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Fecha de publicación: 01/11/2025
Modifican la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN/JEF, y dictan otras disposiciones

Aprueban tarifas promocionales para visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina a la Llaqta de Machupicchu, durante el año fiscal 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000284-2025-MC

San Borja, 30 de octubre del 2025

VISTOS: el Informe Nº 000522-2025-DE-DDC CUS/MC y el Memorando Nº 003460-2025-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Nº 003133-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorando Nº 001423-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Memorando Nº 002019-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001447-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, reconociéndolo como actividad esencial para la generación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo ambientalmente sostenible;

Que, el artículo 39 de la precitada ley, señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer, en determinados periodos, tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente en materia de turismo para su difusión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000440-2024-MC, se aprueban las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año fiscal 2025, que incluye la tarifa promocional por horarios diferenciados para su acceso;

Que, en dicho marco, mediante el Informe Nº 000522-2025-DE-DDC CUS/MC y el Memorando Nº 003460-2025-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone las tarifas promocionales para la visita a la Llaqta de Machupicchu, para el ejercicio fiscal 2026, las mismas que buscan generar un impacto positivo en el fomento del turismo interno e impulsar la economía local; asimismo, se remite el Informe Nº 001086-2025-UDPANM/MC, por el cual la Unidad Desconcentrada del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu realiza el sustento técnico de las referidas tarifas promocionales;

Que, mediante el Memorando Nº 003133-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite los Informes Nº 001167-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000226-2025-DMO-DGPA-VMPCIC-GBC/MC, a través de los cuales la Dirección de Gestión de Monumentos valida esta propuesta de tarifas promocionales para el año fiscal 2026 de la Llaqta de Machupicchu;

Que, mediante Memorando Nº 001423-2025-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000697-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales;

Que, a través del Memorando Nº 002019-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000378-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de tarifas promocionales para el ingreso a la Llaqta Machupicchu para el ejercicio fiscal 2026, las cuales buscan promover el turismo interno;

Que, a través del Informe Nº 001447-2025-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de propuesta de tarifas promocionales para el ingreso a la Llaqta Machupicchu para el año 2026;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las mencionadas tarifas promocionales para el año 2026;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año fiscal 2026, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO

Ministro de Cultura

ANEXO

LLAQTA DE MACHUPICCHU

Tarifa promocional

Tarifa S/

Circuito 1 o Panorámico

Ruta 1-A: Ruta hacia Montaña Machupicchu

a) Tarifa General

112.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

80.00

c) Tarifa Menores de edad

80.00

Ruta 1-B: Ruta terraza superior

a) Tarifa General

64.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

32.00

c) Tarifa Menores de edad

32.00

Ruta 1-C: Ruta hacia Portada Intipunku (disponible solo en temporada alta)

a) Tarifa General

64.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

32.00

c) Tarifa Menores de edad

32.00

Ruta 1-D: Ruta hacia Puente Inka (disponible solo en temporada alta)

a) Tarifa General

64.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

32.00

c) Tarifa Menores de edad

32.00

Circuito 2 o Circuito de la Llaqta / Machupicchu Clásico

Ruta 2-A: Ruta diseñada

a) Tarifa General

64.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

32.00

c) Tarifa Menores de edad

32.00

Ruta 2-B: Ruta terraza inferior

a) Tarifa General

64.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

32.00

c) Tarifa Menores de edad

32.00

Circuito 3 o Circuito de la Realeza

Ruta 3-A: Ruta Montaña Waynapicchu

a) Tarifa General

112.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

80.00

c) Tarifa Menores de edad

80.00

Ruta 3-B: Ruta diseñada

a) Tarifa General

64.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

32.00

c) Tarifa Menores de edad

32.00

Ruta 3-C: Ruta Gran Caverna (solo disponible en temporada alta)

a) Tarifa General

112.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

80.00

c) Tarifa Menores de edad

80.00

Ruta 3-D: Ruta Huchuypicchu (solo disponible en temporada alta)

a) Tarifa General

64.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

32.00

c) Tarifa Menores de edad

32.00

Notas:

1. Para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu, es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, según corresponda.

2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN.

3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad.

4. La permanencia del visitante en la llaqta de Machupicchu será de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de acuerdo a las disposiciones del “Reglamento de Usos Sostenible y Visita Turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu” vigente.

2454330-1