LEY Nº 32479
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL USO DE CONCENTRADOS PROTEICOS HIDROLIZADOS Y DESODORIZADOS DE LA ANCHOVETA PARA REDUCIR LA ANEMIA Y LA DESNUTRICIÓN
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el uso de concentrados proteicos hidrolizados y desodorizados de la anchoveta, a través de los programas alimentarios del Poder Ejecutivo, con la finalidad de reducir los índices de anemia y de desnutrición, mejorar la salud y la nutrición de los niños, generar un impacto positivo en su desarrollo físico y cognitivo, y contribuir al aumento de la productividad a lo largo de sus vidas. Para tal fin, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realizan las coordinaciones que sean necesarias en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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