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Fecha de publicación: 17/10/2025
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2024-PCM

Declaran de interés regional el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional de Lucha contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2050 – Región Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 020-2025-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67, señala: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Por su lado, el artículo 191, dispone: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Sumado a ello, en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Por su parte, en su artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, estipula: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (…)”.

Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6, establece: “Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de: (…) f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional; g) La formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados; (…)”.

Que, la Resolución Ministerial Nº 00178-2025-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de julio de 2025; se resolvió: “(…) Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2030. (…)”.

Que, mediante el Oficio Nº 1072-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, da cuenta de la propuesta de Ordenanza Regional: “Declarar de interés regional el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional de Lucha Contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2050 – región Tacna”.

Que, con el Informe Nº 051-2025-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; la Opinión Legal Nº 490-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de marzo de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 78-2025-JCQG-MESOMI-SGGA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2025, emitido por el Jefe de Proyecto MESOMI; el Informe Nº 142-2025-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; el Informe Nº 275-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 004-2025-LACHS-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de julio de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 004-2025-CORNyGMA-CR, de fecha 31 de julio de 2025, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA Y CONFORMACIÓN DE GRUPO TÉCNICO REGIONAL”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 25 de agosto de 2025.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente “Declarar de Interés Regional el Proceso de Elaboración del Plan de Acción Regional de Lucha contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2050 – Región Tacna y conformación de Grupo Técnico Regional”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el GRUPO TÉCNICO REGIONAL PARA EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA, el cual se encuentra integrado por los representantes designados y acreditados de las entidades públicas y privadas que operan en el ámbito regional, así como de las unidades de organización del Gobierno Regional de Tacna, según se detalla a continuación:

2.1. Gobierno Regional de Tacna.

2.2. Dirección Regional de Agricultura.

2.3. Dirección Regional de Energía y Minas.

2.4. Dirección Regional de Educación.

2.5. Dirección Regional de Salud.

2.6. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2.7. Dirección Regional de la Producción.

2.8. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

2.9. Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna.

2.10. Municipalidad Provincial de Tacna.

2.11. Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.

2.12. Municipalidad Provincial de Tarata.

2.13. Municipalidad Provincial de Candarave.

2.14. Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna S.A. – EPS TACNA.

2.15. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – ODS TACNA.

2.16. Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – Dirección Ejecutiva Tacna.

2.17. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza Tacna.

2.18. Consejo Regional de Decanos Tacna – CONREDE.

2.19. Cámara de Comercio Industria y Producción de Tacna.

2.20. Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba.

2.21. Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – ATFFS Moquegua – Tacna.

2.22. Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente PNP Tacna.

2.23. Junta de Usuarios Bajo Uchusuma Tacna.

2.24. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - Dirección Zonal 7.

2.25. Universidad Privada de Tacna.

2.26. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann.

2.27. Universidad Latinoamericana Cima.

2.28. Autoridad Local del Agua Caplina – Locumba.

2.29. Instituto del Mar Peruano – IMARPE.

2.30. Southern Peru Copper Corporation.

2.31. Red Universitaria Ambiental de la Universidad Privada de Tacna.

Artículo Tercero.- El GRUPO TÉCNICO REGIONAL PARA EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA, tendrá a su cargo la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativo el citado instrumento de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Asimismo, es responsabilidad de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna, la realización de las gestiones administrativas necesarias que garanticen la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental el PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA e impulsar las coordinaciones interinstitucionales que resulten pertinentes.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Gerencias y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna, inmersas e interesadas en el PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA, para su conocimiento y estricto cumplimiento en el marco de sus competencias.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.

JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de setiembre de 2025.

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO

Gobernador Regional

2447884-1