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Fecha de publicación: 12/10/2025
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a quince partituras (1889–1933), de la composición musical de Daniel Alomía Robles pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Declaran barreras burocráticas ilegales, cobro y requisitos establecidos en el Procedimiento PA1444486B del TUPA de la Municipalidad Provincial de Lambayeque

RESOLUCIÓN FINAL

Nº 00014-2025/CEB-INDECOPI-LAM

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

(i) El Cobro de S/ 3850.30 (Tres mil ochocientos cincuenta y 30/100 soles) por derecho de trámite administrativo, que incluye:

1. Licencia de obra (cada 5m de altura).

2. Control de supervisión de obra (mínimo 3 visitas).

3. Rotura de calles, pavimentos/ml.

(ii) Requisitos consistentes en:

a) Un estudio de impacto ambiental.

b) Un estudio de mecánica de suelos.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Lambayeque

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Procedimiento PA1444486B, denominado “Licencia de obras estructuras especiales (torre, antenas, estaciones base)”, del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 032/2022-MDL del 15 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad estableció un cobro sin haber seguido con la metodología establecida por la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM para la determinación del derecho de trámite del procedimiento, contraviniendo los artículos 53° y 54° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 11° de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.

Asimismo, la Municipalidad estableció requisitos mayores a los señalados en el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29022, pese a que el artículo 3° de la Ley N° 29022 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30228 disponen que las entidades de la administración pública no pueden establecer requisitos adicionales a las del citado reglamento.

Mario Fernando Pastor Ramírez

Presidente

Comisión de la Oficina Regional

del Indecopi – Lambayeque

2446986-1