Disponen publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000317-2025/SUNAT
DISPONEN PUBLICACIÓN EN LA
SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS” DESPA-PG.07 (VERSIÓN 5)
Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lima, 20 de octubre de 2025
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nº 000183-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), que establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de integrar la totalidad del trámite de la solicitud de restitución en el sistema informático del Portal de la SUNAT, adecuar las disposiciones relativas a la fecha máxima de emisión de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de los insumos importados o el servicio de producción por encargo e indicar que la tasa de restitución es la vigente a la fecha de numeración de la solicitud;
Que el inciso c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobada por Decreto Supremo N.º 040-2023-EF, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 del referido ROF señala que, es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SNAA) proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la SNAA remite, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) con su exposición de motivos;
Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en consecuencia, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento antes citado es una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión y comentarios de los operadores y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a las siguientes direcciones de correo electrónico: asalcedo@sunat.gob.pe y jgonzalesm@sunat.gob.pe; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWARD VÍCTOR ALBERTO TOVAR MENDOZA
Superintendente Nacional
2450176-1