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Fecha de publicación: 17/10/2025
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2024-PCM

Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 03716-2025

Lima, 14 de octubre de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 222º que para la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia se deberá tomar en cuenta los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda del deudor;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;

Que, mediante la Circular Nº B-2184-2010, F-0524-2010, CM-0371-2010, CR-0240-2010, EF-02-2010, EAH-06-2010, EAF-241-2010, EDPYME-0133-2010 y FOGAPI-0036-2010 y sus normas modificatorias, en adelante la Circular, se establecieron disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos, así como para la medición de riesgos;

Que, mediante la Resolución Nº 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, el Capítulo V “Información Complementaria” forma parte del Manual de Contabilidad, conteniendo anexos y reportes;

Que, el Reporte Nº 28 denominado “Información de Estados Financieros de Deudores Comerciales” se incorporó al Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad mediante la Resolución SBS Nº 1291-2005;

Que, de acuerdo con el análisis efectuado es necesario realizar mejoras al Reporte Nº 28 del Capítulo V del Manual de Contabilidad, lo cual es indispensable para adecuar y complementar las labores de supervisión realizadas por esta Superintendencia;

Que, asimismo, se ha considerado pertinente realizar precisiones en la Circular;

Que, asimismo, se ha considerado pertinente realizar precisiones en el Reporte 25 “Información de Transferencia de cartera crediticia, de castigos y condonaciones de créditos” del Capítulo V del Manual de Contabilidad;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, mediante Resolución SBS Nº 00003-2025 se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Se modifica el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, para incorporar el nuevo Reporte Nº 28 denominado “Información financiera de deudores no minoristas”. Los principales contenidos del nuevo Reporte Nº 28 se señalan a continuación:

1. Disposiciones generales referidas a:

a) El universo de deudores obligados a reportar.

b) Fechas de corte trimestrales de envío de información (último día de marzo, junio, septiembre y diciembre).

c) Plazo de entrega de 45 días calendario desde las fechas de corte.

d) Fuentes de información, categorizándolas en estados financieros auditados, estados financieros no auditados e información proveniente de declaraciones juradas de renta anual de SUNAT.

e) Información a reportar hasta la fecha de corte.

2. Rubros basados en el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados.

El formato del nuevo Reporte Nº 28 se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS.

Artículo Segundo.- La remisión de la información correspondiente al nuevo Reporte 28 “Información financiera de deudores no minoristas” aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución entra en vigencia en septiembre de 2026. Adicionalmente, se considera la fecha de publicación de la presente Resolución como punto de partida para identificar la información disponible indicada en el numeral 3 de las Disposiciones Generales del Reporte Nº 28.

Artículo Tercero.- Adicionalmente a la primera remisión del nuevo Reporte Nº 28 de acuerdo con lo indicado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, se deberá remitir, por única vez, y en la misma fecha de envío, la información financiera correspondiente a los cortes específicos de diciembre de 2023 y diciembre de 2024, bajo el nuevo formato, pero en envíos independientes.

Artículo Cuarto.- La remisión del antiguo formato del Reporte Nº 28 se realizará hasta el 30 de noviembre de 2025. Posterior a dicha fecha, no es exigible la remisión de este Reporte hasta la entrada en vigencia del nuevo Reporte Nº 28, de acuerdo con lo indicado en el Artículo Segundo de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Se modifica la Circular Nº B-2184-2010, F-0524-2010, CM-0371-2010, CR-0240-2010, EF-02-2010, EAH-06-2010, EAF-241-2010, EDPYME-0133-2010 y FOGAPI-0036-2010, conforme a lo siguiente:

a) Se sustituye el numeral 1. Alcance conforme a lo siguiente:

“La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas afianzadoras y de garantía, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agropecuario, en adelante empresas.”

b) Se sustituye el primer párrafo del numeral 2.1 conforme a lo siguiente:

“Las empresas requerirán a todos sus clientes, antes de otorgar un crédito (crédito directo e indirecto), la información mínima contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Circular, denominado “Informe Comercial” el cual deberá ser debidamente llenado y firmado por el cliente, así como la información comprendida en la sección I del Anexo Nº 2 denominado “Información Económico Financiera de los Deudores”. El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado”

c) Se sustituye el numeral 10 del acápite I del Anexo Nº 2 Documentación mínima que debe contener el expediente de deudores” conforme a lo siguiente:

“La obligación de reportar los Estados Financieros se mantendrá mientras cuente con crédito otorgado por la empresa del sistema financiero, y deberá tener, como mínimo, una periodicidad de actualización semestral en el caso del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados y anual en el caso de los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo. Se acepta como máximo una antigüedad de dieciocho (18) meses. La obligación de remitir la Declaración presentada a la Autoridad Tributaria, en el caso que la empresa se base en las ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias declarados a la autoridad tributaria para la tipificación de los créditos, se mantendrá mientras cuente con crédito otorgado por la empresa del sistema financiero, y deberá tener, como mínimo, una periodicidad de actualización anual. Se acepta como máximo una antigüedad de dieciocho (18) meses.”

Artículo Sexto.- Se modifica a partir de la información del mes de octubre el “Reporte Nº 25 “Información de Transferencia de cartera crediticia, de castigos y condonaciones de créditos” para sustituir la expresión de monedas “En Miles de Nuevos Soles” por “En Soles”

Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo los plazos de vigencia indicados en los artículos segundo y sexto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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