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Fecha de publicación: 30/10/2025
Aceptan renuncia de integrante del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación, Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

N° 277-2025-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre de 2025

VISTOS:

La Nota N° 404-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 082-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU y el Informe Técnico Legal N° 025-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-WSC/JAL de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 872-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán, entre otro, los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la DGPRVU aprueba la metodología para estimar el valor unitario oficial de las edificaciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: Muros y columnas, techos, y puertas y ventanas;

Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, ha sustentado y propuesto: i) los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; ii) el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial; y, iii) los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026;

Que, adicionalmente, la DGPRVU señala respecto a las tablas de depreciación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 31313, que deben tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias;

Que, con Informe N° 872-2025-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al rango de norma con el que se propone aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026, que como Anexo I (I.1, I.2, I.3 y I.4), forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con Características Especiales, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026, que como Anexo III (III.1, III.2, III.3 y III.4), forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Precisar que las Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación N°s. 01, 02, 03, y 04 según el material estructural predominante, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026, se encuentran contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y sus modificatorias.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos aprobados en los artículos precedentes, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2453433-1