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Fecha de publicación: 10/10/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, en ocho (8) distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en siete (7) distritos de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO

001-2025-2026-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE DECLARA LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de octubre de 2025, se presentaron las mociones de orden del día 19769, 19770, 19771 y 19772 que proponen la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, con los cuales se inició el trámite previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.

Que, conforme al procedimiento previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en la sesión del Pleno del 9 de octubre de 2025 se dio cuenta de las referidas mociones y en la siguiente sesión semipresencial del 9 de octubre del año en curso, previa deliberación, el Pleno aprobó su admisión, acordándose que el debate y la votación del pedido de vacancia se efectuaría el 9 de octubre a las 23 horas 30 minutos.

Que, en la sesión semipresencial del Pleno del Congreso del 9 de octubre de 2025, la presidenta de la República, la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en el marco del procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, no ejerció su derecho de defensa, respetándose de esta manera el derecho constitucional al debido proceso.

HA RESUELTO:

Artículo 1. Declaración de permanente incapacidad moral de la presidenta de la República

Declárase la permanente incapacidad moral de la presidenta de la República, señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Declaración de vacancia de la Presidencia de la República

Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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