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Fecha de publicación: 16/10/2025
Aceptan renuncia de Secretario General del Despacho Presidencial

Disponen publicación del proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040, el Decreto Supremo que la aprueba y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 306-2025-MINCETUR

Lima, 15 de octubre de 2025

VISTOS, el Informe Nº 018-2025-MINCETUR/VMCE/DGPDCE y el Memorándum Nº 373-2025-MINCETUR-VMCE/DGPDCE de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior; el Memorándum Nº 880-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 166-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 055-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización y el Memorándum Nº 291-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, señalan que el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas y realizando el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicho Ministerio es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país;

Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que cada Ministerio, con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 295-2019-MINCETUR se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre las cuales se encuentra la Política Nacional en Comercio Exterior - PENX; además, en dicha Resolución se dispuso que el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 377-2015-MINCETUR, mantiene su vigencia hasta la aprobación de la Política Nacional en Comercio Exterior;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-2024-MINCETUR/DM se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Comercio Exterior, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 295-2019-MINCETUR, a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, la cual señala que la propuesta final de la política nacional, debe publicarse previo a la opinión técnica del CEPLAN, incluyendo en dicha publicación el proyecto de decreto supremo, así como la exposición de motivos correspondiente;

Que, por otro lado, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la referida norma, señala que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la necesidad de publicar el proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040, el Decreto Supremo que la aprueba y la Exposición de Motivos que la sustenta;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040

Disponer la publicación del proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040, el Decreto Supremo que la aprueba y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040 a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) o en la Mesa de Partes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima, así como en la dirección electrónica: servicios_ddcoe06@mincetur.gob.pe dirigida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TERESA STELLA MERA GÓMEZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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