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Fecha de publicación: 23/10/2025
Designan Directora de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Recursos Humanos

Ordenanza Regional que declara en Situación de Emergencia Ambiental por la presencia de actividad minera ilegal e informal, para su control, supervisión y fiscalización en el departamento de Puno, con mayor incidencia en las provincias de Carabaya, Sandia, San Antonio de Putina, Azángaro, Huancané, Lampa y Melgar

ORDENANZA REGIONAL

Nº 000015-2025-GRP/GR PUNO

Puno, 3 de octubre del 2025

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de setiembre del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional en atención al Oficio Nº 000066-2025-GRP/CR-AUU, se realiza la aprobación de la siguiente Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el literal f) del artículo 9º de la citada Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36º de la misma ley;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma, el Artículo 15º literal a) de la norma, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en esa línea, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;

Que, conforme al artículo 2º, inciso 22, de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;

Que, el artículo 68º de la misma norma fundamental señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53º, literal a), otorga competencia al Gobierno Regional en materia de medio ambiente, permitiéndole formular, aprobar y ejecutar normas regionales que regulen la protección del entorno natural;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el Artículo VI el principio de prevención y el deber de las autoridades de actuar de manera oportuna frente a situaciones que generen riesgo o daño grave al ambiente o a la salud humana;

Que, informes técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Dirección Regional de Salud de Puno han evidenciado la presencia de metales pesados (mercurio, plomo, cadmio, arsénico, entre otros) en cuerpos de agua, suelos y organismos vivos en diversas zonas de la región, como consecuencia directa de actividades mineras informales e ilegales;

Que, dicha situación pone en riesgo la salud pública, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico local y la integridad de ecosistemas frágiles, por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales y urgentes para enfrentar esta crisis ambiental;

Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 00066-2025-GRP/CR-AUUU, mediante el cual los consejeros regionales, Alfredo Ucharico Uruchi, Héctor Aguilar Narváez, Víctor Raúl Tacuri Idme y Reynaldo Choquehuanca Rivera presentan la solicitud para la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia ambiental a la región de Puno, en atención a la creciente presencia y expansión de la actividad minera ilegal e informal en el territorio regional;

Que, dicha propuesta normativa tiene como propósito declarar en situación de emergencia ambiental al departamento de Puno como una medida excepcional y urgente frente a los impactos negativos que estas actividades generan en el ambiente, la salud pública, los ecosistemas y los medios de vida de las poblaciones, con especial incidencia en las provincias de Carabaya, Sandia, Putina, Azángaro, Huancané, Lampa y Melgar. Asimismo, la declaratoria permitirá fortalecer las acciones de control, supervisión y fiscalización, así como habilitar mecanismos normativos, institucionales y presupuestales que posibiliten una intervención inmediata, articulada y multisectorial por parte de las entidades competentes;

Que, en el marco de lo establecido por el artículo 123º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se cuenta con los Informes N.º 027-2025-GRP/DRDE/DREM-PUNO/SDAA/JCCD y N.º 035-2025-GRP/DRDE/DREM-PUNO/SDAA/JCCD, emitidos por el Subdirector de Asuntos Ambientales de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, en la que concluye que, ante la evidencia alarmante de la progresiva degradación ambiental ocasionada por actividades de minería ilegal, informal y otras operaciones extractivas ilícitas en el territorio regional, resulta necesario declarar en situación de emergencia ambiental al departamento de Puno, como medida urgente y excepcional que permita mitigar los impactos negativos sobre el ambiente, la salud pública, los ecosistemas y los medios de vida de la población afectada. Asimismo, se recomienda fortalecer las acciones de control, supervisión y fiscalización de dichas actividades, con especial atención en las provincias de Carabaya, Sandia, Putina, Azángaro, Huancané, Lampa y Melgar, en estricta observancia de la legislación vigente en materia de protección ambiental y gestión sostenible de los recursos naturales;

Que, mediante el Informe Nº 00094-2025-GRP/GRAA, el Gerente Regional de Autoridad Ambiental del Gobierno Regional de Puno concluye que resulta viable la aprobación de la iniciativa legislativa que propone declarar en situación crítica ambiental a la región de Puno. Asimismo, el citado informe formula una serie de recomendaciones técnicas y conceptuales, las cuales fueron debidamente acogidas e incorporadas en el proyecto normativo, a fin de fortalecer su contenido, garantizar su adecuada aplicación y precisar los alcances de la declaratoria ambiental propuesta;

Que, mediante la Opinión Legal Nº 000476-2025-GRP/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de ordenanza constituye un paso decisivo para la implementación de acciones inmediatas orientadas a la fiscalización, remediación ambiental, formalización minera y adecuación ambiental en la región; asimismo, precisa que dichas acciones deberán desarrollarse con la participación activa de las comunidades locales y bajo un enfoque multisectorial, sostenido y transparente, a fin de restaurar los ecosistemas afectados, reducir los riesgos para la salud pública y promover un desarrollo territorial equilibrado y sostenible;

Que, el artículo 123º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP/CRP, establece que el Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y del estudio en comisión siempre y cuando la propuesta de ordenanza cuente con opinión legal y técnica favorable emitida por el órgano o entidad competente y haya sido presentada por algún miembro del Consejo Regional; caso contrario, dicha exoneración no podrá aplicarse. En el presente caso, y conforme al sustento realizado por los consejeros proponentes, el proyecto de ordenanza cuenta con los informes técnicos favorables emitidos por la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental y la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, así como con la opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la normativa interna para su exoneración del procedimiento ordinario;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en el marco de la sesión y luego de la exposición del sustento técnico-legal, el debate respectivo y con la adhesión del consejero regional por la provincia de Sandia, Concepción Aguirre Ccaso, procedió a realizar la votación entre sus miembros, aprobándose la Ordenanza Regional con dieciocho (18) votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia Ambiental a la región de Puno, por la presencia de actividad minera ilegal e informal, para su control, supervisión y fiscalización en el departamento de Puno, con mayor incidencia en las provincias de Carabaya, Sandia, San Antonio de Putina, Azángaro, Huancané, Lampa y Melgar.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como finalidad establecer un marco legal regional para:

a) Activar mecanismos inmediatos de atención y control ambiental;

b) Priorizar la remediación de áreas impactadas;

c) Proteger la salud pública de la población expuesta;

d) Impulsar la acción intergubernamental frente a la minería ilegal e informal.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La declaratoria de situación de emergencia ambiental será de aplicación en todas las provincias y distritos de la región Puno, con énfasis en aquellas zonas identificadas como altamente impactadas por contaminación minera, conforme a los informes técnicos emitidos por entidades competentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGO DE IMPLEMENTACIÓN

Encárguese a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas, y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Puno, la formulación e implementación del Plan de Acción Ambiental Regional de Emergencia, en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- COORDINACIÓN INTER-GUBERNAMENTAL

El Gobierno Regional de Puno gestionará ante el Poder Ejecutivo, ministerios competentes y organismos internacionales, el apoyo técnico, financiero y logístico necesario para atender la situación de emergencia ambiental declarada, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo Sexto.- FINANCIAMIENTO

La ejecución de las acciones derivadas de la presente ordenanza se financiará con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Puno, sin perjuicio de los recursos que se puedan gestionar ante entidades del Gobierno Nacional y la cooperación internacional.

Artículo Sétimo.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, el portal institucional del Gobierno Regional de Puno y en los medios oficiales de los gobiernos locales. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 29 días del mes de setiembre del año 2025.

ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno en la fecha de emisión de la presente ordenanza.

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

2447009-1