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Fecha de publicación: 01/11/2025
Modifican la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN/JEF, y dictan otras disposiciones

ley nº 32480

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL

DEL CONSUMO DE LA CONCHA DE

ABANICO EL PRIMER DOMINGO

DE OCTUBRE DE CADA AÑO

Artículo 1. Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico

Se declara Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico el primer domingo de octubre de cada año, a fin de impulsar su aprovechamiento por su alto valor nutritivo, cumpliendo con el ordenamiento pesquero existente, así como garantizar la sostenibilidad del recurso y promover el desarrollo de la acuicultura del país.

Artículo 2. Autoridades competentes

El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales competentes, dispone las acciones pertinentes a fin de promover e impulsar el aprovechamiento de la concha de abanico y las acciones de promoción del Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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