Decreto Supremo que dispone establecer la Oficina Consular del Perú en Orlando, y actualiza las circunscripciones de las oficinas consulares del Perú en los Estados Unidos de América
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2025-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;
Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular;
Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;
Que, el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú señala que el órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación y jerarquía de las Oficinas Consulares, para optimizar sus funciones;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0172-1988-RE, de 28 de abril de 1988, se establece, entre otras, la Oficina Consular del Perú en Miami, Estados Unidos de América;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, de 29 de enero de 2011, se establece, entre otras, las circunscripciones del Consulado General del Perú en Miami y el Consulado en Tampa, Estados Unidos de América;
Que, mediante memorándum Nº C-MIAMI001832024, de 19 de marzo de 2024, el Consulado General del Perú en Miami, en su condición de Jefatura de los Servicios Consulares, presenta para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares la necesidad de ampliar y mejorar los servicios consulares brindados a la comunidad peruana en el estado de Florida, Estados Unidos de América a través del establecimiento de una Oficina Consular del Perú en Orlando, Estados Unidos de América;
Que, mediante memorándum Nº DGC015342025, de 26 de junio de 2025, y su proveído, de 07 de julio de 2025, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú, propone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Orlando y la consiguiente actualización de las circunscripciones consulares del Consulado General del Perú en Miami y del Consulado del Perú en Tampa, a fin de optimizar las funciones de la red consular en el estado de Florida, Estados Unidos de América;
Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 2942, de 7 de julio de 2025, el Despacho Viceministerial otorgó conformidad a las propuestas de establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Orlando, Estados Unidos de América y de actualización de las circunscripciones consulares del Consulado General del Perú en Miami y del Consulado del Perú en Tampa conforme a lo descrito en el octavo considerando de la parte considerativa del presente Decreto Supremo;
Que, mediante Nota Diplomática 25-2129, de 24 de septiembre de 2025, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América comunica su anuencia para el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en Orlando y la actualización de las circunscripciones consulares del Consulado General del Perú en Miami y del Consulado del Perú en Tampa con jurisdicción en la circunscripción antes descrita;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y la operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, en concordancia con lo anterior, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, en el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 establece que se encuentran fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
En atención a la propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la opinión favorable de la Oficina General de Asuntos Legales; y, el consentimiento de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento de Oficina Consular y su sede
Se dispone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Orlando, Estados Unidos de América.
Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción de la Oficina Consular del Perú en Orlando
Se establece la circunscripción de la Oficina Consular del Perú en Orlando, Estados Unidos de América, en los condados de Escambia, Santa Rosa, Okaloosa, Walton, Holmes, Washington, Bay, Jackson, Calhoun, Gulf, Gadsden, Liberty, Franklin, Leon, Wakulla, Jefferson, Madison, Taylor, Hamilton, Suwannee, Lafayette, Dixie, Columbia, Gilchrist, Levy, Citrus, Hernando, Baker, Union, Bradford, Alachua, Marion, Sumter, Nassau, Duval, Clay, Putnam, Lake, Polk, Saint Johns, Flagler, Volusia, Seminole, Orange, Osceola y Brevard del Estado de Florida, del citado país.
Artículo 3.- Modificación de la circunscripción consular del Consulado General de Miami y del Consulado General de Tampa
Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, de 29 de enero de 2011, en lo que corresponde a las oficinas consulares del Perú en Miami y Tampa, Estados Unidos de América, en los términos siguientes:
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SEDE DE LA OFICINA CONSULAR |
CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR |
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MIAMI |
Condados de Hardee, DeSoto, Charlotte, Lee, Highlands, Glades Hendry, Collier, Monroe, Okeechobee, Indian River, Saint Lucie, Martin, Palm Beach, Broward, y Miami-Dade, del Estado de Florida, Estados Unidos de América. |
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TAMPA |
Condados de Pasco, Pinellas, Hillsborough, Manatee, y Sarasota del Estado de Florida de los Estados Unidos de América. |
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2452547-1