ley nº 32480
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL
DEL CONSUMO DE LA CONCHA DE
ABANICO EL PRIMER DOMINGO
DE OCTUBRE DE CADA AÑO
Artículo 1. Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico
Se declara Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico el primer domingo de octubre de cada año, a fin de impulsar su aprovechamiento por su alto valor nutritivo, cumpliendo con el ordenamiento pesquero existente, así como garantizar la sostenibilidad del recurso y promover el desarrollo de la acuicultura del país.
Artículo 2. Autoridades competentes
El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales competentes, dispone las acciones pertinentes a fin de promover e impulsar el aprovechamiento de la concha de abanico y las acciones de promoción del Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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