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Fecha de publicación: 05/11/2025
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Designan Funcionario Responsable de la Implementación del Portal de Transparencia Estándar y de la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del CAEN-EPG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEL

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES - ESCUELA DE POSGRADO

Nº 169-2025/CAEN-EPG

Chorrillos, 7 de agosto de 2025

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de fecha 16 de mayo de 2024; el Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM, del 26 de diciembre de 2024, que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público; y la Hoja de Coordinación Nº 116-2025 de la Secretaría General del CAEN-EPG, mediante la cual se solicita el informe legal y visado del proyecto de Resolución Directoral que designa al Secretario General del CAEN-EPG como funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar y de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Altos Estudios Nacionales–Escuela de Posgrado, CAEN-EPG, es una institución académica de perfeccionamiento a nivel de posgrado del más alto nivel del Sistema Educativo del Sector Defensa, cuya finalidad es brindar formación especializada en las áreas de desarrollo, seguridad y defensa nacional, dirigida a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y profesionales civiles del sector público y privado;

Que, la Ley Nº 28830 reconoce al CAEN como una institución de perfeccionamiento a nivel de posgrado, facultada para desarrollar programas de doctorado, maestrías, diplomados y cursos especiales en materia de seguridad, desarrollo y defensa nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0821-2024-DE, de fecha 7 de agosto de 2024, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 011: Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado (CAEN-EPG) en el Pliego 026: Ministerio de Defensa, designándose al/la Director/a General como responsable de dicha Unidad Ejecutora;

Que, los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS establecen la obligación de designar a los funcionarios responsables de la atención de solicitudes de acceso a la información pública (SAIP) y de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar (PTE), pudiendo delegarse esta facultad en la Secretaría General;

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, así como con los principios de adaptabilidad, coherencia, cumplimiento, excelencia y sostenibilidad contemplados en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM, la Máxima Autoridad Administrativa del CAEN-EPG se encuentra facultada para formalizar la designación del funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar y de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, mediante resolución directoral. Dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y registrada en el Portal de Transparencia Estándar del CAEN-EPG de manera inmediata posterior a su implementación, conforme a lo dispuesto en la Disposición General 6.3 del Lineamiento para la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública, aprobado por Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD de fecha 24 de marzo de 2021;

Que, los artículos 2° y 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública regulan las funciones y responsabilidades asignadas al funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, así como al encargado de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, respectivamente;

Que, el literal v) del artículo 66° del Estatuto del CAEN-EPG, así como el literal v) del artículo 63° del Reglamento General, establecen como funciones de la Secretaría General la supervisión del archivo general y la conservación de la documentación de los órganos de gobierno;

Que, asimismo, el artículo 65° del Reglamento General del CAEN-EPG define que la Secretaría General comprende la División de Resoluciones y Archivo Histórico, así como la División de Gestión Documentaria, correspondiéndole la administración del acervo documentario institucional; y,

Estando a lo propuesto por la Máxima Autoridad Administrativa, y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica del CAEN-EPG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Dr. Edwin CRUZ ASPAJO, Secretario General del CAEN-EPG, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR y FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA del CAEN-EPG.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 2° y 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el funcionario designado cumplirá las siguientes funciones:

I. Funcionario Responsable de la Implementación del Portal de Transparencia Estándar

1. Implementar el Portal de Transparencia Estándar, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes.

2. Recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia Estándar de acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, 22° y, cuando corresponda, 39° de la Ley N° 27806.

3. Mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia Estándar conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él la fecha de la última actualización.

II. Funcionario Responsable de la Atención de Solicitudes de Acceso a La Información

1. Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley, para lo cual debe hacer seguimiento del cumplimiento de los plazos por parte del área poseedora de la información; así como, los pedidos de acceso directo.

2. Requerir la información al área de la entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control.

3. Comunicar el uso de la prórroga, cuando el/la responsable del área poseedora disponga que se haga uso de ella.

4. Elaborar la liquidación del costo de reproducción y comunicar al/a la solicitante su puesta a disposición.

5. Entregar la información al/a la solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción.

6. En caso la solicitud de información deba ser rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley, debe comunicar por escrito al/a la solicitante la respuesta denegatoria de el/la responsable del área poseedora, para lo cual debe revisar si esta se sustenta en lo dispuesto en el numeral 4.4 del presente Reglamento. Esta obligación también comprende revisar si la respuesta a la solicitud es completa.

7. Identificar los defectos u omisiones en los requisitos obligatorios de la solicitud, salvo cuando se trate de la expresión concreta y precisa del pedido de información; y requerir la subsanación. Si el defecto en la expresión concreta y precisa del pedido de información es evidente o dicho requisito se omite, debe requerir la subsanación.

8. Encauzar la solicitud a la entidad obligada o hacia aquella que la posea cuando la entidad no esté obligada a poseer la información solicitada, y comunicar dicho encauzamiento al/a la solicitante, de acuerdo con el artículo 20 del presente Reglamento.

9. Comunicar a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios u órgano que haga sus veces de la entidad que corresponda, las presuntas conductas infractoras de el/la responsable del área poseedora, que impidan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública.

10. En caso se presenten los recursos de apelación ante la entidad que denegó el acceso a la información, sin ninguna calificación previa, debe elevarlos al Tribunal junto con el expediente administrativo generado en la atención de la solicitud de acceso a la información pública, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación, teniendo en consideración los artículos 130° y 135° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

11. Elevar al Tribunal los descargos formulados por el/la funcionario/a responsable del área poseedora de la información junto con el expediente administrativo generado en la atención de la solicitud de acceso a la información pública. El expediente se acompañará siempre que no se haya remitido con el recurso. En caso el recurso de apelación se refiere a sus funciones debe formular descargos sobre dicho extremo.

12. Implementar y/o actualizar un registro de solicitudes de acceso a la información pública, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: el nombre de el/la solicitante, la información solicitada, las fechas de presentación y atención de la solicitud, el plazo en que se atendió la solicitud, indicación del uso o no de la prórroga, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud y, de ser el caso, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya brindado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro debe contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los/las funcionarios/as responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información. Las entidades pueden utilizar tecnologías digitales para implementar este registro.

13. Entiéndase por tipo de respuesta que se brindó a la solicitud a aquella en la que el/la solicitante recibió alguna de las siguientes comunicaciones de la entidad pública:

a) Se entregó la información al/a la solicitante en el plazo legal o en la fecha de la prórroga.

b) Se entregó la información al/a la solicitante fuera del plazo legal o de la fecha de la prórroga.

c) Se denegó de manera expresa la información al/a la solicitante, por razones señaladas en la Ley. En este supuesto también comprende a las solicitudes encauzadas a otra entidad.

d) Se requirió al/a la solicitante que subsane el defecto u omisión de los requisitos obligatorios de la solicitud, y no lo subsanó.

e) Se puso a disposición de el/la solicitante la liquidación de los costos de reproducción, y no la canceló.

f) Se puso a disposición de el/la solicitante la información, y no la recogió.

g) La comunicación de el/la solicitante a la entidad pública informando su desistimiento a la solicitud formulada.

Considerar que, según el Reglamento, estas disposiciones no comprenden a las respuestas posteriores de la entidad pública brindada en cumplimiento de una orden del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir de la resolución de un recurso de apelación; ni de una orden judicial, a partir de la sentencia emitida en un proceso de hábeas data.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del CAEN-EPG de manera inmediata posterior a su implementación, conforme a lo establecido en la Disposición General 6.3 del Lineamiento aprobado por Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD del 24 de marzo de 2021.

Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución será distribuida en forma virtual al personal designado y a todas las Direcciones y Oficinas del CAEN-EPG, para su trámite administrativo y académico en vía de ejecución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MIGUEL MARTIN KUAN GARAY

Director General

Centro de Altos Estudios Nacionales - EPG

2454942-1