Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV en área marítima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00347-2025-PRODUCE
Lima, 20 de octubre de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 000074-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000725-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001168-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) teniendo entre sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible de dicho recurso a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de sus características biológicas, poblacionales y ambientales, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en su pesquería, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los beneficios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza la investigación científica sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio; y, proporciona al Ministerio de la Producción, las bases científicas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del citado recurso;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 000074-2025-IMARPE/GC, remite el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE IV”, que tiene por objetivo general: “Determinar los principales indicadores biológico – pesqueros del calamar gigante en el mar peruano”; y, como objetivos específicos: i) “Estimar índices de abundancia (CPUE) del calamar gigante”; ii) “Determinar la estructura por tallas de las capturas”; iii) “Determinar los aspectos reproductivos (madurez gonadal, copulación y proporción sexual) y espectro trófico”; y, iv) “Caracterizar las condiciones oceanográficas del área de estudio a través del registro de diferentes parámetros oceanográficos a nivel superficial”;
Que, con el Informe Nº 00000725-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001069-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV, con la finalidad de contar con información sobre el estado situacional del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y contribuir a la gestión sostenible de su pesquería;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001168-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la Operación Calamar Gigante IV
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV, desde el 3 hasta el 7 de noviembre de 2025, en el área marítima comprendida entre 0 y 100 millas náuticas de distancia a la costa.
1.2 El inicio y ejecución de la actividad de investigación son determinados por el IMARPE, conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones participantes a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modificar la fecha, desarrollo, y duración de dicha actividad ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución.
Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la Operación Calamar Gigante IV
La Operación Calamar Gigante IV se realiza con la participación de hasta veinticinco (25) embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
b) Participar en las capacitaciones que desarrolle el IMARPE para la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV.
c) Contar con sistema de seguimiento satelital operativo conforme a la normativa vigente.
d) Embarcar al observador científico designado por el IMARPE.
e) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador científico.
f) Garantizar la seguridad del observador del IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
g) Operar en el área marítima que designe el IMARPE conforme a la ubicación de los transectos a que hace referencia al Anexo 1 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV. La cobertura longitudinal pude modificarse de acuerdo con el comportamiento del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
h) Desarrollar por embarcación hasta tres (3) días de operación de pesca por transecto durante veinticuatro (24) horas (mañana y noche). Cada transecto abarca desde las 0 hasta las 100 millas náuticas de distancia a la costa, realizándose veintidós (22) estaciones de muestreo por transecto. Cada transecto será perpendicular a la costa, espaciados cada 20 millas náuticas.
i) Llevar a bordo líneas poteras de tamaño grande, mediano y pequeño.
j) Seleccionar el tamaño de la línea potera a usar durante toda la operación de pesca dependiendo de la efectividad en la captura del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
k) Efectuar una pesca efectiva (pinta) por hora en cada estación de muestreo, espaciada cada 10 millas náuticas.
l) Seguir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de la actividad de investigación.
m) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares, conforme al Plan de Trabajo.
n) Registrar información operacional, datos biométricos y biológicos a bordo de la embarcación pesquera a través de medios electrónicos, en coordinación con el IMARPE.
ñ) Entregar al IMARPE, cuando lo requiera, ejemplares de las capturas del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
o) Cumplir con las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV.
Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras artesanales
La Dirección General de Pesca Artesanal, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Calamar Gigante IV, de acuerdo al Plan de Trabajo remitido por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
Artículo 4.- Monitoreo de la Operación Calamar Gigante IV
4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Operación Calamar Gigante IV, y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda.
4.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:
a) Coordina con los armadores de las embarcaciones participantes y con la Dirección General de Pesca Artesanal, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV.
b) Planifica el inicio y el desarrollo de la Operación Calamar Gigante IV.
c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación en el ámbito marítimo de acuerdo a los transectos a que hace referencia al Anexo 1 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV.
d) Designa y coordina el embarque de un observador científico a bordo de cada embarcación pesquera artesanal.
e) Registra, a través del observador a bordo, información por medios electrónicos de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante.
f) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Operación Calamar Gigante IV o desista de continuar con la actividad de investigación.
g) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
Artículo 5.- Medidas de control de la Operación Calamar Gigante IV
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2450169-1