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Fecha de publicación: 25/10/2025
Ordenanza que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor en el distrito de La Molina

Ordenanza que establece beneficios tributarios para la regularización

y/o actualización de la información de predio por aumento de valor

en el distrito de La Molina

ORDENANZA N° 490-2025/MDLM

La Molina, 22 de octubre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 063-2025-MDLM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° 2088-2025-MDLM-GM de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0329-2025-MDLM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0038-2025-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0263-2025-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0254-2025-MDLM-GAT-SRFT, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y el Informe N° 0343-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; sobre el Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor en el distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo último de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, por su parte, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 61° y 62°del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, la cual se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, del precitado cuerpo normativo;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 0038-2025-MDLM-GAT, de fecha 09 de octubre de 2025, remite el Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor en el distrito de La Molina;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe N° 0329-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 15 de octubre de 2025, concluye que resulta legalmente viable la propuesta de Ordenanza presentada, que cuenta además con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al Concejo Municipal;

Que, contando con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE PREDIO POR AUMENTO DE VALOR

EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto regular beneficios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que cumplan con presentar su Declaración Jurada de inscripción o de actualización, por aumento de valor del predio; y cumplir con sus obligaciones tributarias sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados como resultado de la omisión a la inscripción y/o subvaluación; sea cual fuere el estado en el que se encuentre la deuda.

Artículo 2º.- Alcance

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los contribuyentes del distrito de La Molina, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

- Sean omisos a la presentación de la Declaración Jurada de inscripción o de actualización, por aumento de valor del predio.

- Hayan subvaluado el valor de sus predios o no hayan declarado edificaciones, instalaciones fijas o áreas construidas conforme a la realidad física del inmueble.

- Estén comprendidos en procesos de fiscalización, verificación, en los que se hayan detectado diferencias tributarias por Impuesto Predial o Arbitrios Municipales.

Artículo 3º.- Requisitos:

Para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir, de manera conjunta, con los siguientes requisitos:

a) Presentar la Declaración Jurada de Inscripción o de Actualización, por omisión o subvaluación del predio, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario.

b) Haber cancelado el íntegro del impuesto predial (pago al contado), incluyendo las diferencias que se generen como resultado de la actualización predial efectuada por el propio contribuyente o por verificación de la Administración Tributaria, respecto al ejercicio vigente.

c) Deberán presentar el desistimiento formal ante las entidades que sean competentes, según sea el caso, debiendo posteriormente ingresar por mesa de partes única, con atención a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Distrital de La Molina el cargo de ingreso, respecto a las solicitudes contenciosas y no contenciosas tributarias, procesos judiciales o cualquier otra solicitud, siempre que las mismas se encuentren vinculadas a las deudas tributarias materia de beneficio.

Artículo 4º.- Beneficios y Formas de Pago

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, en cualquiera de las etapas del procedimiento de cobranza, incluyendo la cobranza coactiva, conforme a los porcentajes que se detallan en los CUADROS Nos. 01 y 02, del numeral 4.1 del artículo 4° de la presente ordenanza.

4.1 Beneficios

Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se les condonará la deuda materia de beneficio, conforme a lo estipulado en los CUADROS Nos. 01 y 02.

4.2 Formas de Pago

4.2.1. Descuentos del pago al contado –

Los contribuyentes que opten por el pago al contado, respecto a la deuda tributaria objeto de la presente ordenanza, podrán acceder a los beneficios que se detallan en el CUADRO N° 01 y CUADRO N° 02.

CUADRO N° 01

a) Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas:

Año

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Multas Tributarias

Gastos y Costas Procesales

Intereses Moratorios

Deuda Insoluta

Intereses Moratorios

Deuda Insoluta

Intereses Moratorios

Deuda Insoluta

Hasta 2020

100%

0%

100%

90%

100%

100%

100%

2021

100%

0%

100%

80%

100%

100%

100%

2022

100%

0%

100%

70%

100%

100%

100%

2023

100%

0%

100%

60%

100%

100%

100%

2024

100%

0%

100%

50%

100%

100%

100%

2025

100%

0%

100%

0%

100%

100%

100%

CUADRO N° 02

b) Personas Jurídicas:

Año

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Multas Tributarias

Gastos y Costas Procesales

Intereses Moratorios

Deuda Insoluta

Intereses Moratorios

Deuda Insoluta

Intereses Moratorios

Deuda Insoluta

Hasta 2020

100%

0%

100%

80%

100%

100%

100%

2021

100%

0%

100%

70%

100%

100%

100%

2022

100%

0%

100%

60%

100%

100%

100%

2023

100%

0%

100%

50%

100%

100%

100%

2024

100%

0%

100%

40%

100%

100%

100%

2025

100%

0%

100%

0%

100%

100%

100%

4.2.2. Fraccionamiento de deuda.-

Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado de la deuda tributaria objeto de la presente ordenanza, podrán acceder a los beneficios detallados en los CUADROS Nos. 01 y 02 del numeral 4.1, del artículo 4° de la presente ordenanza.

El acogimiento al beneficio de fraccionamiento se regirá por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N.º 015-2011-MDLM, o el que lo sustituya.

La Cuota Bono (CB) estará constituida por los beneficios que se han otorgado durante la vigencia de la presente ordenanza, actualizados a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias.

De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada.

Artículo 5°.- Deudas en procedimientos de cobranza ordinaria y ejecución coactiva

El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza no suspende automáticamente las acciones de cobranza, sean éstas en la vía ordinaria o en la vía de ejecución coactiva, siendo necesario que el contribuyente cumpla efectivamente con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 3°, a fin de que las deudas sean condonadas.

Asimismo, el contribuyente que mantiene deuda tributaria en estado de cobranza coactiva, con medida cautelar de embargo trabada y notificada, y que como consecuencia de ella se haya podido garantizar la cancelación de la deuda pendiente, a través del inicio de la ejecución forzosa, no podrá beneficiarse de las disposiciones contempladas en el Artículo 4° de la presente ordenanza. En tal supuesto, el importe retenido aplicará sin considerar los beneficios contemplados en esta ordenanza.

Cabe resaltar que, en el caso de que el inicio de la ejecución forzada mencionada en el párrafo que antecede garantice parte de la deuda, y no la cancelación de la totalidad de la misma, el monto de amortización deberá tomarse como pago a cuenta, y deberá ingresarse sin aplicársele los beneficios contemplados en la presente ordenanza. Asimismo, el saldo de la deuda, generado como producto de la diferencia entre el monto total y el monto garantizado mediante el inicio de la ejecución forzosa, podrá acceder a los beneficios contemplados en la presente ordenanza, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente documento normativo.

Artículo 6º.- Fiscalización posterior y pérdida del beneficio por falsedad

Las declaraciones juradas presentadas al amparo de la presente Ordenanza serán consideradas válidas y generarán efectos legales desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y verificación posterior de la Administración Tributaria. En caso de detectarse información falsa, se dejarán sin efecto los beneficios concedidos, reactivándose la deuda sin la aplicación de los beneficios otorgados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 28 de noviembre del año 2025.

Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a compensación o devolución en relación con los beneficios tributarios establecidos, por cuanto estos tienen carácter excepcional, temporal y no retroactivo.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también disponer la prórroga de su vigencia, de ser necesario.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad la prestación del apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Quinta.- Encárguese a Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de La Municipalidad de Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe/), así como su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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