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Fecha de publicación: 02/11/2025
Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Reposo”, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica

LEY Nº 32483

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TALARA EN EL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA, Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA MIGUEL GRAU EN LA PROVINCIA DE PAITA, EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Talara y de la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau

Se crean la Universidad Nacional de Talara en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara, y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, con personería jurídica de derecho público interno.

Artículo 2. Régimen académico

La Universidad Nacional de Talara y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau están conformadas por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer sus regímenes académicos, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal

La Universidad Nacional de Talara y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau se constituyen como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.

Artículo 4. Facultades de la Universidad Nacional de Talara

4.1. La Universidad Nacional de Talara ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, regional, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Ingeniería

1) Ingeniería Civil

2) Ingeniería Ambiental

3) Ingeniería Industrial

4) Ingeniería de Petróleo y Gas

5) Ingeniería Pesquera

b) Facultad de Ciencias Sociales

1) Educación Inicial

2) Turismo y Hotelería

c) Facultad de Ciencias de la Salud

1) Psicología

d) Facultad de Ciencias Administrativas

1) Administración de Empresas

2) Negocios Internacionales.

4.2. La Universidad Nacional de Talara puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

Artículo 5. Facultades de la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau

5.1. La Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, regional, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Ingeniería

1) Ingeniería Civil

2) Ingeniería Ambiental

3) Ingeniería de Industrias Alimentarias

4) Ingeniería Pesquera

b) Facultad de Ciencias de la Salud

1) Medicina Humana

2) Enfermería

3) Obstetricia

c) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

1) Derecho

2) Ciencias Políticas

d) Facultad de Ciencias Sociales

1) Educación.

5.2. Las Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Implementación y financiamiento

El funcionamiento e implementación de las universidades creadas por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara, la Municipalidad Provincial de Paita y sus municipios distritales con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.

SEGUNDA. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a las comisiones organizadoras encargadas de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de las universidades creadas por la presente ley, conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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