Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-69-MA, que crea la Condecoración “Orden Gran Almirante Grau”
DECRETO SUPREMO
N° 013-2025-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 015-69-MA, de fecha 13 de agosto de 1969, se crea la Condecoración de la “Orden Gran Almirante Grau” en la Marina de Guerra del Perú, estableciéndose en su artículo 2 que la condecoración será otorgada por Resolución Suprema;
Que, por Decreto Supremo N° 003-2010-DE, de fecha 29 de marzo del 2010, se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-69-MA, estableciendo en su artículo 1 que la Condecoración de la “Orden Gran Almirante Grau”, en los grados de “GRAN CRUZ ESPECIAL” y “GRAN CRUZ”, serán otorgadas por Resolución Suprema. Los otros grados de la referida condecoración serán otorgadas por Resolución Ministerial”;
Que, por Resolución Ministerial N° 0377-2019-DE/SG, de fecha 25 de marzo del 2019, se dispone que el Comandante General de la Marina asuma la función de Canciller de la Orden de las Condecoraciones que corresponde al ámbito de su competencia por el solo hecho de asumir el cargo antes mencionado;
Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Asimismo, el numeral 85.2 del artículo 85 de la citada norma dispone que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;
Que, se observa la necesidad de modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-69-MA, de fecha 13 de agosto de 1969, facultando Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, en calidad de Canciller de la Orden, como la autoridad que puede otorgar la Condecoración de la “Orden Gran Almirante Grau”, con el objeto de descentralizar las tareas administrativas que conllevan al otorgamiento de la mencionada condecoración;
Que, por otro lado, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece disposiciones para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende la modificación del Decreto Supremo N° 015-69-MA;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-69-MA, que creó la Condecoración de la “Orden Gran Almirante Grau” en la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-69-MA
Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-69-MA, que creó la Condecoración de la “Orden Gran Almirante Grau” en la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- La Condecoración “Orden Gran Almirante Grau”, en todos los grados previstos en el presente Reglamento, es otorgada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, en su condición de Canciller de la Orden, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. - Derogación
Derógase el Decreto Supremo N° 003-2010-DE, de fecha 29 de marzo del 2010, que modificó el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-69-MA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
2455327-4