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Fecha de publicación: 01/11/2025
Modifican la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN/JEF, y dictan otras disposiciones

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para el periodo 2025 en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 586/MDSMP

San Martín de Porres, 30 de octubre del año 2025

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen Nº 12-2025-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas de fecha 29 de octubre de 2025; Informe Nº 447-2025-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 16 de octubre de 2025 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Informe Nº 053-2025-GAT-MDSMP de fecha 27 de octubre de 2025 de la Gerencia de Administración Tributara; Informe Nº 0201-2025-OGPP/MDSMP de fecha 27 de octubre de 2025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 0478-2025-MDSMP-OGAJ de fecha 27 de octubre de 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 1234-2025-MDSMP/GM de fecha 28 de octubre de 2025 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que conforme a lo establecido en el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, concordante con el inciso a) del artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, lo que a su vez guarda relación con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, cuyo artículo 41º párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº981, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 447-2025-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 16 de octubre de 2025 la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, eleva la propuesta de proyecto de la Ordenanza que establece beneficios tributarios que buscan consolidar la recaudación 2025 y reducir el índice de morosidad en el distrito de San Martín de Porres. Se considera que estos beneficios deben tener carácter temporal y ser incentivos que estimulen a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias anuales en el marco del vencimiento de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025, promoviendo así una cultura de puntualidad en el pago de tributos y beneficiando a la comunidad en su conjunto;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 053-2025-GAT/MDSMP de fecha 27 de octubre de 2025, señala que el proyecto de Ordenanza tiene como objetivo mejorar la gestión tributaria municipal y contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito, por lo que se hace necesario proponer los beneficios tributarios tanto los de carácter temporal como los de carácter permanente;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 0201-2025-OGPP/MDSMP de fecha 27 de octubre de 2025, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Martín de Porres;

Que, mediante Informe Nº 0478-2025-MDSMP-OGAJ de fecha 27 de octubre de 2025 la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de ordenanza se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, TUO del Código Tributario y TUO de la Ley de Tributación Municipal, por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza sobre Beneficios Tributarios para el período 2025 en el distrito de San Martín de Porres;

Que, mediante Memorándum Nº 1234-2025-MDSMP/GM de fecha 28 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaria General con la finalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PERIODO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- APROBAR, la ordenanza Municipal de BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PERIODO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES” otorgando beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que mantengan deudas tributarias en cualquier estado de cobranza.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de San Martín de Porres.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes podrán acogerse al presente beneficio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente:

a) Impuesto predial

Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2025.

b) Arbitrios municipales

Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2025 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

AÑO DE LA DEUDA

% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

Uso casa habitación

% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

Otros usos

ARBITRIOS MUNICIPALES

2024

20%

15%

2023

2022

2021

30%

25%

2020

2019 Y AÑOS ANTERIORES

75%

75%

c) Multas Tributarias

Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2025, siempre que, se cancele el Impuesto Predial del año al que corresponde la multa.

d) Costas y gastos

Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2025, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.

e) Pagos en línea

Los contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025 durante la vigencia de la ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle:

Descuento adicional de 7% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los Contribuyentes Puntuales y Contribuyentes en General, que realicen los pagos en Línea (mediante la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres) https://pagosenlinea.mdsmp.gob.pe/pagoswebsmp/.

Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza del contribuyente no adeudara Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.

Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El contribuyente que desee acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3º del proyecto de ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2025. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión 2025 y de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2025.

Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza del contribuyente no adeudara Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.

Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS

Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos , devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.

Artículo Séptimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectuó la retención correspondiente.

Artículo Octavo.- VIGENCIA

Entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2025.

Durante la vigencia de la presente ordenanza de amnistía tributaria para el período fiscal 2025, se encuentra vigente el beneficio tributario del Pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual”, aprobado con la Ordenanza 576/MDSMP, descrito en el numeral “2.1”, inciso “D” (Beneficio de 5% en Arbitrios 2025 por Pago Oportuno) hasta la finalización del ejercicio fiscal 2025, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el inciso en mención.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR al señor alcalde del distrito de San Martín de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalúe la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. En caso se disponga la prórroga de la presente Ordenanza se condonarán también los intereses y reajustes generados, respecto de las cuotas que se hubieran vencido por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Tesorería, Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.

Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2454317-1