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Fecha de publicación: 13/10/2025
Designan Subprefectos(as) Distritales en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Cajamarca

Anexos de la Ordenanza N° 00374/MDSA, que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Santa Anita, publicada en el Diario Oficial El Peruano el domingo 21 de setiembre de 2025

anexoS - ORDENANZA N° 00374/MDSA

ANEXO I

ORDENANZA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA

ELECTORAL EN EL DISTRITO

DE SANTA ANITA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Santa Anita durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º.- OBJETIVO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de Santa Anita tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú de 1993.

4.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

4.4. Resolución N° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.

4.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.6. Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.

Artículo 5º.- DEFINICIONES

Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones:

5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.

5.4. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

5.5. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LLP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

5.6. Período electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

5.7. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.

5.8. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 6º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS

La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, esta deberá cumplir la normatividad específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas.

Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

Artículo 7º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

En el distrito de Santa Anita, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación:

- Afiches o carteles (Predios Privados).

- Paneles Publicitarios (Vía Publica).

- Banderolas (Predios de dominio Privado y Locales Partidarios).

- Banderas (Locales Partidarios).

- Paletas Publicitarias (Predios Privados).

- Letreros: Simples (Predios Privados), Luminosos (Predios Privados y Locales Partidarios), Luminosos o Iluminados (Locales Partidarios).

- Anuncios en Escaparate (vinculados a locales de uso comercial o Partidario).

- Altavoces en Locales Partidarios o Vehículos (respetando horarios y niveles sonoros).

Estos elementos deben cumplir con las disposiciones de seguridad, accesibilidad, ornato y la normativa de ruido, conforme al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM y el Código Nacional de Electricidad.

Artículo 8º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA

Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en el distrito de Santa Anita, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal, ni pago alguno. No obstante, deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza municipal, En consecuencia, constituye propaganda electoral permitida la siguiente:

8.1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.

8.2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

8.3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

8.4. Instalar propaganda electoral (paneles publicitarios) únicamente en las Bermas Centrales de las Avenidas, siempre que no altere u obstaculice la visibilidad siguiendo los siguientes criterios.

- Retiro mínimo: A 5.00 metros de las intersecciones y pasos peatonales señalizados.

- Dimensiones: El ancho de la publicidad no debe exceder mas del 70% del ancho Berma.

En este caso, queda establecido que la publicidad electoral no debe interferir la seguridad vial ni el libre tránsito. Asimismo, para este supuesto, rige el procedimiento indicado en el articulo 10° de la presente Ordenanza Municipal.

8.5. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10º numeral 10.2) de la presente ordenanza municipal.

Artículo 9º.- PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA

Son propagandas electorales prohibidas, por tanto, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los siguientes supuestos:

9.1. Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.

9.2. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

9.3. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.

9.4. Fijar, Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin cumplir el procedimiento indicado en el artículo 10º de la presente ordenanza municipal.

9.5. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, sin respetar los niveles de ruido máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

9.6. Utilizar los muros de bienes de dominio público, calzadas, cerros, laderas y/o reservorios de agua para realizar pintas, fijar o pegar carteles y/o exhibir propaganda electoral.

9.7. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, o, la instalación y/o distribución de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de una persona natural o jurídica o que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.

9.8. Instalar o distribuir publicidad electoral que promueva o incite al odio, a la violencia, a la discriminación o que denigre a cualquier persona, grupo de personas u organizaciones políticas.

9.9. Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o, el uso de banderas, divisas u otros distintivos o realizar cualquier tipo de propaganda electoral desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.

9.10. La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral permitida, colocada por un candidato, organización política, lista independiente o alianza electoral.

9.11. Colocar propaganda electoral que impida, altere u obstaculice la visibilidad o percepción de las señales de tránsito, nomenclatura vial o atente contra la seguridad en la circulación de vehículos o peatones.

Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

10.1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notificará cualquier documentación, Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.

10.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.

10.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal.

En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad.

Empero, en el plazo máximo de treinta días (30) días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por configurarse los supuestos recogidos en el artículo 9º. En tal caso, la municipalidad notificará a las respectivas organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza municipal.

Artículo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de treinta días (30) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo con el Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 12º.- para efectos de la presente Ordenanza, son infracciones toda conducta, sea por acción u omisión, que vulnera las prohibiciones y obligaciones establecidas en el artículo 9° y 11° de la Presente Ordenanza, que genera la imposición de una sanción de multa y las medidas complementarias que corresponda, conforme al anexo II en el cual establece infracciones a lo tipificado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza N° 000304-2021-MDSA.

Asimismo, para efectos de la presente ordenanza, el órgano competente que efectúa las acciones de fiscalización, inicio de procedimiento administrativo sancionador e imposición de las sanciones de multas y la medida complementaria, en la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte.

Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES

Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación.

Tercera.- Facúltese al alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Fíjese un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.

Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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