Logo El Peruano
Fecha de publicación: 17/10/2025
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2024-PCM

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas establecidas en la Ordenanza N° 019-2016-MPH de la Municipalidad Provincial de Huaral

RESOLUCIÓN Nº 0142-2025/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE ABRIL DE 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA Nº 019-2016-MPH

BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias como requisito para acceder y/o permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas y servicio público especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huaral, materializada en el numeral 15.4 del artículo 15 y en el numeral 52.5 del artículo 52 de la Ordenanza Nº 019-2016-MPH.

(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 30 Unidades Impositivas Tributarias para las personas jurídicas autorizadas y habilitadas para permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas y servicio público especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huaral, materializada en la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 019-2016-MPH.

(iii) La limitación máxima de 20 años de antigüedad de los vehículos para permanecer en el servicio de transporte público regular de personas y servicio público especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huaral, materializada en el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ordenanza Nº 019-2016-MPH.

El motivo de ilegalidad de las medidas señaladas en los numerales (i) y (ii) del párrafo precedente radica en que la Municipalidad Provincial de Huaral transgrede el Principio de Legalidad dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que dicha entidad ha establecido exigencias que van en contra de lo dispuesto en las normas nacionales en materia de transporte terrestre contraviniendo así el numeral 38.1.5.4 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que establece que respecto al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, deben contar con un patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

Asimismo, respecto a la medida señalada en el numeral (iii), si bien la Municipalidad Provincial de Huaral puede emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su jurisdicción, sin contravenir, desconocer, exceder o desnaturalizar lo establecido en las normas nacionales en materia de transporte terrestre; no obstante, con la imposición de la medida se encuentra vulnerando el Principio de legalidad y lo establecido en el numeral 25.1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte que establece que la antigüedad máxima de los vehículos es de 15 años.

MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

2448697-1