Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 224-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas, hasta por el monto de S/ 624 481 197,00 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 de la Ley Nº 32185, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 78.1, se efectúa progresivamente y en etapas a través de transferencias; estableciendo que cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, y en base a la ejecución de la transferencia previamente efectuada, salvo la primera transferencia;
Que, adicionalmente, el numeral 78.3 del artículo 78 de la Ley Nº 32185, señala que el Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial, la relación de intervenciones y acciones pedagógicas, condiciones y/o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el citado artículo en el marco de la normatividad de la materia;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 299-2025-MINEDU, se aprueba la versión actualizada de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2025”; y, se modifica la relación de intervenciones y acciones pedagógicas, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 003-2025-MINEDU;
Que, mediante el Oficio Nº 02171-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar diecinueve (19) intervenciones y acciones pedagógicas, en el marco de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2025”, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01772-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 02383-2025-MINEDU/SPE-OPEP el Ministerio en mención remite el Informe Nº 01871-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;
Que, mediante el Memorando Nº 3743-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3548-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en artículo 78 de la Ley Nº 32185, remite el costo estimado para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, por los meses de octubre a diciembre de 2025, para la contratación de personal del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y para las propinas de las Promotoras Educativas Comunitarias, así como el costo máximo para el pago de viáticos en comisión de servicios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 62 935 040,00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 78.1, 78.2 y 78.3 del artículo 78 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 62 935 040,00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar diecinueve (19) intervenciones y acciones pedagógicas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica Para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 1002 : Productos específicos para Reducción de la Violencia contra la Mujer
PRODUCTO 3000903 : Estudiantes de inicial, primaria y secundaria vivencian experiencias de aprendizaje para el desarrollo de competencias para la prevención del acoso escolar
ACTIVIDAD 5006352 : Talleres educativos de desarrollo de habilidades socio emocionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 390 408,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones 14 165 719,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 15 725 321,00
2.4 Donaciones y Transferencias 32 653 592,00
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TOTAL EGRESOS 62 935 040,00
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A LA: En soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 604 556,00
2.3 Bienes y Servicios 32 330 484,00
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TOTAL EGRESOS 62 935 040,00
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1.2. El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo Nº I “Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0090 “Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular”, en el Anexo Nº II “Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, en el Anexo Nº III “Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0107 “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, en el Anexo Nº IV “Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0147 “Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica”, en el Anexo Nº V “Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0150 “Incremento en el acceso de la población a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica”, en el Anexo Nº VI “Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 1002 “Productos específicos para reducción de la violencia contra la mujer” y en el Anexo Nº VII “Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en la Categoría Presupuestaria 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) los registros de los puestos de las intervenciones y acciones pedagógicas financiados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Para tales efectos, el Ministerio de Educación remite a la DGGFRH la información de los registros de los puestos a actualizar, al día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
2450679-1