Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
RESOLUCIÓN SBS Nº 03762-2025
Lima, 16 de octubre de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía (COOPAC GRUPO CONFÍA) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Oficio Nº 2284-2020-SBS del 17.01.2020, asignándole el Registro Nº 440-2020-REG.COOPAC-SBS; asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC GRUPO CONFÍA en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General);
Que, el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24ª DFC) de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de oficio, su disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros, ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la 24º DFC de la Ley General, esta se configura, entre otros, cuando se acredita, el cierre su local principal (oficina principal) sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC GRUPO CONFÍA, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;
Que, la COOPAC GRUPO CONFÍA reportó a esta Superintendencia a través de la Carta Nº 013-20254/COOPACGRUPOCONFÍAGG. del 16.06.2025, presentada a través de la mesa de partes virtual con fecha 16.02.2025, el inventario de sus oficinas en funcionamiento al 16.06.2025, según lo requerido en el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento General, listando una (1) oficina; correspondiente a su oficina principal, la cual se encuentra ubicada en el Jr. Libertad Nº440, distrito, provincia y departamento de Puno;
Que, esta Superintendencia ha constatado2 el cierre del local principal de la COOPAC GRUPO CONFÍA, ubicado en Jr. Libertad Nº 440, distrito, provincia y departamento de Puno, sin conocimiento previo y/o autorización de esta Superintendencia, por un periodo de quince (15) días calendario continuos, desde el 25.09.2025 hasta el 09.10.2025;
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC GRUPO CONFÍA se encuentra incursa en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que se haya dado cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC GRUPO CONFÍA y designe un administrador temporal que asuma su representación;
Que, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC GRUPO CONFÍA dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;
Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC GRUPO CONFÍA solo devengarán intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A de la 24º DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;
Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24º DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC y por los fundamentos detallados en la presente resolución;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía, por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, queda prohibido:
a. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
c. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Tercero.- Designar al señor Edwin Esquivias Astete, identificado con DNI Nº 09751419, como administrador temporal principal, y al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI Nº 74608976 como administrador temporal alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución.
Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda:
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, en el Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.
3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.
5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución.
6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, al liquidador designado por el Poder Judicial cuando corresponda. Mediante acta se deja constancia del inventario de lo entregado.
12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución.
13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19.07.2018.
2 La constatación del cierre de la oficina principal contó también con la presencia del Notario Jessie Tarcilla Zegarra Cabrera los días 25.09.2025 y 09.10.2025.
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