamiento

La disolución y liquidación del FOSCECMI, así como el pago de beneficio de seguro de cesación y distribución de remanente se financia con los activos del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, no generando gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Aprobación de las disposiciones reglamentarias para la entrega del beneficio del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI y la distribución del saldo remanente

1. En un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Junta Liquidadora que designe el titular del pliego, se establecen el procedimiento, los criterios y/o las reglas que resulten necesarios para la liquidación, el pago del beneficio y la distribución del saldo remanente que le corresponde a los miembros activos aportantes.

2. La participación del saldo remanente se calcula en función al beneficio percibido en calidad de miembro activo aportante.

3. La Junta Liquidadora está compuesta por cinco (5) liquidadores, nombrados por el ministro del Interior en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los cargos son los siguientes:

a) Un presidente, en calidad de representante del Ministro del Interior.

b) Un secretario.

c) Un tesorero.

d) Dos (2) representantes de los empleados civiles, elegidos por el titular del pliego entre los miembros del FOSCECMI.

4. Las limitaciones, vacancia del cargo y responsabilidad se rigen de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial que apruebe el Ministro del Interior.

SEGUNDA.- Excepción de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA modificado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS

1. Para efecto de la aplicación de la presente norma, desde su entrada en vigencia, se exceptúa a los miembros activos aportantes del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modificado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS.

2. Las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modificado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS, se aplican únicamente a los miembros no aportantes y cesados del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI.

3. Las disposiciones del presente Decreto Supremo no interfieren en la continuidad de la administración del Fondo de Seguro de Cesación de los organismos del Ministerio de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

2455764-3