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Fecha de publicación: 25/10/2025
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Otorgan beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 528-2025/MDL

Lurín, 30 de setiembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 160-2025-UFOMAPED-SPS-GDHPC/MDL de la Unidad Funcional de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, el Informe Técnico Nº 012-2025-SPS-GDHPC/MDL de la Subgerencia de Programas Sociales, el Memorándum Nº 633-2025-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico Nº 004-2025-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1716-2025-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 0129-2025-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0292-2025-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 350-2025-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 509-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 070-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 009-2025-CEFRPP-REG/MDL, sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen, respectivamente que, son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el numeral 70.1) del artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: “Las Municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”;

Que, el literal a) del numeral 70.2) del artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, estipula que, la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), tiene la siguiente función: “Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad, garantizando la participación de sus organizaciones”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se establece en el ítem b): “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, mediante el Informe Nº 160-2025-UFOMAPED-SPS-GDHPC/MDL, de fecha 22 de setiembre de 2025, la Unidad Funcional de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad comunica a la Subgerencia de Programas Sociales, la necesidad de impulsar una Ordenanza Municipal que contribuya a aliviar la carga económica que enfrentan los ciudadanos con discapacidad en nuestro distrito; en tal sentido, propone la elaboración e implementación de una ordenanza que otorgue beneficios tributarios relacionados con el pago de arbitrios municipales, con el objetivo de brindar un apoyo concreto a esta población vulnerable y promover una mayor equidad social;

Que, a través del Informe Técnico Nº 012-2025-SPS-GDHPC/MDL, de fecha 22 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Programas Sociales señala que, en el distrito de Lurín, se reconoce una parte significativa de la población en situación de discapacidad proveniente de hogares en condición de vulnerabilidad socioeconómica, donde los ingresos son limitados y se destinan en gran medida a gastos de salud, terapias de rehabilitación, adquisición de medicamentos o dispositivos de apoyo; por lo que, ante ello remite el proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, el cual tiene como propósito, reducir al 50% el pago de arbitrios municipales, aliviando así la presión económica, permitiendo que más recursos familiares se destinen a la atención integral de la persona con discapacidad, en ese sentido, emite opinión técnica favorable, para su aprobación, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana;

Que, con Memorándum Nº 633-2025-GDHPC/MDL, de fecha 23 de setiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo lo señalado en el Informe Técnico Nº 012-2025-SPS-GDHPC/MDL de la Subgerencia de Programas Sociales, ratificándolo en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, remitiendo los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria, para la emisión de opinión técnica;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 004-2025-GAT/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, Gerencia de Administración Tributaria señala que, de la revisión y análisis del proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, esta se ajusta a las necesidades de la población en situación de discapacidad dentro del distrito; asimismo, a través de dicho proyecto se logrará generar mayor recaudación efectiva, se reducirá la incobrabilidad y se fortalecerá la cultura tributaria; por lo que, emite opinión técnica favorable para su aprobación, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; quienes, a través del Proveído Nº 1716-2025-OGPP/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, trasladan el expediente a la Oficina de Planeamiento y Modernización, a fin de que emita opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal;

Que, con Informe Técnico Nº 0129-2025-OPM-OGPP/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, la Oficina de Planeamiento y Modernización señala que, el proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, se encuentra alineada al cumplimiento del OEI.10 “Fortalecer la eficiencia en la Gestión Institucional, del Plan Estratégico Institucional” (PEI) 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 139-2024-ALC/MDL; asimismo, su estructura y características cumplen con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia, necesarias para su aprobación e implementación; en ese sentido, emite opinión técnica favorable a la referida propuesta, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de continuar con el procedimiento administrativo;

Que, mediante el Memorándum Nº 0292-2025-OGPP/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado en al Informe Técnico Nº 0129-2025-OPM-OGPP/MDL, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en todos sus extremos, otorgando viabilidad respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que otorgue beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión legal;

Que, a través del Informe Legal Nº 350-2025-OGAJ/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, por cuanto se enmarca en la normatividad de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorándum Nº 509-2025-GM/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 070-2025-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 009-2025-CEFRPP-REG/MDL, ambos de fecha 25 de setiembre de 2025, se expresan en sentido favorable sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por los miembros del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN, cuya finalidad será establecer criterios y parámetros para beneficiar a NÚCLEOS FAMILIARES que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en el ámbito de los arbitrios municipales.

Artículo Segundo.- ALCANCE

La presente Ordenanza es de aplicación a los contribuyentes que conformen un núcleo familiar, y que entre ellos esté integrado por una persona con discapacidad que tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o parentesco por afinidad hasta el segundo grado. Para estos efectos, la persona con discapacidad es aquella que cuente con certificado de discapacidad o que esté empadronada.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para estos efectos se precisan las siguientes definiciones:

ARBITRIOS: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).

CONTRIBUYENTE: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º del Código Tributario).

NÚCLEO FAMILIAR: Aquel grupo de personas unidas por lazos legales, que conviven y tienen un proyecto de vida en común, unidos por lazos de parentesco consanguíneo o por afinidad.

PARENTESCO CONSANGUÍNEO: Es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, siendo de:

• Primer Grado: Los padres e hijos.

• Segundo Grado: Los abuelos, hermanos y nietos.

• Tercer Grado: Los bisabuelos, los tíos, los sobrinos, los bisnietos.

• Cuarto Grado: Tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.

PARENTESCO POR AFINIDAD: Se refiere a la relación con los parientes consanguíneos de su pareja (por razón de matrimonio o unión de hecho), siendo de:

• Primer Grado: Suegro(a), yerno, nuera, hijo del cónyuge o conviviente.

• Segundo Grado: Cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o conviviente.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En el Perú, la condición de persona con discapacidad se acredita con el Certificado de discapacidad (artículo 76º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad).

Artículo Cuarto.- DISPONER, que los beneficiarios referidos en el artículo anterior, son aquellos contribuyentes, personas naturales que, a nombre propio o de una sociedad conyugal o familiar, sean contribuyentes (propietarios o poseedores) de un solo inmueble destinado a casa habitación de los mismos. En tal sentido, gozarán de los siguientes descuentos:

- Núcleos familiares que estén integrados, por lo menos, con una persona con discapacidad: 50% de descuento del monto insoluto de los arbitrios.

Solo podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, los que cumplan con los requisitos y no mantengan deudas sobre la tasa de arbitrios municipales. El beneficio tributario establecido en la presente Ordenanza, no implica la devolución del pago realizado con anterioridad a su vigencia. El núcleo familiar dejará de ser beneficiario al fallecer la persona con discapacidad.

Artículo Quinto.- DISPONER, que los potenciales beneficiarios, deben gestionar su pedido, a título personal o por intermedio de una tercera persona, dirigiéndose a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de acogimiento al beneficio, la misma que tendrá carácter de declaración jurada.

b) Copia del certificado de discapacidad del familiar integrante del núcleo familiar.

c) Copia de la partida de nacimiento que acredite la relación familiar o parentesco del núcleo familiar.

d) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito acreditando representación con firma del administrado, según corresponda.

e) Exhibir documento de identidad de la persona que realiza el trámite y del miembro integrante del núcleo familiar con discapacidad (titular, representación o apoderado).

Artículo Sexto.- DISPONER, que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, será el Órgano encargado de resolver en primera instancia; la cual emitirá la correspondiente Resolución de Subgerencia, ya sea declarando fundada o no a la solicitud presentada por el contribuyente, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES Y TRANSITORIAS

Primero.- DISPONER, que los beneficios de descuento en arbitrios municipales por pago de arbitrios a favor de PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el distrito de Lurín no son acumulables.

Segundo.- ESTABLECER, que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad Distrital de Lurín.

Tercero.- La vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo prorrogable mediante Decreto de Alcaldía, previo informe técnico y legal.

Cuarto.- DERÓGUESE, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín (www.munilurin.gob.pe); y, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión correspondiente.

Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2450193-1