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Fecha de publicación: 15/10/2025
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cincuenta y dos bienes culturales muebles

Modifican el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00027-2025-OEFA/CD

Lima, 14 de octubre de 2025

VISTOS: El Informe Nº 00154-2025-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00199-2025-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Informes números 00357 y 00388-2025-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que el OEFA ejerce la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el Sinefa), ejerce la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sinefa, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en ese marco, con la Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00002-2024-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el Reglamento de Evaluación), con el objeto de establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA, en el marco del Sinefa; y, con la finalidad de asegurar que se genere información para la fiscalización ambiental, que permita: (i) la determinación del estado de la calidad ambiental; y, (ii) la identificación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental;

Que, por su parte, el objetivo prioritario 6 “Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas” de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, busca dotar al país de la base institucional y científica para la gestión ambiental, bajo un enfoque territorial, a fin de fortalecer la institucionalidad en la gestión ambiental en los tres niveles de gobierno, con la participación de la sociedad civil y el sector privado;

Que, bajo dicho contexto, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00115-2024-OEFA/PCD, se aprueba la “Hoja de Ruta para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental con Enfoque Territorial” (en adelante, la Hoja de Ruta) que constituye un mecanismo que comprende la estrategia para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental en el OEFA a través de determinados Ejes de Gestión Territorial; tales como, las “Unidades de análisis territorial”, cuya Acción Estratégica Nº 1 establece la elaboración del documento que señale las unidades territoriales de análisis: cuencas, distritos, corredores, unidades de evaluación ambiental, zonas de atención prioritaria, sitios impactados, unidades fiscalizables y otros;

Que, en el marco del Eje de Gestión Territorial Nº 1 “Unidades de análisis territorial” de la Hoja de Ruta, a través de la Acción Estratégica Institucional AEI.02.01 “Vigilancia y monitoreo ambiental integral en las Unidades Territoriales” del Objetivo Estratégico Institucional OEI.02 “Mejorar el desempeño ambiental en la prevención de riesgos y la capacidad de respuesta de los administrados” del Plan Estratégico Institucional para el período 2025-2030 del OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00002-2025-OEFA/CD, se busca un enfoque preventivo y proactivo en la fiscalización ambiental, asegurando que los administrados cumplan con las normativas y que los riesgos ambientales sean mitigados antes de que puedan causar impactos negativos, garantizando un entorno más saludable y sostenible en beneficio de la ciudadanía;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00018-2025-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Evaluación, en la sede digital del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la referida propuesta normativa, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 030-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2025 del 25 de setiembre de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la propuesta normativa de modificación del Reglamento de Evaluación, condicionado al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, siempre que dicho pronunciamiento no implique modificaciones a la propuesta aprobada;

Que, el numeral 41.2 del artículo 41º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece que excepcionalmente la CMCR puede, previa evaluación, señalar que un proyecto regulatorio se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, el AIR Ex Ante) establecido en el numeral 33.2 del artículo 33º del referido Reglamento, en cual se precisa que esta herramienta aplica en proyectos normativos de carácter general: (i) que genere o modifique costos en su cumplimiento por parte de las personas; y/o, (ii) que limite el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Que, la propuesta normativa de modificación del Reglamento de Evaluación se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante; toda vez que, no genera o modifica costos en su cumplimiento por parte de las personas; asimismo, la propuesta normativa tampoco limita el ejercicio, otorgamiento o reconocimiento de derechos de las personas, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; por el contrario, busca regular el alcance del ejercicio de la función evaluadora a cargo del OEFA;

Que, contando con la exoneración del AIR Ex Ante emitida por la CMCR con comunicación oficial del 9 de octubre de 2025, y en atención al Informe Nº 00154-2025-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00199-2025-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Informes números 00357 y 00388-2025-OEFA/OAJ; se sustenta la necesidad técnica y legal de emitir el acto resolutivo que dispone aprobar la modificación del Reglamento de Evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8º y los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establecen que el Consejo Directivo constituye el máximo órgano del OEFA, responsable de aprobar la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector; teniendo entre sus funciones, las de aprobar normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones; y, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 4 y 5 del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD y modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00002-2024-OEFA/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Principios

Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG); y, en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables; la función de evaluación se rige por los siguientes principios:

a) Coordinación y consolidación. Las acciones de evaluación se efectúan de manera coordinada entre entidades y autoridades que forman parte del Sinefa, a fin de evitar duplicidades, garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los administrados.

b) Enfoque territorial. La evaluación ambiental considera las particularidades del territorio, incluyendo sus condiciones ambientales, sociales, culturales, económicas y de gestión, reconociendo las interacciones entre las actividades humanas y los ecosistemas en una unidad espacial definida. Este enfoque permite priorizar acciones y orientar la fiscalización ambiental hacia las áreas que requieren mayor atención o presentan mayor vulnerabilidad ambiental.

c) Orientación a riesgos. Para la programación y planificación de evaluaciones ambientales en el marco del Sinefa, se toma en consideración el riesgo ambiental que pueda generarse con el desarrollo de actividades sujetas a fiscalización ambiental, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia.

d) Preventivo. Las acciones de evaluación deben estar dirigidas a generar información que permita orientar el ejercicio de la fiscalización ambiental para la prevención de impactos ambientales negativos a la calidad ambiental.

e) Integración de la información. La información recabada en el ejercicio de la función de evaluación es debidamente analizada, sistematizada, almacenada en soportes tecnológicos y disponible en lo que resulte pertinente. Asimismo, es empleada en el desarrollo de las funciones de fiscalización ambiental, bajo enfoques territorial, de prevención y gestión de riesgos. Además, se promueve la coordinación y el intercambio de información con otras entidades públicas e instituciones privadas; para garantizar un uso óptimo de los recursos.

f) Promoción del cumplimiento. En el ejercicio de la función de evaluación, se genera insumos técnicos para promover el cumplimiento de las normas ambientales.

g) Profesionalismo. La función de evaluación se ejerce con conocimientos especializados y habilidades técnicas, con un enfoque de gestión de riesgos para guiar sus actividades, que garanticen la coherencia, la imparcialidad, la responsabilidad y la transparencia en el desarrollo de la función.

“Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se emplean los siguientes términos:

a) Acciones técnicas: aquellas acciones con base científica para la obtención de información relevante en campo y análisis sistemático para el cumplimiento del objeto de cada tipo de evaluación, que comprenden muestreo, monitoreo, vigilancia, estudios especializados, mediciones de campo, entre otras.

b) Administrado: persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad extractiva, productiva o de servicios sujeta a fiscalización ambiental.

c) Análisis de información técnica: acciones orientadas a analizar la información generada o recogida por el OEFA en ejercicio de sus funciones de supervisión y de fiscalización y sanción, que permita la determinación del estado de la calidad ambiental; así como, la identificación de las fuentes, causas o efectos de la alteración de la calidad ambiental.

d) Área de estudio: espacio geográfico delimitado sobre la base de criterios técnicos para realizar las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares. Es independiente del área de estudio que el titular de un proyecto establece para la caracterización de sus posibles impactos. Puede incluir una o más cuencas, distritos, corredores, unidades de evaluación ambiental, zonas de atención prioritaria, sitios impactados, unidades fiscalizables, entre otras, en las Unidades Territoriales para la Fiscalización Ambiental (UTF).

e) Descripción cualitativa o cuantitativa de componentes: Descripción estructurada para determinar el estado de los componentes ambientales o de los componentes de la unidad fiscalizable y cualificar o cuantificar dichos componentes en un ámbito geográfico determinado. Para cualificar o cuantificar, previamente se identifican, organizan y analizan los datos obtenidos en campo.

f) Componente ambiental: elemento de la naturaleza que es materia de evaluación ambiental, tales como suelo, aire, agua, flora, fauna, entre otros.

g) Contramuestra: corresponde a una porción de la muestra tomada durante la acción técnica de monitoreo, en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios y procedimientos para garantizar su confiabilidad, con el objeto de verificación o contrastación de resultados.

h) Estudios especializados: acciones técnicas que tienen por objeto obtener información para un mejor análisis de la calidad ambiental de una determinada área o componente ambiental evaluado. Pueden ser estudios geológicos, geoquímicos, hidrogeológicos, comunidades hidrobiológicas, hidroquímicos, geofísicos, análisis taxonómicos, toxicológicos, análisis de presencia de metales en flora y fauna, balance hídrico, entre otros, los cuales pueden considerar el ensayo en laboratorio de las muestras tomadas en campo.

i) Evaluador/a: persona natural o jurídica que ejerce la función de evaluación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

j) Intervención continua: actividad que se efectúa de manera ininterrumpida o constante en el tiempo.

k) Intervención periódica: actividad que se desarrolla con una frecuencia o a intervalos determinados por la estacionalidad u otros criterios técnicos, en atención al objeto de la evaluación.

l) Intervención puntual: actividad que se realiza en un periodo específico.

m) Mediciones de campo: acciones técnicas que incluyen la determinación de parámetros que por sus características se deben medir inmediatamente en campo. Involucran el uso de equipo especializado.

n) Monitoreo: acción técnica que implica la obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de los componentes ambientales. Incluye muestreos o mediciones de campo.

o) Muestreo: recolección de muestras o registro de datos de componentes ambientales (agua, suelo, aire, sedimento, flora, fauna, comunidades hidrobiológicas, entre otros) en un determinado espacio y tiempo.

p) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 7 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD o norma que la sustituya.

q) Reconocimiento: actividad de campo ejecutada en la etapa de planificación, mediante la cual se identifican las características del área de estudio y se determinan las acciones técnicas a realizar. También comprende la coordinación con el administrado, autoridades o ciudadanía, de ser el caso.

r) Unidad fiscalizable: espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica sujeta a fiscalización ambiental.

s) Unidades Territoriales para la Fiscalización Ambiental (UTF): áreas identificadas a partir del análisis dinámico de problemas y riesgos ambientales determinadas por las particularidades del territorio para priorizar la intervención conjunta y articulada del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental de dos o más EFA. Se definen para el logro de los objetivos que se establezcan en el instrumento nacional de planificación en materia de fiscalización ambiental aprobado por el OEFA.

t) Vigilancia: acción técnica que implica un monitoreo periódico o continuo del estado de los componentes ambientales.

Artículo 2º.- Incorporar el Capítulo VI que comprende los artículos 32, 33 y 34 al Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD y modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00002-2024-OEFA/CD, en los siguientes términos:

“CAPÍTULO VI

Evaluación Ambiental Integral

Artículo 32.- Alcance

32.1. La Evaluación Ambiental Integral (EAI) se realiza mediante intervenciones periódicas para efectuar un diagnóstico de uno o más componentes, problemáticas o riesgos ambientales en una o más unidades territoriales para la fiscalización ambiental (UTF), y determinar el estado de la calidad ambiental con la finalidad de obtener insumos para la planificación, ejecución y generación de resultados de la fiscalización ambiental.

32.2. Por su alcance y magnitud, puede considerar la intervención conjunta con la Autoridad Supervisora o la supervisión de entidades de fiscalización ambiental (EFA), así como la colaboración o participación de otras entidades o autoridades técnicas o especializadas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la EAI.

Artículo 33.- Oportunidad

La EAI se realiza de oficio o a solicitud de autoridades, cuando se requiere información actualizada con enfoque territorial sobre el estado de la calidad ambiental para la toma de decisiones sobre una o más unidades territoriales para la fiscalización ambiental (UTF). Se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa.

Artículo 34.- Resultados

La información generada en la EAI es remitida, según corresponda, a las siguientes autoridades:

a. La Autoridad Supervisora, para su incorporación en la planificación y ejecución de acciones de supervisión;

b. La Subdirección de Seguimiento de Entidades en Fiscalización Ambiental, para que realice el seguimiento y verificación de las medidas adoptadas por las entidades de fiscalización ambiental - EFA respecto de las problemáticas y riesgos ambientales identificados; o,

c. La Autoridad solicitante, cuando la evaluación se haya realizado a su pedido para las acciones que le correspondan.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el día de su emisión.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el día de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ

Presidente del Consejo Directivo

2448220-1