Logo El Peruano
Fecha de publicación: 17/10/2025
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2024-PCM

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos con recursos del FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 155-2025-OS/CD

Lima, 16 de octubre del 2025

VISTOS:

Los Informes N° 745-2025-GRT, N° 746-2025-GRT, N° 747-2025-GRT y N° 748-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante “Reglamento FISE”), en cuyo numeral 10.5 se establece que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, tratándose de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, el FISE está facultado para financiar los componentes necesarios para el uso efectivo del gas natural, siempre que se incluyan en el mencionado Programa Anual;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1.34 y 10.5 del Reglamento FISE, corresponde a Osinergmin establecer el precio máximo por el Servicio Integral de Instalación Interna, considerando las especificaciones técnicas definidas por el FISE. Dicho servicio consiste en proveer el personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, más los servicios de difusión de la información, capacitación de los beneficiarios, elaboración de documentos, revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP u otro artefacto del Usuario FISE para viabilizar el uso de Gas Natural;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, las Instalaciones Internas comprenden la caja o celda de protección, iniciándose a partir de la Acometida, y se dirigen hacia el interior del predio; es decir, este elemento ya no forma parte de la Acometida;

Que, asimismo, en el literal v) del numeral 10.5 del Reglamento FISE se establece que la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con los recursos del FISE según los costos unitarios máximos determinados por Osinergmin, de acuerdo a las especificaciones técnicas que comunique el FISE o se establezcan en el Programa Anual de Promociones. Según la citada NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales, por el exterior de las edificaciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edificios;

Que, con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2024. Para su implementación, mediante Resoluciones N° 070-2024-OS/CD, N° 071-2024-OS/CD y N° 079-2024-OS/CD, Osinergmin aprobó los precios máximos del Servicio Integral de Instalación interna de usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante y del centro de regulación primaria, aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que, con Resolución Ministerial N° 273-2025-MINEM/DM publicada el 26 de agosto de 2025, el Minem aprobó, como Anexo, el Programa Anual de Promociones 2025 que contiene, entre otros, los programas relacionados con la masificación de gas natural. En el artículo 3 de dicha resolución se dispuso que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, Osinergmin debe establecer los precios máximos del Servicio de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante;

Que, mediante Cartas N° 0807-2025-FISE, N° 0808-2025-FISE, N° 0810-2025-FISE y N° 1049-2025-FISE, el FISE remitió a Osinergmin los Informes Técnicos N° 0118-2025/FISE, N° 0119-2025/FISE y N° 0121-2025/FISE, así como el Informe Técnico Legal N° 0225-2025/FISE que contienen las especificaciones técnicas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para suministros residenciales y no residenciales, así como de los costos unitarios máximos de la línea montante y del centro de regulación primaria que serán aplicables en las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que la determinación de los referidos precios y costos unitarios máximos no configura un proceso de regulación tarifaria, en la medida que el Servicio Integral de Instalación Interna, las líneas montantes y los centros de regulación primaria no forman parte del Sistema de Distribución de Gas Natural, ni, por ende, del servicio público de distribución de gas natural sujeto a tarifas reguladas. En consecuencia, no resultan aplicables las etapas de la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados” aprobado con Resolución N° 080-2012-OS/CD;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 273-2025-MINEM/DM, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como de los Costos Unitarios Máximos de la línea montante y centro de regulación primaria aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 745-2025-GRT, N° 746-2025-GRT y N° 747-2025-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 748-2025-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en el Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2025 de fecha 16 de octubre de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales de las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste

Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 1. Instalaciones Residenciales con Gabinete

Tipo de Instalación

Murete
(Incluye gabinete simple)

Precios Máximos

sin IGV (S/)

Un Punto de Consumo

Dos Puntos de Consumo

Empotrado

Gabinete simple con murete existente

1 280,59

1 702,92

Gabinete simple con murete construido

1 451,18

1 873,51

A la Vista

Gabinete simple con murete existente

1 213,04

1 555,61

Gabinete simple con murete construido

1 383,64

1 726,20

Artículo 2.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales de la Concesión de Piura

Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 2. Instalaciones Residenciales sin Gabinete

Tipo de Instalación

Precios Máximos

sin IGV (S/)

Un Punto de Consumo

Dos Puntos de Consumo

Empotrado

1 095,94

1 518,27

A la vista

1 028,40

1 370,96

Artículo 3.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste

Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 3. Instalaciones No Residenciales de Tipo Empotrada y Tubería de PE-AL-PE

Instalación Empotrada y tubería de Pe-Al-Pe

Precios Máximos sin IGV (S/)

Gabinete Simple para Medidor G4

Gabinete Simple para Medidor G6

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

Instalación interna de un punto de consumo

Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

1 603,75

1 772,34

1 713,85

1 882,44

Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador)

1 855,57

2 024,16

1 965,67

2 134,26

Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador)

2 086,21

2 254,79

2 196,31

2 364,90

Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador)

2 280,02

2 448,60

2 390,12

2 558,71

Instalación interna de dos puntos de consumo

Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

2 095,86

2 264,45

2 205,97

2 374,55

Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 357,52

2 526,11

2 467,63

2 636,21

Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 357,52

2 526,11

2 467,63

2 636,21

Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

2 628,94

2 797,53

2 739,05

2 907,64

Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 883,74

3 052,33

2 993,84

3 162,43

Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 883,74

3 052,33

2 993,84

3 162,43

Instalación interna de tres puntos de consumo

Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador)

2 637,49

2 806,08

2 747,60

2 916,18

Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 925,73

3 094,31

3 035,83

3 204,42

Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 925,73

3 094,31

3 035,83

3 204,42

Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 925,73

3 094,31

3 035,83

3 204,42

Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

3 042,23

3 210,82

3 152,33

3 320,92

Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

3 341,69

3 510,28

3 451,80

3 620,38

Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

3 341,69

3 510,28

3 451,80

3 620,38

Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

3 341,69

3 510,28

3 451,80

3 620,38

Cuadro N° 4. Instalaciones No Residenciales de Tipo Empotrada y Tubería de Cobre

Instalación Empotrada y tubería de Cobre

Precios Máximos sin IGV
(S/)

Costos Unitarios Máximos sin IGV
(S/ por metro lineal)

Gabinete Simple para Medidor G4

Gabinete Simple para Medidor G6

Gabinete Simple para Medidor G4

Gabinete Simple para Medidor G6

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

Instalación interna de un punto de consumo

Configuración E (Cu 1" sin regulador)

7 034,57

7 203,16

7 144,67

7 313,26

146,55

150,07

148,85

152,36

Configuración F (Cu 1" con regulador)

7 323,78

7 492,37

7 433,89

7 602,47

152,58

156,09

154,87

158,38

Instalación interna de dos puntos de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Configuración M (Cu 1" Sin regulador)

8 310,55

8 479,13

8 420,65

8 589,24

151,10

154,17

153,10

156,17

Configuración N (Cu 1" Con regulador)

8 599,76

8 768,35

8 709,86

8 878,45

156,36

159,42

158,36

161,43

Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador)

8 599,76

8 768,35

8 709,86

8 878,45

156,36

159,42

158,36

161,43

Instalación interna de tres puntos de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Configuración W (Cu 1" Sin regulador)

10 968,90

11 137,49

11 079,01

11 247,59

146,25

148,50

147,72

149,97

Configuración X (Cu 1" Con regulador)

11 681,43

11 850,02

11 791,54

11 960,12

155,75

158,00

157,22

159,47

Configuración Y (Cu 1" Con regulador)

11 681,43

11 850,02

11 791,54

11 960,12

155,75

158,00

157,22

159,47

Configuración Z (Cu 1" Con regulador)

11 681,43

11 850,02

11 791,54

11 960,12

155,75

158,00

157,22

159,47

Cuadro N° 5. Instalaciones No Residenciales de Tipo A la Vista y Tubería de PE-AL-PE

Instalación a la Vista y tubería de Pe-Al-Pe

Precios Máximos sin IGV (S/)

Gabinete Simple para Medidor G4

Gabinete Simple para Medidor G6

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

Instalación interna de un punto de consumo

 

 

 

 

Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

1 319,30

1 487,89

1 429,41

1 598,00

Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador)

1 621,17

1 789,76

1 731,28

1 899,87

Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador)

1 600,72

1 769,31

1 710,82

1 879,41

Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador)

1 972,50

2 141,09

2 082,60

2 251,19

Instalación interna de dos puntos de consumo

 

 

 

 

Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

1 813,85

1 982,44

1 923,95

2 092,54

Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 109,52

2 278,11

2 219,62

2 388,21

Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 109,52

2 278,11

2 219,62

2 388,21

Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

2 091,69

2 260,28

2 201,80

2 370,38

Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 428,37

2 596,95

2 538,47

2 707,06

Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 428,37

2 596,95

2 538,47

2 707,06

Instalación interna de tres puntos de consumo

 

 

 

 

Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador)

2 221,88

2 390,47

2 331,99

2 500,57

Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 557,18

2 725,76

2 667,28

2 835,87

Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 557,18

2 725,76

2 667,28

2 835,87

Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 557,18

2 725,76

2 667,28

2 835,87

Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

2 362,19

2 530,78

2 472,29

2 640,88

Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 730,71

2 899,30

2 840,81

3 009,40

Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 730,71

2 899,30

2 840,81

3 009,40

Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 730,71

2 899,30

2 840,81

3 009,40

Cuadro N° 6. Instalaciones No Residenciales de Tipo A la Vista y Tubería de Cobre

Precios Máximos sin IGV
(S/)

Costos Unitarios Máximos sin IGV
(S/ por metro lineal)

Artículo 4.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de la Concesión de Piura

Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 7. Instalaciones No Residenciales

con Tubería de PE-AL-PE

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Cuadro N° 8. Instalaciones No Residenciales

con Tubería de Cobre

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 5.- Aprobación de los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria aplicables a las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura

Aprobar los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria para viviendas multifamiliares a ser cubiertos por el FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 9. Línea Montante y Centro de Regulación

Primaria en viviendas multifamiliares

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 6.- Vigencia de la resolución

Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los Costos Unitarios Máximos de la línea montante y centro de regulación primaria para viviendas multifamiliares a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 745-2025-GRT, N° 746-2025-GRT, N° 747-2025-GRT y N° 748-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2448967-1