Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de los Anexos I y II de la R.M. Nº 125-2024-MINCETUR, que contienen los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” y los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 303-2025-MINCETUR
Lima, 7 de octubre de 2025
VISTOS, el Informe Nº 0074-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe Nº 0029-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1225-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum Nº 045-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, el Informe Nº 0137-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 254-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que este Sector define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; asimismo, señala que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28868, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, estableciendo las disposiciones aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los prestadores de servicios turísticos y los calificadores de establecimientos de hospedaje, que incumplan con las disposiciones que regulan sus actividades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-
MINCETUR se incorpora la Sexta Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley Nº 28868, aprobando la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, con la finalidad de brindar mayor predictibilidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de los órganos competentes, estableciendo además, en la referida metodología, que el ponderador de gravedad es un valor fijo que es revisado y aprobado por MINCETUR. Asimismo, se incluye la Sétima Disposición Complementaria al mencionado Reglamento, estableciendo que el MINCETUR está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2019-
MINCETUR se aprobaron las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-
MINCETUR, se modifica la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, aprobada por la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28868; estableciendo, además, en la referida metodología, que el ponderador de gravedad y el valor máximo son valores fijos que son revisados y aprobados por MINCETUR. Asimismo, se incorpora la Octava Disposición Complementaria al referido Reglamento, que aprueba la “Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” y se dispone que el índice multicriterio es un valor fijo que es revisado y aprobado por MINCETUR, que para el cálculo del ponderador de conducta se consideran los valores revisados y aprobados por MINCETUR; asimismo que el MINCETUR clasifica, según las variables antes mencionadas, cada conducta infractora sancionada con una suspensión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2024-
MINCETUR, se aprobaron los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” y los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”, y se derogó la Resolución Ministerial Nº 098-2019-MINCETUR;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo se publica en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, de acuerdo con el artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, se establece que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico es el órgano de línea encargado de proponer la política del sector turismo orientada a contribuir al desarrollo sostenible del mismo, así como evaluar y supervisar su cumplimiento; formulando la normativa de alcance nacional respectiva;
Que, mediante el Informe Nº 0074-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe Nº 0029-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo sustenta la necesidad de publicar el proyecto de resolución ministerial que aprueba la modificación de los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 125-2024-MINCETUR, con la finalidad de facilitar la aplicación de las metodologías, por parte de los órganos competentes, a los guías de turismo que sean materia de un procedimiento administrativo sancionador; a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 125-2024-MINCETUR, que contienen los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” y los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”.
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 125-2024-MINCETUR, que contienen los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” y los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”; así como de los referidos anexos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas,
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones respecto del proyecto señalado en el artículo precedente sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) o en la Mesa de Partes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima, así como en la dirección electrónica: avaldez@mincetur.gob.pe dirigida a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2446456-1