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Fecha de publicación: 27/10/2025
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Procedimientos de Contratación de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura

Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana del Sector Justicia, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0383-2025-JUS

Lima, 24 de octubre de 2025

VISTOS:

El Memorando N° 2344-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 274-2025-JUS/OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe Legal N° 849-2025-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe N° 1404-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a participar, individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, estableciendo como deber del Estado promover mecanismos para su ejercicio efectivo;

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establecen que la participación ciudadana es un principio transversal en la evaluación ambiental, el cual debe garantizarse a lo largo del ciclo del proyecto de inversión;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministerios tienen la función de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les corresponda.

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y 33 del Reglamento de la Ley del SEIA, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para los procedimientos administrativos a su cargo, considerando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario aprobar un reglamento que establezca los mecanismos, responsabilidades para la implementación de procesos de participación ciudadana en el marco de las políticas, planes, programas, proyectos y normas del Sector Justicia y Derechos Humanos, asegurando la transparencia, el acceso a la información y el involucramiento de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Gestión Ambiental Sector Justicia, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la autoridad ambiental competente, el cual a través de la unidad orgánica asignada o quien haga sus veces es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos, en conformidad con la Ley N° 27446, Ley del SEIA, y su Reglamento;

Que, de conformidad con los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0221-2021-JUS, se asigna a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización las funciones de certificación en material ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, entre ellas el emitir documentos normativos, guías técnicas, lineamientos y/o procedimientos que orienten y regulen el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión bajo el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, vinculados a la protección del medio ambiente;

Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Programación Multianual de inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha elaborado el Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana, el cual regula la participación ciudadana en los estudios ambientales de proyectos de infraestructura, incorporando enfoques de género e interculturalidad y reforzando el derecho de la ciudadanía a intervenir en la toma de decisiones ambientales;

Que, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos normativos que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias, debiendo publicarse el aviso en el Diario Oficial El Peruano y el texto completo en el portal institucional por un plazo no menor de diez (10) días hábiles;

Con el visado de la Dirección de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2024-JUS; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana del Sector Justicia, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, y/o a las direcciones electrónicas: cgameroc@minjus.gob.pe, kruiz@minjus.gob.pe

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la función de recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER E. MARTÍNEZ LAURA

Ministro

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2451741-1