Modifican la R.D. N° 014-2005-EM-DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0192-2025-MINEM-DGE
Lima, 24 de octubre de 2025
VISTOS: El Informe Nº 125-2025/MINEM-DGE-DEPE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas bajo Expediente Nº I-33602-2025;
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 14 de las Definiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), se define al Sistema Económicamente Adaptado, como aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley 28832), establece que el COES tiene como finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. Asimismo, el artículo 13 y 14 de la Ley 28832, establece como funciones de interés público y operativas del COES, elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN para su aprobación por Osinergmin; así como, planificar y administrar la provisión de los Servicios Complementarios que sean requeridos para la operación segura y económica del SEIN;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante, Reglamento MME), establece que el mismo es administrado por el COES y está compuesto por el Mercado de Corto Plazo y los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas, precisando que la definición de Servicios Complementarios, así como, su remuneración por parte de los Participantes, se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante, NTCOTR) o la norma que la sustituya;
Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece sus competencias exclusivas y compartidas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (en adelante, ROF del MINEM), establece las funciones y atribuciones de sus órganos;
Que, el artículo 63 y 64 del ROF del MINEM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) es el órgano de línea, que depende del Viceministerio de Electricidad, encargado, entre otros, de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; contemplando entre sus funciones específicas la de participar en la formulación y evaluación de la política del sector energético en el ámbito de su competencia y participar en la elaboración de normas técnicas relacionadas con el Subsector Electricidad, promoviendo el desarrollo sostenible;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, se aprobó la NTCOTR, la cual en el numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto, establece que la Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación cuya potencia sea mayor a 10 MW, quedando exoneradas de tal obligación las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz (en adelante, RER-NC);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2023-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de enero de 2023, se aprobó la Agenda Temprana 2023 del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “Agenda Temprana 2023”), en la cual se identificó como problema público Nº 16 “Afectación a la seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional debido al incremento de la generación con Recursos Energéticos Renovables”;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 026-2024-MINEM/DM se aprobó la Agenda Temprana del MINEM 2024, la cual identificó como problema público Nº 2 la “Afectación a la seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional debido al incremento de la generación con Recursos Energéticos Renovables”;
Que, mediante el Informe Nº 0102-2024/MINEM-DGE-DEPE de fecha 25 de octubre de 2024, se sustenta la necesidad de modificar el numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la NTCOTR, cuya aprobación es una atribución de la DGE a través de una Resolución Directoral; que para estos efectos califica como una norma general de carácter infra-legal y que está exonerada de la obligación de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante establecida en el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM. El citado informe contiene la evaluación integral del problema público Nº 2 identificado en la Agenda Temprana 2024 MINEM, con el desarrollo de los presupuestos del AIR Ex Ante en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, en lo que corresponda;
Que, de acuerdo con el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, se sujeta al AIR Ex Ante para los ministerios los proyectos de normas de carácter general entre los que se encuentra, proyectos de decreto supremo, proyectos de decretos legislativos; o, proyectos de ley;
Que, la obligatoriedad de la aplicación del AIR Ex Ante se realiza de manera progresiva para las diferentes entidades del Poder Ejecutivo. De acuerdo con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2021-PCM-SGP, que aprueba el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante en las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 6.4.3 del Plan de Implementación del AIR Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, dispone que recién a partir del 01 de julio del año 2027, todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo (Ministerios y Organismos Públicos) tienen la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de los demás proyectos normativos de carácter general de menor jerarquía a un decreto supremo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR Ex Ante; por lo que la propuesta normativa al tratarse de un proyecto de Resolución Directoral estaría exonerada de la realización del AIR Ex Ante;
Que, mediante la Resolución Directoral
Nº 444-2024-MINEM/DM se publicó en el Diario Oficial El Peruano en fecha 27 de noviembre de 2024, el proyecto de “Resolución Directoral que modifica el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”, adicionándose dos (2) Disposiciones Complementarias Finales referentes a la aprobación de Procedimientos e inicio en vigencia y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias referentes al periodo de adecuación de las centrales de generación RER-NC con potencia de generación mayor a 10 MW, así como de su Exposición de Motivos correspondiente;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y, conforme a la evaluación realizada a través del Informe Nº 125-2025/MINEM-DGE-DEPE, es necesario modificar el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la NTCOTR para eliminar el supuesto de exoneración de prestar el servicio de RPF que contiene dicha disposición normativa, con la finalidad de contar con un sistema eléctrico seguro, continuo, confiable, eficiente y de calidad y asegurar una respuesta adecuada del SEIN, ante el incremento de la participación de las Centrales RER-NC en el despacho de generación, a través de la prestación equitativa del servicio de RPF por parte de todas las centrales de generación eléctrica que participan en el SEIN;
Que, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el literal a), j), n) y u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, que aprueba la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados
Modifíquese el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, el cual queda redactado de la siguiente manera:
6.2 RESERVA ROTANTE
(...)
6.2.2 La Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación con potencia mayor a 10MW.
La magnitud total de la reserva requerida para la Regulación Primaria de Frecuencia, se determinará como aquella que permita alcanzar el valor mínimo de la sumatoria de: (a) el incremento en el costo de operación del SEIN por reserva y, (b) el costo de la energía no suministrada (ENS) por eventos intempestivos que originen desequilibrios relevantes entre la generación y demanda eléctrica.
(...).”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación de Procedimientos Técnicos
El COES, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, deberá elevar al Osinergmin para su aprobación, la propuesta de modificación a los Procedimientos Técnicos que es requerida, para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución Directoral.
Segunda.- Vigencia
La presente Resolución Directoral inicia su vigencia al día siguiente hábil de la publicación de la resolución de Osinergmin que apruebe los Procedimientos Técnicos mencionados en la Primera Disposición Complementaria Final, de acuerdo a los tiempos establecidos en la normativa o procedimientos correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Periodo de adecuación para las centrales de generación con recursos energéticos renovables no convencionales con potencia de generación mayor a 10 MW con contrato de concesión definitiva de generación.
Establézcase para las centrales de generación con recursos energéticos renovables no convencionales con potencia de generación mayor a 10 MW con contrato de concesión definitiva de generación, que se encuentren en operación comercial (POC) a fecha de entrada en vigencia de la Resolución Directoral, así como las centrales de generación con recursos energéticos renovables no convencionales con contrato de concesión definitiva de generación, que inicien operación comercial (POC) después de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Directoral; tendrán un periodo de adecuación de hasta veinticuatro (24) meses que serán contados desde el día siguiente de la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES a cargo de Osinergmin.
Segunda.- Suspensión temporal de prestación de Regulación Primaria de Frecuencia a centrales de generación con contratos de concesión para el suministro de energías renovables al SEIN que derivan de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin
A las centrales de generación con contratos de concesión para el suministro de energías renovables al SEIN suscritos por el Estado como resultado de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento, que continúan vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, no les es exigible la obligación de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia, que establece el primer párrafo del numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, hasta el término o vencimiento de su respectivo plazo de vigencia del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al SEIN, siendo automáticamente exigible a partir del vencimiento del plazo de vigencia del mismo.
Regístrese y comuníquese.
Joel O. Solis Barrientos
Director General de Electricidad
2452493-1