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Fecha de publicación: 02/11/2025
Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Reposo”, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica

Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 015-2025-EM

Lima, 31 de octubre de 2025

VISTOS: El Memorando Nº 01730-2025/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 0285-2025/MINEM-SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe Nº 195-2025-MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 943-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas;

Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial Nº 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos;

Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco (05) años y los segundos por un (1) año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 006-2020-EM publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de octubre de 2020, se nombra a la abogada Marilú Martha Falcón Rojas, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de cinco (05) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema;

Que, estando próximo a culminar el nombramiento de la citada profesional; y, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, resulta necesario nombrar a la persona que ejercerá dicho puesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial Nº 028-82-EM/CM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar en el puesto de Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de cinco (05) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a la siguiente persona:

- Abogado Guillermo Alejandro Antonio Aliaga Pajares.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

2454472-1