Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, a fin de actualizar su objeto, organización y funciones
DECRETO SUPREMO
N° 021-2025-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del presidente de la República de conceder indultos y conmutar penas, así como ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de gracias presidenciales; por lo que, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena se fusionó mediante absorción con la Comisión Permanente de Calificación de Indulto (Decreto Ley N° 25993), la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (Ley N° 26329) y la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas (Ley N° 27234);
Que, a través del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS se modifica la denominación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena en Comisión de Gracias Presidenciales; y establece que toda referencia hecha a las comisiones absorbidas o a las funciones que venían ejerciendo, se entenderán como hechas a la Comisión de Gracias Presidenciales;
Que, el numeral 6 del artículo 172 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes reconoce expresamente, el derecho del adolescente a solicitar una gracia presidencial;
Que, teniendo en consideración la realidad penitenciaria actual y los escenarios advertidos durante la vigencia de los procedimientos especiales de evaluación de gracias presidenciales para personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley penal, que se aplicaron durante la emergencia sanitaria nacional declarada por la COVID-19, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, y Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, es necesario modificar la normativa sobre gracias presidenciales para incluir la evaluación de solicitudes presentadas por adolescentes en conflicto con la ley penal; y también, definir con claridad el objeto y funciones de la Comisión de Gracias Presidenciales;
Que, en virtud al párrafo 33.2 del artículo 33 y en el literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; por otro lado, esta norma no requiere un ACR Ex Ante, ya que no desarrolla ningún procedimiento administrativo bajo su alcance; estas consideraciones han sido validadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 19 de mayo de 2025;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, y el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.
Artículo 2. Finalidad
El presente decreto supremo tiene por finalidad actualizar el objeto, organización y funciones de la Comisión de Gracias Presidenciales y su Secretaría Técnica.
Artículo 3. Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena
Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión de Gracias Presidenciales
1.1. Se crea la Comisión de Gracias Presidenciales como órgano colegiado multisectorial de naturaleza permanente que tiene como objeto analizar y recomendar la concesión o no de indultos comunes y por razones humanitarias, de derecho de gracia común y por razones humanitarias, así como de conmutaciones de la pena y de medidas socioeducativas, a la población penitenciaria que se encuentre recluida en los establecimientos penitenciarios o que se encuentre bajo regímenes de beneficios penitenciarios, y a los adolescentes en conflicto con la ley penal que vienen cumpliendo una medida socioeducativa de internación, dentro del territorio nacional; además de declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales.
1.2. La Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y reporta sus actividades al Despacho Ministerial”.
“Artículo 2. Competencia de la Comisión de Gracias Presidenciales
2.1. La Comisión tiene competencia territorial de carácter nacional.
2.2. La Comisión de Gracias Presidenciales es competente para analizar y recomendar la concesión o no de gracias presidenciales, la cual es una potestad constitucional exclusiva del presidente de la República, de naturaleza excepcional y limitada, que permite la renuncia total o parcial del poder punitivo del Estado respecto de los sentenciados, o la extinción de la acción penal respecto de los procesados. Además, la Comisión tiene competencia para declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales. Siendo estas las siguientes:
a) Indulto común
b) Indulto por razones humanitarias
c) Conmutación de la pena o medida socioeducativa
d) Derecho de gracia común
e) Derecho de gracia por razones humanitarias
2.3. La competencia de la Comisión es indelegable”.
“Artículo 3. Conformación de la Comisión de Gracias Presidenciales
3.1. La Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son representantes designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, y uno (1) es representante del Despacho Presidencial, quien será designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
3.2. La preside uno de los miembros designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la cual recae en un viceministro, secretario general, jefe de Gabinete, funcionario o directivo de alta dirección.
3.3. Los comisionados cumplen el encargo para el que han sido designados a título personal, sin ejercer representación alguna y su labor es ad-honorem”.
“Artículo 4. Funciones de la Comisión de Gracias Presidenciales
La Comisión de Gracias Presidenciales tiene las siguientes funciones:
a) Analizar las solicitudes de gracias presidenciales que son presentadas por quienes cumplen una pena privativa de libertad efectiva en los establecimientos penitenciarios o que se encuentren bajo regímenes de beneficios penitenciarios y por quienes cumplen una medida socioeducativa de internación en un centro juvenil. Y en el caso de procesados, solo para aquellos que se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios o centros juveniles, según corresponda.
b) Recomendar la concesión o no concesión de gracias presidenciales al presidente de la República, a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el correspondiente informe debidamente fundamentado.
c) Declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales que se encuentren dentro de algún supuesto de improcedencia o sustracción de la materia, mediante informe debidamente sustentado”.
“Artículo 5. Sobre los informes de la Comisión de Gracias Presidenciales
5.1. El informe de recomendación de la Comisión de Gracias Presidenciales es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el presidente de la República.
5.2 El informe suscrito por la Comisión concluye en recomendación de concesión o no concesión de una gracia presidencial o la declaratoria de archivo de un expediente de gracia presidencial.
5.3 Para el indulto común a la población penitenciaria, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión en los siguientes casos:
a) El solicitante participa en el tratamiento intramuros o extramuros; salvo causa justificante debidamente acreditada.
b) El solicitante no registra más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes.
c) El solicitante se encuentra en etapa de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario.
5.4 Para la conmutación de la pena a la población penitenciaria, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos:
a) El solicitante participa en el tratamiento intramuros o extramuros; salvo causa justificante debidamente acreditada.
b) El solicitante no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes.
5.5 Para el derecho de gracia común a la población penitenciaria, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos:
a) El solicitante realiza actividades laborales, educativas y/o culturales dentro del establecimiento penitenciario, salvo causa justificante debidamente acreditada.
b) Los procesados en los casos en que la etapa de instrucción o de investigación preparatoria haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria o prórroga, respectivamente.
5.6 Para el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a la población penitenciaria, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos:
a) Padecen enfermedades terminales.
b) Padecen enfermedades no terminales graves, que sean incurables y de evolución progresiva, que se encuentren en etapa avanzada, siempre que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c) Padecen trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
5.7 Para el indulto común a adolescentes en conflicto con la ley penal, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos:
a) El solicitante se encuentra en el último nivel del tratamiento.
b) El solicitante no registra más de una medida socioeducativa de internación ni procesos pendientes.
5.8 Para la conmutación de medida socioeducativa a adolescentes en conflicto con la ley penal, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos:
a) El solicitante participa favorablemente del tratamiento brindado por el equipo técnico interdisciplinario; salvo causa justificante debidamente acreditada.
b) El solicitante no registra procesos pendientes en los que se haya impuesto una medida de coerción procesal de internación preventiva.
5.9 Para el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a adolescentes en conflicto con la ley penal, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos:
a) Padecen de una enfermedad terminal
b) Padecen enfermedades no terminales graves e incurables, que se encuentren en etapa avanzada, siempre que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c) Padecen trastornos mentales crónicos e irreversibles, siempre que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
“Artículo 6. Secretaría Técnica
6.1. La Comisión de Gracias Presidenciales cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico-legal y administrativo a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6.2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica cuenta con un equipo multidisciplinario, entre ellos un profesional médico, que coadyuva a la recopilación y análisis de la información pertinente”.
“Artículo 7. Deber de colaboración con la Comisión de Gracias Presidenciales
El Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Instituto Nacional Penitenciario, Programa Nacional de Centros Juveniles, Defensoría del Pueblo, Superintendencia Nacional de Migraciones, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y las demás instituciones públicas y privadas proporcionarán la información que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus fines”.
“Artículo 8. Financiamiento
La operatividad de la Comisión y de su Secretaría Técnica está a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
Artículo 4. Publicación
El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (minjus.gob.pe), el mismo día de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.
SEGUNDA. Aprobación del nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, aprueba mediante Resolución Ministerial, el nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Designación de integrantes
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Presidencia del Consejo de Ministros deben realizar la designación de sus respectivos representantes en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma que modifica la creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a fin de garantizar su pronta instalación y funcionamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2452952-4