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Fecha de publicación: 15/10/2025
Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Molina

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las

Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 486/MDLM

La Molina, 29 de setiembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº Nº 051-2025-MDLM-CAJ y 007-2025-MDLM-PVDHEC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones; el Memorándum Nº 1706-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0048-2025-MDLM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe 0271-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal;

Que, los artículos 111º y 113º numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescriben que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, y que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales;

Que, a su vez, los artículos 109º y 110º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, y la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; así como, que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan;

Que, asimismo, el artículo 116º de la misma Ley señala que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; y que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Asimismo, establece que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, mediante el Informe Nº 0048-2025-MDLM-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal, propone una nueva normativa legal que promueva, facilite y fortalezca el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Molina, a fin de fomentar plenamente la participación vecinal en el distrito;

Que, mediante el Informe Nº 0271-2025-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo los siguiente:

• Precisa que la documentación que se ha tomado en cuenta para otorgar viabilidad legal, está contenida en los folios (34 al 55) del presente expediente.

Asimismo, se modifica y se precisa en apartado: V. Conclusión y Opinión, del Informe Nº 0244-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 05 de agosto de 2025, dejando sin efecto el texto anterior, según como sigue:

“Que, según los antecedentes técnicos de las áreas involucradas y las normas legales glosadas en el presente informe, es viable desde el punto de vista legal la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, el cual consta de 09 títulos y 33 artículos, 02 disposiciones complementarias finales y 01 anexo; debiéndose poner en consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación correspondiente la propuesta de Ordenanza materia de análisis, conforme a las facultades conferidas por el numeral 8) y 14) del artículo 9º y de lo estipulado en los artículos 39º”;

• En consecuencia, queda subsistente los demás numerales del Informe Nº 0244-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 05 de agosto de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, manteniendo su vigor y vigencia con relación a la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”;

Que, mediante Memorándum Nº 1706-2025-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite todos los actuados a la Oficina General de Secretaria de Concejo para que eleven los mismos al concejo municipal;

Que, mediante el Dictamen Conjunto Nº 051-2025-MDLM-CAJ y 007-2025-MDLM-PVDHEC, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, emiten su pronunciamiento, dictaminando lo siguiente:

1.- RECOMENDAR al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Procesos de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Molina, con algunos ajustes de acuerdo al proyecto que se adjunta al presente, con cargo a redacción.

2.- RECOMENDAR que la propuesta se ponga a conocimiento del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 14) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES

Y PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL

DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Molina, que contiene 9 títulos, 33 artículos, 2 disposiciones complementarias finales y 1 anexo, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba mediante la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que a través de Decreto de Alcaldía convoque a elecciones, apruebe el cronograma del proceso electoral y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y el texto del Reglamento en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Molina y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCESO DE ELECCIÓN

DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular la constitución, organización, funciones, proceso de elección y participación de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Molina.

Artículo 2º.- Definición de la Junta Vecinal Comunal

Las Juntas Vecinales Comunales, son órganos de coordinación constituidos por delegados vecinales, elegidos por votación libre y democrática, para representar a los vecinos de una determinada zona territorial. Los delegados vecinales desarrollan dicha función de forma gratuita, de manera organizada y concertada con la Municipalidad Distrital de La Molina, ejecutando lo previsto en su plan de trabajo, el mismo que deberá considerar de manera objetiva y razonable la problemática de cada zona, así como las alternativas de solución de la misma.

Artículo 3º.- Principios rectores de las Juntas Vecinales Comunales

Son principios que rigen a las Juntas Vecinales Comunales las siguientes:

1. Transparencia: Implica que la información acerca del ejercicio de las funciones y desarrollo de las acciones de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales sea clara, se encuentre disponible para cualquier vecino. Asimismo, las Juntas Vecinales Comunales tienen la obligación de rendir cuentas ante los vecinos y autoridades competentes, respecto a las acciones ejecutadas durante la vigencia de su mandato, a través de los mecanismos determinados por la normativa emitida para dicho efecto.

2. Participación: Las Juntas Vecinales Comunales participan en los asuntos relacionados a la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos.

3. Democracia y Representatividad: Los delegados de las Juntas Vecinales Comunales son elegidas por los vecinos residentes en las diversas zonas del distrito, para representar sus intereses y presentar propuestas concertadas para resolver la problemática local en el ámbito del gobierno local.

4. Igualdad: Implica que los delegados de las Juntas Vecinales Comunales deben recibir un trato igualitario por parte de la autoridad municipal.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL

Artículo 4º.- De la Organización y ámbito geográfico

Las Juntas Vecinales Comunales se organizan y constituyen en función a los siete (07) sectores que determinan un ámbito geográfico y de comunidad en el distrito de La Molina. Los siete (07) sectores se encuentran determinados en el plano y descripción geográfica que conforman el Anexo 1 del presente reglamento.

Cada una de las siete (07) Juntas Vecinales Comunales están representadas por tres (03) vecinos que reciben la denominación de “Delegado Vecinal”, anteponiendo el número de orden de su postulación en la lista.

Artículo 5º.- De la Elección

La elección de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales, se realizará a través de la votación directa de los vecinos de cada uno de los siete (07) sectores que se encuentren previamente registrados en el padrón electoral de vecinos de La Molina.

Se elegirá una lista de candidatos compuesta por tres (03) vecinos residentes en la zona a la que postulan. La lista ganadora será la que alcance la mayoría simple de votos válidos emitidos.

Artículo 6º.- Duración del mandato

El cargo de delegado vecinal tendrá una vigencia de un (01) año a partir de la fecha de Juramentación de los delegados elegidos.

Artículo 7º.- Plan de Trabajo

Todas las Juntas Vecinales Comunales deberán contar con un Plan de Trabajo a desarrollar para el sector que representan, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina para conocimiento de la comunidad en general, en la fecha prevista en el cronograma electoral.

TÍTULO III

DE LOS DELEGADOS VECINALES

Artículo 8º.- Funciones de los Delegados Vecinales

Los delegados vecinales tienen las siguientes funciones:

8.1. Representar a la Junta Vecinal Comunal del sector al que pertenecen y por la que fueron electos, canalizando las sugerencias, pedidos y propuestas vecinales que contengan un interés común para su zona ante las unidades orgánicas correspondientes de la Municipalidad Distrital de La Molina.

8.2. Promover el desarrollo integral, el bienestar social y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de su sector.

8.3. Participar activamente en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuesto participativo; en el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas y en otros espacios de participación vecinal que fueran implementados por el gobierno local, de acuerdo a las normas sobre la materia.

8.4. Promover la organización, participación, colaboración e integración vecinal en el sector que corresponde a la Junta Vecinal Comunal, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para su sector.

8.5. Apoyar en la difusión de las diversas acciones que emprenda la Municipalidad a favor de la comunidad.

8.6. Promover actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas dentro de su sector como un medio de integración de la comunidad.

8.7. Designar a un representante para las coordinaciones relacionadas a los Comités de Seguridad Ciudadana, Gestión Ambiental u otros que se dispongan o fueran creados.

8.8. Las demás que determine la Ley.

La Gerencia de Participación Vecinal o la unidad orgánica que haga sus veces, será la encargada de la coordinación con los representantes de las Juntas Vecinales Comunales debidamente elegidos.

Artículo 9º.- Derechos de los Delegados Vecinales

Los delegados vecinales tienen los siguientes derechos:

9.1. Ejercer la representación de los vecinos de su sector ante la Municipalidad y velar por los intereses de la comunidad y del distrito.

9.2. Intervenir como Agente Participante del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo.

9.3. Participar en el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y en los demás comités implementados por la Municipalidad que requieran la participación vecinal.

9.4. Renunciar al cargo de delegado vecinal, a través de una comunicación escrita dirigida al Alcalde, expresando la causa de la renuncia.

Artículo 10º.- Prohibiciones de los Delegados Vecinales

El delegado vecinal está prohibido de solicitar, gestionar y/o recibir donaciones de bienes o dinero a nombre de la Municipalidad Distrital de La Molina, ante cualquier persona, empresa e institución pública o privada.

Artículo 11º.- Compromisos de los Delegados Vecinales

El delegado vecinal asume los siguientes compromisos:

11.1. Llevar el libro de actas que la Gerencia de Participación Vecinal entregará a cada una de las Juntas Vecinales Comunales.

11.2. Entregar el libro de actas cuando sea solicitado y al término del mandato de las Juntas Vecinales a la Gerencia de Participación Vecinal.

11.3. El primer delegado de cada junta vecinal deberá convocar por lo menos en cada trimestre, a una reunión en su sector, en la cual deberá informar de las actividades ejecutadas, las mismas que deberán estar contenidas en el libro de actas. Una copia del acta de reunión será remitida a la Gerencia de Participación Vecinal.

11.4. Recibir de manera personal las propuestas, quejas, sugerencias de los vecinos de su sector, al menos una vez al mes para ser canalizadas a través de la Gerencia de Participación Vecinal a las diversas unidades orgánicas competentes de la Municipalidad.

11.5. Participar en las reuniones, actividades de capacitación y participativas a las que fueran convocados por parte de las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad.

11.6. Cumplir con probidad, honestidad y diligencia las funciones que como miembros de la Juntas Vecinales les corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento, teniendo en cuenta que el cargo de delegado vecinal es ad honorem y en favor de la comunidad molinense, debiendo abstenerse de usar la representación vecinal que ostentan para uso o beneficios de índole personal, profesional o favor de terceros allegados.

TÍTULO IV

PROCESO ELECTORAL DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES

Artículo 12º.- Convocatoria a elecciones

El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, designando al Comité Electoral y estableciendo el cronograma del proceso electoral.

Esta convocatoria deberá realizarse con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendarios, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales vigentes a la fecha de convocatoria.

Artículo 13º.- El voto electoral

El acto electoral se ejercerá a través del voto convencional presencial, que es el acto mediante el cual el vecino elector acude presencialmente al local de votación y a la mesa electoral que corresponda a su sector y vota en una cédula y ánforas físicas.

El voto es voluntario, secreto e indelegable.

TÍTULO V

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 14º.- Conformación del Comité Electoral

El Comité Electoral es el órgano que tiene a su cargo el proceso electoral para la elección de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales y estará conformado por tres (03) miembros titulares, en los cargos de presidente, secretario y vocal, debiendo nombrarse también tres (03) miembros suplentes.

El comité electoral estará conformado por:

14.1. Miembros Titulares:

– El/La Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de La Molina, quien lo/la presidirá.

– El/La Gerente de Desarrollo Social, Educación y Cultura, quien actuará como Secretario(a).

– El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien actuará como vocal.

14.2. Miembros Suplentes:

– Un representante de la Gerencia de Participación Vecinal, quien actuará como suplente de quien preside el Comité.

– Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura o de las subgerencias a su cargo, quien actuará como suplente del Secretario.

– Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien actuará como suplente del vocal.

El Comité Electoral es la máxima autoridad dentro del proceso electoral. Sus decisiones son inimpugnables.

Artículo 15º. - Funciones del Comité Electoral

El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:

a. Promover el correcto, transparente y participativo proceso electoral para elegir a los delegados vecinales de las Juntas Vecinales Comunales.

b. Planificar, organizar, desarrollar y conducir el proceso electoral.

c. Publicar el padrón electoral y en general todos los actos necesarios para el desarrollo del proceso electoral, de acuerdo al cronograma electoral aprobado por Decreto de Alcaldía.

d. Resolver las observaciones, impugnaciones y tachas presentadas durante el proceso electoral en fallo inimpugnable.

e. Designar a los miembros de mesa, quienes constituirán la primera instancia electoral el día del acto electoral.

f. Acreditar a los personeros.

g. Resolver en segunda instancia las impugnaciones realizadas por los personeros ante los miembros de mesa durante el acto electoral.

h. Realizar la declaratoria de empate o desierto, en los casos previstos en el artículo 30º del presente reglamento.

i. Proclamar a las listas ganadoras.

j. Comunicar por escrito al Alcalde los resultados del proceso electoral.

k. Solicitar asistencia técnica a la ONPE para la organización del proceso electoral.

l. Resolver en fallo inimpugnable cualquier situación, hecho y, en general, todos los asuntos no previstos en el presente reglamento.

TÍTULO VI

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 16º.- Del Padrón Electoral

El padrón electoral estará constituido por el registro voluntario de los vecinos mayores de edad, que tengan como domicilio de residencia el distrito de La Molina. El domicilio se acreditará con la información del RENIEC obrante en el documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos peruanos y, en el caso de los ciudadanos extranjeros residentes en el país, con la información del registro en la Superintendencia Nacional de Migraciones, obrante en el carné de extranjería.

El padrón electoral contendrá los siguientes datos: nombres, apellidos, domicilio, correo electrónico activo y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería (C.E) y el sector en la que reside el vecino.

Artículo 17º.- Registro en el padrón electoral.

Los vecinos que deseen participar en el proceso electoral de Juntas Vecinales Comunales, para elegir y/o ser elegidos como delegados, deberán realizar su inscripción en el padrón electoral, dentro del plazo previsto en el cronograma electoral, presentando en la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Molina, la ficha de registro, cuyo formato será publicado por el Comité Electoral en la página web institucional.

Los vecinos que no realicen su inscripción en el padrón electoral, no podrán participar en el proceso de elección de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales.

Al cierre del plazo establecido en el cronograma, el padrón electoral provisional será publicado por el Comité Electoral, en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina, otorgándose el plazo de un (01) día a fin de que pudiera ser objeto de observaciones por parte de la ciudadanía. Las observaciones únicamente podrán referirse al sector vecinal asignado o, en caso no se hubiera incluido a algún vecino que hubiera realizado su registro dentro del plazo establecido en el cronograma. Trascurrido el plazo para las observaciones, el Comité Electoral publicará el padrón electoral definitivo.

TÍTULO VII

DE LAS CANDIDATURAS

Artículo 18º.- Requisitos para la presentación de lista de candidatos

Los requisitos para la presentación de lista de candidatos son los siguientes:

a. Solicitud de inscripción de la lista de candidatos al proceso electoral de Juntas Vecinales Comunales (según formato del comité electoral) por su personero.

b. La lista de candidatos que postulan para delegados de la Junta Vecinal Comunal deberá estar integrada por cuatro (04) vecinos: Tres (03) candidatos a delegados titulares y un (01) candidato a delegado accesitario, que asumirá funciones en caso de renuncia de alguno de los delegados. La postulación se realizará en una ficha de inscripción, en el formato que será publicado por el Comité Electoral en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Todos los candidatos que postulan en una lista, deben estar registrados previamente en el padrón electoral de La Molina. La falta de inscripción invalidará la postulación del candidato no inscrito.

c. Plan de trabajo, según formato aprobado y publicado por el Comité Electoral en la página web institucional.

d. Hoja de vida de cada vecino integrante de la lista que se postula, según el formato aprobado y publicado por el Comité Electoral.

e. Declaración jurada de cada integrante de la lista, según formato aprobado y publicado por el Comité Electoral, de no ser miembros de Comité Electoral, ni autoridad, funcionario o trabajador municipal.

Los formatos para el proceso de inscripción de listas estarán disponibles en la plataforma de “Elecciones de Juntas Vecinales Comunales” de la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 19º.- Proceso de inscripción de listas de candidatos

El proceso de inscripción de candidatos está conformado por las siguientes actividades:

a. Presentación de la lista de candidatos con los requisitos determinados en el artículo 18º del presente reglamento, ante la mesa de partes o la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de La Molina, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral.

b. Verificación del cumplimiento de requisitos de inscripción de cada una de las listas por parte del Comité Electoral.

c. Formulación de observaciones, las mismas que serán notificadas a los personeros, para que sean subsanadas en el plazo establecido por el Comité Electoral.

d. El Comité Electoral rechazará la solicitud de inscripción de una lista, en caso que no se hubieran subsanado las observaciones en el plazo establecido para ello. En este caso, la solicitud de inscripción de candidatos se archivará definitivamente, siendo esta decisión inimpugnable.

e. Publicación de la relación provisional de candidatos con listas inscritas por parte del Comité Electoral. A cada lista se le asignará el número según el orden de inscripción.

f. Presentación de tachas a la inscripción de los candidatos de las listas. Estas deberán ser fundamentadas y acompañadas de los medios probatorios que acrediten los hechos causantes de la tacha.

Para interponer tacha a un candidato, se requiere acreditar ser residente del distrito y presentarla a través de la mesa de partes o Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de La Molina, dirigida al Comité Electoral.

El Comité Electoral correrá traslado de la tacha al personero de la lista y al candidato, notificándolos mediante el correo electrónico proporcionado al momento de su inscripción, a fin que presenten la absolución a la tacha en el plazo máximo de dos (02) días. Trascurrido el plazo, con la absolución de la tacha o sin ella, el Comité Electoral resolverá la misma en decisión inimpugnable.

g. Publicación de la lista de candidatos definitiva en la página web institucional, a cargo del Comité Electoral.

Artículo 20º.- De los personeros

Los candidatos que postulen listas deberán nombrar a un personero que los represente ante el Comité Electoral. Los requisitos para ser personero son los siguientes:

a. Ser residente de La Molina, acreditando dicha condición con su Documento Nacional de Identidad.

b. No postular a ningún cargo en las elecciones que se llevan a cabo.

Artículo 21º.- Atribuciones de los personeros

Son atribuciones del personero:

a. Sustentar la defensa de la lista de los candidatos de la lista que representan, en caso de presentarse tachas.

b. Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.

c. Estar presentes desde el acto de instalación de la mesa, hasta el acto de escrutinio.

d. Impugnar cualquier procedimiento del acto electoral con la debida sustentación.

e. Firmar el acta electoral.

Artículo 22º.- De la campaña electoral

La campaña electoral se realizará respetando los principios de honestidad, transparencia y buena fe, con respeto a la propiedad pública y privada, sin vulnerar los derechos de las demás listas, vecinos o autoridades municipales.

Está prohibida la realización de propaganda electoral el día del acto electoral.

TÍTULO VIII

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 23º.- De los miembros de mesa

Las mesas de sufragio, estarán integradas por tres (03) miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal; debiéndose nombrar un miembro suplente. Los miembros de mesa serán designados por el Comité Electoral, pudiendo designarse a funcionarios y colaboradores municipales. No podrán ser miembros de mesa el Alcalde y los Regidores.

Las sedes de las mesas de sufragio serán publicadas en la página web institucional y difundidas a través de las redes sociales y otros medios de difusión que determine el Comité Electoral.

Artículo 24º.- De la instalación

En la instalación de las mesas de sufragio, los miembros de mesa deberán revisar junto con los personeros que así lo deseen, el material electoral proporcionado por el Comité Electoral.

El presidente de mesa firmará las cédulas para darles validez.

En la cámara secreta de cada mesa de sufragio se publicarán las listas de candidatos.

El Acta de Instalación será firmada por los miembros de mesa y por los personeros que así lo deseen.

Artículo 25º.- Del sufragio

La votación se llevará a cabo en un solo acto, el día y horario establecido en el decreto de alcaldía que convoca las elecciones.

El voto es secreto, personal y directo y se emitirá en las mesas de sufragio en estricto orden de llegada.

El procedimiento de votación será el siguiente:

a. El elector se identificará ante el presidente de mesa con su Documento Nacional de Identidad o con su Carné de Extranjería, de manera física.

Los miembros de mesa verificarán los datos del elector en el padrón electoral proporcionado por el Comité Electoral. Únicamente podrán emitir su voto los vecinos registrados en el padrón electoral del sector en el que residen.

b. El presidente de mesa entregará al elector una cédula firmada por él.

c. El elector ingresará solo a la cámara secreta, salvo que por un impedimento físico requiera ingresar acompañado, previa autorización del presidente de mesa.

d. Emitido el voto, el elector, depositará la cédula doblada en el ánfora, firmará el padrón electoral y se le devolverá su Documento Nacional de Identidad. En caso no pueda firmar, colocará su huella dactilar.

e. El elector se retirará del local de votación.

Producido el cierre de la votación, el secretario de mesa procederá a contar el total de electores que acudieron a votar. Se escribe este dato en el acta electoral. Se tarjarán los espacios para la firma de los electores que no votaron.

Firman el acta los miembros de mesa y los personeros que lo deseen.

Culminado el horario de votación, los miembros de mesa disponen el cierre de la misma.

Artículo 26º.- Del escrutinio

El presidente de mesa abrirá el ánfora y contará el número de cédulas que contiene, sin abrirlas, verificando que todas ellas tengan la firma del presidente de mesa en el reverso y que coincida con el número de firmas en el padrón.

En caso de haber más cédulas que electores, se eliminará al azar el número de cédulas en exceso. En caso de que haya menos cédulas que electores se continúa con el proceso.

Cualquiera de los casos se colocará en el área de observaciones del acta de escrutinio y se continuará con el proceso de conteo de votos.

Artículo 27º.- Votos válidos

Para considerar válido un voto, se observará que el cruce de líneas de la cruz o el aspa se encuentre al interior del recuadro correspondiente al número de la lista. Cualquier forma de votación diferente a la establecida anulará el voto.

Artículo 28º.- Los personeros

Los personeros se encuentran facultados a presentar impugnaciones durante el acto de escrutinio, las que constarán en el acta respectiva y serán resueltas por los miembros de mesa.

Las apelaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Comité Electoral en el mismo acto, de modo presencial o virtual. Su decisión será inimpugnable.

Artículo 29º.- Al acta de escrutinio

Los miembros de mesa llenarán y firmarán el acta de escrutinio. Los personeros firmarán el acta, si así lo desean. En caso los personeros hubieran presentado una impugnación durante el escrutinio deberán firmar el acta.

Artículo 30º.- Elecciones complementarias

En caso dos o más listas obtuvieran la misma cantidad de votos, el Comité Electoral declarará el empate.

Asimismo, en caso que no se hubiera postulado ninguna lista de candidatos para representar a uno o más sectores vecinales, el Comité Electoral declarará desierta la elección en dichos sectores.

En los casos de declaratoria de empate o desierta, el Comité Electoral solicitará la convocatoria a elecciones complementarias, las que se realizarán en el plazo máximo de treinta (30) días, debiendo aprobarse un nuevo cronograma electoral mediante Decreto de Alcaldía.

30.1. Elección desierta en elecciones complementarias

Si luego de realizado el proceso electoral complementario, en uno o más sectores se declarara desierta la elección, la representación será asumida por la Junta Vecinal Comunal de una de los sectores adyacentes que sí lograron la elección de sus delegados vecinales. Esta representación se definirá por sorteo, a cargo del Comité Electoral, en presencia de los delegados vecinales representantes de los sectores adyacentes.

La Junta Vecinal Comunal que asumiera la representación del sector declarado desierto, contará con el apoyo de un comité vecinal integrado por tres (03) vecinos del sector, a propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal, que emitirá una resolución de conformación de dicho comité de apoyo. En ningún caso el comité de apoyo tendrá las facultades y/o funciones de representación del sector, ya que estas son asumidas por la Junta Vecinal Comunal que hubiera sido definida.

TÍTULO IX

DE LOS ACTOS CONCLUSIVOS

Artículo 31º.- Recursos de nulidad

Se puede presentar recurso de nulidad del proceso electoral, en las 24 horas siguientes del mismo. Son causales de nulidad:

a. Actos de violencia o fraude comprobados.

b. Si los votos nulos o blancos, sumados o por separado equivalen a más del 90% de los votos emitidos.

El recurso de nulidad contra la validez del proceso electoral se presentará mediante comunicación escrita, debidamente fundamentada y adjuntando los medios probatorios respectivos.

El Comité Electoral los resolverá en decisión inimpugnable.

Artículo 32º.- De la proclamación y juramentación

Concluido el escrutinio y resueltas las impugnaciones presentadas por los personeros, el presidente del Comité Electoral procederá a proclamar las listas ganadoras, cuyos miembros conformarán las Juntas Vecinales Comunales dentro del siguiente día hábil.

Será proclamada ganadora aquella lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos.

La juramentación de las Juntas Vecinales Comunales electas estará a cargo del Alcalde.

En dicho acto, se hará entrega de las credenciales respectivas a los miembros de las listas ganadoras.

Artículo 33º.- Vacancia del cargo a delegado vecinal

El cargo de delegado vecinal se declara vacante por las siguientes causales:

a. Por renuncia voluntaria, por motivo justificado.

b. Por muerte o incapacidad que lo inhabilite a cumplir con su función.

c. Por cambio de domicilio fuera del sector de la Junta Vecinal Comunal para el cual fue elegido.

La declaración de vacancia será determinada por Resolución de la Gerencia de Participación Vecinal, entrando en funciones el delegado accesitario. Los demás delegados proseguirán en sus funciones hasta el término de la vigencia de su cargo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces proveerá del apoyo al Comité Electoral para la correcta realización del proceso electoral. Los funcionarios y colaboradores de todas las unidades orgánicas de la administración municipal, prestarán el apoyo necesario que fuera requerido por el Comité Electoral y la Gerencia de Participación Vecinal.

Segunda.- Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Comité Electoral, en decisión inimpugnable; asimismo, regirá de manera supletoria la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

ANEXO 1:

Sectorización:

Sector 1:

Subsectores:

Subsector 1.1: Urb. Camacho, Urb. El Parque de Monterrico.

Subsector 1.2: Urb. Camino Real, Urb. Santa Magdalena Sofía y Urb. Los Cactus.

Subsector 1.3: Urb. Residencial Monterrico, Urb. Ampliación Residencial Monterrico, Urb. La Fontana y Urb. Residencial Monterrico Ampliación Sur.

Subsector 1.4: Urb. La Hacienda, Urb. La Molina Vieja I Etapa, Urb. La Molina Vieja II Etapa y la Urb. El Remanso I Etapa.

Sector 2:

Subsectores:

Subsector 2.1: Urb. Santa Felicia I Etapa, Urb. Santa Felicia II Etapa, Urb. El Sol, Urb. Acacias de Monterrico, Urb. Santa Raquel (Zona Oeste), Urb. Ingenieros, Urb. Riviera de Monterrico I Etapa y Urb. San César I Etapa.

Subsector 2.2: Urb. San César II Etapa, Urb. Los Molinos, Urb. Aprovisa, Urb. La Riviera de Monterrico, Urb. Santa Patricia II Etapa y Urb. Pablo Boner.

Subsector 2.3: Urb. Santa Raquel (Zona Este Sector B), Urb. Santa Raquel (Zona Este Sector A), Urb. Pablo Canepa, Urb. Santa Patricia III Etapa y Urb. Covima.

Subsector 2.4: Urb. Santa Patricia I Etapa, Urb. Far West, Urb. Campoverde y Urb. Las Laderas de Melgarejo.

Sector 3:

Subsectores:

Subsector 3.1: AA.HH Matazango.

Subsector 3.2: AA.HH Hormigas, Estación Experimental, AA.HH Viña Alta, AA.HH Cerro Alto La Molina y AA.HH Los Pinos.

Subsector 3.3: Cooperativa Los Constructores, AA.HH Hijos de Los Constructores.

Sector 4:

Subsectores:

Subsector 4.1: Urb. El Haras, Urb. Rinconada Baja, Urb. El Refugio, Urb. Rinconada Alta II Etapa, Urb. Rinconada Alta I Etapa, Urb. Las Lagunas de La Molina, Urb. Las Lagunas de La Molina II Etapa y Urb. Las Lagunas de La Molina III Etapa.

Subsector 4.2: Urb. La Portada de La Planicie, Urb. La Planicie, Urb. La Planicie Zona Este y Urb. Alameda de La Planicie.

Subsector 4.3: Urb. La Estancia Oeste, Urb. La Estancia, Urb. La Pradera, Urb. El Sauce de La Rinconada, Urb. Los Portales, Urb. Lotización Rinconada de Ate, Urb. Laderas de Rinconada, Urb. Rinconada del Lago I Etapa y Urb. Rinconada del Lago II Etapa.

Sector 5:

Subsectores:

Subsector 5.1: Urb. El Sol de La Molina I Etapa, Urb. El Sol de La Molina II Etapa, Urb. La Molina Real y Urb. Laderas de La Molina.

Subsector 5.2: Urb. El Sol de La Molina III Etapa.

Subsector 5.3: Urb. Los Huertos de La Molina.

Sector 6:

Subsectores:

Subsector 6.1: Cooperativa Musa I Etapa, Cooperativa Musa II Etapa y Cooperativa Musa III Etapa.

Subsector 6.2: Cooperativa Musa IV Etapa, AA.HH Piedra Viva, AA.HH Los Sauces y AA.HH II de Marzo.

Subsector 6.3: AA.HH Las Flores de La Molina, AA.HH Espalda Minicomplejo, AA.HH Los Arbolitos y Cooperativa Musa V Etapa.

Sector 7:

Subsectores:

Subsector 7.1: Urb. Sirius I Etapa, Urb. San Francisco, Asociación de Vivienda Roardi, Urb. Sirius II Etapa, Urb. El Remanso de La Molina II Etapa, Urb. El Corregidor, Urb. Isla del Sol, Urb. Sirius III Etapa y Urb. La Ensenada .

Subsector 7.2: Urb. Lomas de La Molina Vieja I Etapa, Urb. Portada del Sol I Etapa y Urb. Lomas de La Molina Vieja II Etapa.

Subsector 7.3: Urb. La Capilla, Urb. La Capilla U-1, Urb. La Capilla U-2, Urb. Valle de La Molina, Urb. El Cascajal, Urb. Sitramun, Urb. La Capilla U-3, Urb. La Capilla U-4, Urb. Portada del Sol II Etapa, Urb. Las Colinas, Urb. Los Robles, Urb. Portada del Sol III Etapa y Urb. Praderas de La Molina.

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