Decreto Supremo que aprueba nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO
Nº 241-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, se dispone la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigor de la citada norma, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala de ingresos para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral;
Que, el artículo 3 de la referida Ley N° 32263 establece que concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigor de la citada norma; se procede a la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. La nueva escala es aprobada mediante decreto supremo por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud del pliego Ministerio Público;
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la citada Ley, se exonera al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo, autoriza al Pliego 22: Ministerio Público, durante el año fiscal 2025, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la nueva escala de ingresos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;
Que, mediante Oficio Nº 0035-2025-EF/53.07, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público el Informe Nº 0018-2025-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico elaborado a efectos de plantear la nueva escala de ingresos para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, dentro del plazo previsto por el artículo 2 de la Ley N° 32263;
Que, a traves del Oficio N° 329-2025-MP-FN, el Ministerio Público remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de la nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; adjuntando, para tal efecto el Oficio N° 002116-2025-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público que contiene el Informe Nº 000794-2025-MP-FN-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la referida entidad, a través del cual señala que el financiamiento de la mencionada escala remunerativa es viable para año fiscal 2025, con cargo a los saldos determinados por la Oficina General de Potencial Humano;
Que, mediante Memorando N° 4327-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 4005-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina el costo para la implementación de la nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; y, emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32263; así como, derogar el Decreto Supremo N° 409-2019-EF, Aprueban consolidación, escala de ingresos y determinación de carga social para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, a excepción del artículo 3, el cual determina que el cuarenta por ciento (40%) de la escala de ingresos de los servidores del Ministerio Público se encuentra afecto a carga social;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de nueva escala remunerativa
1.1. Aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Categoría/ Nivel |
Cargos |
Monto S/ |
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Directivos |
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Directivo 7 |
Gerente General |
15 600,00 |
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Jefe del Instituto de Medicina Legal |
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Directivo 6 |
Gerente Central |
14 442,00 |
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Secretario General |
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Directivo 5 |
Gerente |
13 000,00 |
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Procurador Público |
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Directivo 4 |
Subgerente |
11 362,00 |
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Directivo 3 |
Asesor |
8 973,00 |
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Administrador |
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Procurador Adjunto Público |
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Profesionales |
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Profesional 6 |
Abogado |
7 183,00 |
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Analista |
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Médico |
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Profesional 5 |
Biólogo |
6 052,00 |
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Cirujano Dentista |
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Psicólogo |
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Químico Farmacéutico |
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Tecnólogo Médico |
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Especialista Administrativo |
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Asistente en Función Fiscal |
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Técnicos |
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Técnico 6 |
Operador Administrativo |
5 256,00 |
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Programador |
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Técnico 5 |
Asistente Administrativo |
4 962,00 |
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Asistente Médico Legal |
4 471,00 |
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Técnico Necropsiador |
4 471,00 |
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Auxiliar |
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Auxiliar 1 |
Auxiliar Administrativo |
3 842,00 |
1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, incorporan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos N° 311-2022-EF, N° 313-2023-EF, N° 265-2024-EF y N° 279-2024-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1 En ningún caso los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 El Ministerio Público solo reconoce a los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa del Ministerio Público verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Prohibir la percepción por parte de los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de la escala remunerativa de los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y elimina los conceptos incorporados a la nueva escala remunerativa, señalados en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio Público (www.gob.pe/mpfn) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo Nº 409-2019-EF, Aprueban consolidación, escala de ingresos y determinación de carga social para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, salvo el artículo 3 del referido Decreto Supremo, el cual mantiene su vigencia, debiendo precisar que toda referencia a la escala de ingresos, prevista en el citado artículo, se entiende hecha a la escala remunerativa aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2455327-2