Aprueban solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0005-2025-CD-OSITRAN
Lima, 9 de octubre de 2025
VISTOS:
La Carta N° C-LAP-GALG-2025-0307, recibida con fecha 01 de agosto de 2025, el Informe Conjunto N° 00213-2025-IC-OSITRAN de fecha 19 de setiembre de 2025 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en ejercicio de su función normativa el Ositrán tiene la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, entre otros, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de manera concordante, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa del Ositrán comprende su facultad para dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Ositrán, aprobado mediante Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias (en adelante, REMA), tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos aplicables al derecho de acceso a las facilidades esenciales, y establecer los criterios técnicos, económicos y legales, así como los procedimientos a los cuales deben sujetarse los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos emitidos sobre ese derecho;
Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el Ositrán, con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;
Que, el artículo 6 del REMA establece en su literal d) los aspectos que no constituyen objeto de dicha norma, incluyendo entre otros, a la normativa sobre los requisitos legales, técnicos, operativos, administrativos y ambientales que deben cumplir aquellos Usuarios Intermedios que deseen brindar servicios esenciales, establecidos por el órgano sectorial competente; los cuales sí forman parte del contenido mínimo del Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora, de conformidad con el artículo 14 del REMA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2004-CD-OSITRAN de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso de Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, LAP o Concesionario), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 029- 2018-CD-OSITRAN de fecha 07 de marzo de 2018 y N° 0029-2022-CD-OSITRAN de fecha 27 de julio de 2022, y Resolución de Presidencia N° 0087-2024-PD-OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2024 (en adelante, REA);
Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALP-2025-0307, recibida con fecha 01 de agosto de 2025, el Concesionario remitió al Ositrán el proyecto de modificación del REA de LAP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA;
Que, el 17 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00139-2025-GSF-OSITRAN, a fin de que los Usuarios Intermedios puedan remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación del REA, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del REMA;
Que, el 05 de setiembre de 2025 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir al Ositrán sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificación del REA de LAP, sin que se hayan recibido comentarios sobre el particular;
Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica han elevado el Informe Conjunto Nº 00213-2025-IC-OSITRAN, a través del cual cada una emite opinión respecto de la solicitud de modificación del REA formulada por LAP, concluyendo que corresponde aprobar la propuesta de modificación en el sentido que forma parte del contenido mínimo establecido en el artículo 14 del REMA;
Que, con posterioridad a la revisión respectiva, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 00213-2025-IC-OSITRAN, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Ositrán, aprobado por Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias; en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las Entidades Prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo del Ositrán; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 815-2025-CD-OSITRAN, de fecha 9 de octubre de 2025:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Resolución N° 023-2004-CD-OSITRAN y modificatorias, presentada por el Concesionario; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Conjunto N° 00213-2025-IC-OSITRAN, en los siguientes términos:
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PROPUESTA DE LAP |
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ANEXO 1-A CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE EN EL AIJC REQUISITOS (…) I.2 Autorización del Organismo Supervisor en hidrocarburos La condición de Comercializador de Combustible de Aviación inscrito y vigente en el Registro de Hidrocarburos no será exigida como requisito para la presentación de la Solicitud de Acceso. Sin embargo, dicha condición sí será obligatoria para el inicio de operaciones del Usuario Intermedio en la Planta de Combustible, y deberá ser acreditada ante LAP previamente al inicio de sus actividades. En ese sentido, la autorización de LAP para el inicio de operaciones estará condicionada a que el Usuario Intermedio haya obtenido y presentado su inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por Osinergmin o la entidad competente. (…) |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00213-2025-IC-OSITRAN en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), y en la página web de la Entidad Prestadora.
Artículo 4.- Disponer que Lima Airport Partners S.R.L. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en los artículos precedentes, debiendo adicionalmente difundir por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00213-2025-IC-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2447585-1