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Fecha de publicación: 16/10/2025
Aceptan renuncia de Secretario General del Despacho Presidencial

Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

RESOLUCIÓN SBS N° 03727-2025

Lima, 15 de octubre de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac);

Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, Superintendencia), emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;

Que, en el marco de la supervisión de las Coopac se ha identificado que resulta oportuno, ante posibles escenarios de reorganización que contribuyan al fortalecimiento de las Coopac involucradas y, en consecuencia, a la consolidación del Sistema Cooperativo que desempeña un rol relevante en el desarrollo de la inclusión financiera, precisar una serie de disposiciones que, de forma transitoria, permitan la adecuación de la entidad resultante del proceso de reorganización al marco regulatorio aplicable;

Que, en este contexto, en el marco del fortalecimiento de la regulación y la supervisión efectiva de las Coopac, resulta indispensable modificar el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, con la finalidad de flexibilizar parámetros regulatorios específicos, de manera transitoria y sujetos a evaluación de esta Superintendencia en los casos que se soliciten, que propicien la adopción de acuerdos de reorganización orientados al fortalecimiento y consolidación de las Coopac, sin dejar de velar por el cumplimiento del marco regulatorio vigente, en el marco de la labor de supervisión que realiza esta Superintendencia conforme a su competencia;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar en el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, los numerales 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 en los siguientes términos:

Artículo 2.- Constitución

(…)

2.3 Tratándose de las formas de reorganización señaladas en el numeral anterior, la Superintendencia puede, de manera transitoria, flexibilizar el cumplimiento de algunos de los límites y disposiciones prudenciales establecidas en el presente Reglamento, y en otras normas que les resulten aplicables, por un plazo máximo de tres (3) años, a solicitud de las Coopac que pretenden reorganizarse o de la Coopac resultante de la reorganización, lo cual está sujeto a la evaluación de la Superintendencia y a su pronunciamiento expreso sobre las disposiciones que se flexibilizan. La Superintendencia puede denegar la solicitud presentada como resultado de dicha evaluación. Para fines de dicha evaluación, las Coopac que pretenden reorganizarse o la Coopac resultante de la reorganización deben presentar un cronograma de actividades graduales para alcanzar el cumplimiento de la disposición sobre la que se requiere flexibilización transitoria. La Superintendencia define, en cada caso, la forma en que se acreditan los avances, así como la periodicidad para su reporte. El incumplimiento del cronograma puede dar lugar a la adopción de medidas y/o a la imposición de restricciones que la Superintendencia estime necesarias en el marco de su competencia.

2.4 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Coopac resultante de la reorganización puede, bajo las condiciones señaladas en el párrafo anterior, computar en su patrimonio suplementario:

- Hasta el diez por ciento (10%) de los depósitos a plazo fijo con vencimiento residual mayor a dos (2) y hasta tres (3) años.

- Hasta el doce punto cinco por ciento (12.5%) de los depósitos a plazo fijo con vencimiento residual mayor a tres (3) y hasta cuatro (4) años.

- Hasta el quince por ciento (15%) de los depósitos a plazo fijo con vencimiento residual mayor a cuatro (4) y hasta cinco (5) años.

- Hasta el diecisiete punto cinco por ciento (17.5%) de los depósitos a plazo fijo con vencimiento residual mayor a cinco (5) años.

2.5 Si la Coopac resultante de la reorganización es de Nivel 3, los porcentajes resultan aplicables al saldo de los depósitos a plazo fijo antes mencionados, que excedan el monto de la cobertura del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC).

2.6 De igual modo, para efectos del cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas, contemplado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, la Coopac resultante de la fusión puede aplicar el mismo porcentaje de gradualidad, correspondiente al cierre del año de entrada en vigencia de la reorganización, hasta fines del cierre del segundo año siguiente de dicha fecha.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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