Aprueban Requisitos de Competencia para la Certificación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 321-2025-MINEM/DM
Lima, 6 de octubre de 2025
VISTOS: El Informe Nº 097-2025-MINEM/DGEE-CEZ-JCG, de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe Nº 0903-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida Ley establecen que son funciones de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, respectivamente;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencias exclusivas para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional, reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico;
Que, el inciso a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas sectoriales de uso eficiente de la energía, para lo cual aprobará los criterios para la elaboración de auditorías energéticas, que deberán realizar las entidades y empresas del Estado;
Que, el artículo 11 del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de Energía y Minas es la entidad competente para establecer los requisitos de competencia para la certificación de personas naturales como auditores energéticos;
Que, conforme con el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 186-2016-MEM/DM, se aprueba los Criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-EM, que aprueba las Disposiciones para Promover el Desarrollo de Auditorías Energéticas, dispone que las entidades y/o empresas del Estado, con el fin de reducir su consumo de energía, deben realizar auditorías energéticas obligatorias, las que deben ser realizadas cada dos (2) años por auditores energéticos debidamente certificados y/o Empresas de Servicios Energéticos (EMSES), cumpliendo con los criterios para la realización de auditorías energéticas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas;
Que el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2021-EM, establece que la certificación de auditores energéticos es realizada por Organismos de Certificación de Personas por una vigencia de cuatro (04) años;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial, aprueba los requisitos de competencia para la certificación de las personas naturales que están facultadas para llevar a cabo las auditorías energéticas;
Que, de acuerdo con lo expuesto y considerando las competencias y funciones de la Dirección General de Eficiencia Energética, a fin de implementar medidas que ayuden a disminuir el consumo de energía y reducir los Gases de Efecto Invernadero (GEI), corresponde aprobar los Requisitos de Competencia para la Certificación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo auditorías energéticas, para que las entidades del sector público puedan contar con profesionales competentes para identificar patrones críticos de consumo energético y, de esta manera, se implementen medidas de ahorro energético de gran impacto a nivel energético, económico y de reducción de emisiones de GEI;
Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2025-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Requisitos de Competencia para la Certificación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas, otorgando un plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, con la finalidad de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales han sido evaluados y procesados por la Dirección General de Eficiencia Energética;
Que, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Eficiencia Energética y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba los Requisitos de Competencia para la Certificación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas;
Con los vistos de la Dirección General de Eficiencia Energética, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y el Decreto Supremo Nº 011-2021-EM, que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Requisitos de Competencia para la Certificación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las empresas del sector privado que opten por realizar auditorías energéticas a sus instalaciones, pueden acogerse de manera voluntaria en lo que les resulte aplicable, a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de su Exposición de Motivos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE ESTÁN FACULTADAS PARA LLEVAR A CABO AUDITORÍAS ENERGÉTICAS
Artículo 1.- Objeto
La presente disposición tiene por objeto determinar los requisitos de competencia que deben cumplir las personas naturales para ser considerados como auditores energéticos certificados para llevar a cabo auditorías energéticas, y son estos requisitos considerados por los Organismos de Certificación de Personas (OCPe), conjuntamente con la legislación que corresponda en materia de auditoría energética.
Artículo 2.- Finalidad
La presente disposición tiene la finalidad de promover el uso eficiente de la energía en las Entidades del Sector Público.
Artículo 3.- Definiciones
Para los fines del presente documento, se aplicarán las siguientes definiciones y siglas:
3.1 Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que constituye la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
3.2. Auditor Energético Certificado: Persona natural con competencia demostrada y certificada, cuya certificación ha sido emitida por un Organismo de Certificación de Personas (OCPe) acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o por Organismos de Acreditación extranjeros miembros firmantes de Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés), del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés) y otros reconocidos por el INACAL, para llevar a cabo auditorías energéticas, de manera individual o a través de empresas de servicios energéticos (EMSES).
3.3. Auditoría Energética: Revisión detallada del desempeño energético de una organización, de un proceso o de ambos. Se basa generalmente a través de una apropiada medición y observación real del desempeño energético, para un alcance definido (consumo de energéticos, eficiencia energética, uso de energías renovables, etc.); se incluyen a los medios de transporte o flotas de vehículos, vinculados a la actividad de la entidad.
3.4. Capacidad: Aptitud para realizar una actividad.
3.5. Certificado de Competencia Técnica: Documento emitido por un Organismo de Certificación de Personas (OCPe) acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o por Organismos de Acreditación extranjeros miembros firmantes de Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés) y otros reconocidos por el INACAL mediante el cual se indica que la persona mencionada ha cumplido la competencia requerida como auditor energético. Este certificado tiene una vigencia de cuatro (4) años y puede ser renovado por el mismo periodo.
3.6. Conocimientos: Hechos, información, verdades, principios o comprensión adquirida por medio de la experiencia o la educación.
3.7. Competencia: Capacidad para aplicar conocimientos y habilidades para lograr los resultados previstos.
3.8. Empresa de Servicios Energéticos (EMSES): Empresa compuesta por uno o más auditores energéticos certificados.
3.9. Experiencia: Desempeño real u observación realizada en el ambiente de trabajo que deriva en la adquisición de conocimientos y habilidades.
3.10. Formación: Proceso para desarrollar conocimientos, habilidades y atributos personales para satisfacer los requisitos de competencia del auditor energético.
3.11. Habilidad: Aptitud para aplicar conocimientos para completar tareas y resolver problemas.
3.12 INACAL: Instituto Nacional de Calidad.
3.13. Organismo de Certificación de Personas (OCPe): Organismo de evaluación de la conformidad de tercera parte que opera esquemas de certificación de personas y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad del INACAL.
3.14. Sistema Interactivo de Eficiencia Energética (SIEE): Sistema de información administrado por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el diseño de un sitio web actualizable e interactivo, que tiene como objetivo promocionar, informar, motivar y crear conciencia en los sectores económicos del país, como en la ciudadanía, en temas relacionados al uso eficiente y racional de la energía.
Artículo 4.- Autoridad Competente
4.1. INACAL, a través de la Dirección de Acreditación, es la autoridad encargada de otorgar la Acreditación a los Organismos de Certificación de Personas, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución Ministerial.
4.2 MINEM, a través de la Dirección General de Eficiencia Energética, es la autoridad encargada de verificar que los Certificados de Competencia Técnica de auditores energéticos emitidos por los Organismos de Certificación de Personas acreditados en el extranjero cumplan con los criterios de competencia técnica exigidos en Perú y se encuentren vigentes.
4.3. MINEM a través de la Dirección General de Eficiencia Energética, en el Sistema Interactivo de Uso Eficiente de la Energía, mantiene actualizada la relación de los Organismos de Certificación de Personas (OCPe) que cuenten con acreditación nacional o extranjera equivalente; así como la relación de auditores energéticos certificados y Empresas de Servicios Energéticos.
Artículo 5.- Obligatoriedad del Certificado de Competencia Técnica
Todo Auditor Energético Certificado que realiza auditoría energética en el sector público, debe contar con el Certificado de Competencia Técnica vigente para llevar a cabo auditorías energéticas en el sector público, de manera individual o a través de empresas de servicios energéticos (EMSES).
Artículo 6.- Inscripción en la Relación de Auditores Energéticos Certificados
Todo Auditor Energético Certificado que realiza auditoría energética en el sector público, debe remitir, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la emisión de su Certificado de Competencia Técnica vigente, a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, para su inscripción en la Relación de Auditores Energéticos Certificados vigentes, que se encuentra en la página web del Sistema Interactivo de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 7.- Actualización de la Relación de Auditores Energéticos Certificados
La Relación de Auditores Energéticos Certificados es actualizada permanentemente por el Ministerio de Energía y Minas, conteniendo aquellos Certificados de Competencia Técnica que se encuentren vigentes.
Al vencimiento de la vigencia del Certificado de Competencia Técnica, la inscripción en la Relación de Auditores Energéticos Certificados expirará automáticamente y se procederá a retirar al titular de la Relación de Auditores Energéticos Certificados.
La expiración de la inscripción en la Relación de Auditores Energéticos Certificados no inhabilita a los interesados a solicitar nuevamente su inscripción, para cuyo efecto deberán sujetarse a los requisitos y al procedimiento de inscripción establecido en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- De la emisión del Certificado de Competencia Técnica
Los Organismos de Certificación de Personas (OCPe) emiten el Certificado de Competencia Técnica, cuando las personas naturales acreditan conforme a las presentes disposiciones, el cumplimiento mínimo de los siguientes requisitos:
- Habilidades profesionales y principios éticos;
- Formación académica;
- Conocimientos; y
- Experiencia profesional.
Artículo 9.- Renovación del Certificado de Competencia Técnica
La renovación del Certificado de Competencia Técnica, debe ser realizada por el auditor energético ante el Organismo de Certificación de Personas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial. El Organismo de Certificación de Personas evalúa dicha solicitud considerando el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, además de los procedimientos internos que tenga el OCPe.
Artículo 10.- Pérdida de vigencia y cancelación del Certificado de Competencia Técnica.
En caso no se tramite la renovación del Certificado de Competencia Técnica ante el Organismo Certificador de Personas, o en caso de haberse iniciado dicho trámite, no se cumpliera con presentar debidamente toda la documentación requerida antes del vencimiento del plazo, el Certificado de Competencia Técnica perderá su vigencia de manera inmediata.
Si se declara improcedente la solicitud de renovación del Certificado de Competencia Técnica a que se hace referencia en el artículo precedente, éste perderá su vigencia de manera automática.
La pérdida de la vigencia del Certificado de Competencia Técnica no inhabilita a las personas a presentar una nueva solicitud para obtener un nuevo certificado, para cuyo efecto deben cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial.
Es causal de cancelación automática del Certificado de Competencia Técnica cuando se identifique que el auditor energético certificado no cumple con las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Habilidades profesionales y principios éticos
11.1. El auditor energético certificado debe contar con las siguientes habilidades profesionales:
- Capacidad de comunicación, oral y escrita.
- Capacidad de observación, medida, análisis y síntesis
- Aptitud para articular conceptos e ideas.
- Aptitud para adaptarse a las situaciones encontradas.
- Aptitud para realizar propuestas de mejora concretas.
- Habilidades para la gestión de proyectos y la metodología.
11.2. El auditor energético certificado debe cumplir con los siguientes principios éticos:
- Solo aceptar aquellas auditorías que sea capaz de cumplir de manera profesional, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución Ministerial.
- Actuar con imparcialidad y profesionalismo en el desempeño de su labor.
11.3. El cumplimiento de las habilidades personales y principios éticos, son acreditados mediante la presentación de una Declaración Jurada simple, que se encuentra en el Sistema Interactivo de Eficiencia Energética.
Artículo 12.- Formación académica
El auditor energético certificado debe tener formación académica en ingeniería, para lo cual debe poseer un Título Universitario a nombre de la Nación. El auditor energético certificado debe estar colegiado y habilitado.
Para los estudios realizados en el extranjero, se requiere el reconocimiento de grados y títulos según el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, de conformidad con la normativa correspondiente.
Artículo 13.- Conocimientos requeridos
Los conocimientos con los cuales debe contar un Auditor Energético para certificarse, se exponen a continuación:
13.1. Conocimiento de normativa en uso eficiente de la energía
El auditor energético certificado debe tener dominio de las normas, reglas, disposiciones y políticas aplicables en el Perú referidas a uso racional y eficiente de la energía; así como a Normas Internacionales de Sistemas de Gestión de la Energía y Auditorías Energéticas.
13.2. Conocimiento técnico
El auditor energético certificado, debe tener conocimiento técnico en:
- Cuestiones físicas relacionadas con la energía térmica, eléctrica, termodinámica, transferencia de calor, mecánica de fluidos, entre otros relacionados a energía.
- Procesos, actividades técnicas, usos de energía y tecnologías relacionadas con el sector en el que está llevando a cabo la auditoría energética.
- Procesos de generación, transmisión y distribución de energía.
- Métodos de análisis, presentación e informes de resultados.
- Cálculo de indicadores del desempeño energético, como: consumos de energía específicos; entre otros indicadores energéticos relevantes.
- Conocimientos en uso racional y eficiente de la energía.
13.3 Conocimiento en temas económicos
El auditor energético certificado debe tener conocimiento en:
- Evaluación económica de las oportunidades de mejora de eficiencia energética propuestas, su periodo de amortización, tasa de rendimiento de la inversión, flujos de efectivo descontado, y valor neto actual.
- Subvenciones, crédito fiscal, primas o precios fijos regulados, certificados blandos, tarifas sobre el carbono, entre otros.
- Precios de la energía, tarifas eléctricas, de hidrocarburos y otros costos de energéticos para la organización.
- Conocimiento en mecanismos de financiamiento disponibles para proyectos de uso racional y eficiente de la energía.
Artículo 14. Verificación de los conocimientos requeridos
14.1. Curso de Auditor Energético
Los conocimientos requeridos indicados en los numerales 13.1, 13,2 y 13.3 del artículo 13, son verificados mediante un documento oficial de finalización y aprobación de un curso de auditor energético, que incluya algunas de las siguientes normas: ISO 50002:2014 Parte 1, 2 y 3 o su versión actualizada, UNE-EN 16247-1 o su versión actualizada, UNE-EN 16247-5 o su versión actualizada, ANSI/ASHRAE/ACCA Standard 211-2018 o su versión actualizada, Certified Energy Auditor (CEA) versión 1.4 o su versión actualizada, referidas a auditores energéticos o auditorías energéticas o sistemas de gestión de la energía y/o evaluación de mejoras energéticas.
Dicho curso debe ser realizado por un Organismo de Certificación de Personas nacional o extranjero, por un período no menor de 120 horas lectivas y debe tener las características de un programa de formación continua bajo la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, con un examen con nota aprobatoria.
14.2. Contenido del curso de auditor energético
El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Eficiencia Energética, revisa el contenido del curso de auditor energético emitiendo un informe de conformidad, el cual complementa la documentación solicitada por el Organismo de Acreditación, en el caso del Perú el INACAL, para la acreditación del Organismo de Certificación de Personas (OCPe). En el Anexo de la presente Resolución Ministerial, se muestra el contenido mínimo del curso de auditor energético.
Artículo 15.- Experiencia profesional
El auditor energético certificado debe contar con al menos tres (3) años de experiencia profesional acumulada, en alguna de las siguientes áreas:
- Demanda de energía.
- Climatización y ventilación.
- Iluminación.
- Motores y calderas.
- Equipos energéticos en general.
- Normativa sobre eficiencia energética.
- Código Técnico de Construcción Sostenible.
- Certificación y/o Homologación de eficiencia energética.
- Herramientas para la evaluación de la eficiencia energética.
- Uso racional y eficiente de la energía.
- Mejoras de desempeño energético.
- Eficiencia energética.
- Movilidad eléctrica.
- Generación distribuida.
- Hidrógeno verde.
- Auditorías energéticas.
- Gestión de la Energía
La experiencia profesional se contabiliza desde la fecha de obtención del título profesional y se acredita con la presentación de contratos, constancias o certificados de trabajo u órdenes de servicio y su respectiva conformidad, o cualquier otra documentación similar que de manera fehaciente demuestre la experiencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los Auditores Energéticos Certificados con Certificados de Competencia Técnica emitidos por los Organismos de Certificación de Personas acreditados en el extranjero, que han sido verificados por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Eficiencia Energética, que cumplen con los criterios de competencia técnica exigidos en Perú y se encuentren vigentes, son considerados en la relación de auditores energéticos certificados establecido en el numeral 4.3. del artículo 4 de los presentes Requisitos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Los Organismos Certificadores de Personas podrán otorgar el correspondiente Certificado de Competencia Técnica a los profesionales que opten por ser Auditores Energéticos Certificados y que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con un documento oficial de finalización y aprobación de un curso de Auditores Energéticos o Auditores en Eficiencia Energética, dictado por una Universidad reconocida por la SUNEDU que cumpla con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los presentes Requisitos.
ANEXO
CONTENIDO MÍNIMO DEL CURSO DE AUDITOR ENERGÉTICO
Contenido general del curso
• Políticas, normas y normas técnicas de energía y sostenibilidad, las cuales se listan a continuación, como mínimo las siguientes:
– Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía.
– Decreto Supremo Nº 053-2007-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27345.
– Decreto Supremo Nº 004-2016-EM que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía.
– Decreto Supremo Nº 009-2017-EM que aprueba el Reglamento de Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos.
– Decreto Supremo Nº 011-2021-EM que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas.
– Resolución Ministerial Nº 038-2009-EM que aprueba los Indicadores de Consumo Energético, que forman parte integrante de la presente Resolución.
– Resolución Ministerial Nº 186-2016-EM que aprueba los lineamientos para el desarrollo de las auditorías energéticas.
– Resolución Ministerial Nº 278-2023-MINEM/DM que aprobó la Hoja de Ruta: Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la distribución 2023 – 2030.
– Estándares internacionales para Sistemas de Gestión de la Energía y auditorías energéticas como las normas ISO 50002:2014, UNE-EN 16247-1 y UNE-EN 16247-5, entre otras.
• Procedimiento para el desarrollo de una Auditoría Energética
• Fundamentos de energía y gestión de la energía, donde deberán conocer como mínimo los siguientes tópicos:
– Termodinámica.
– Transmisión/transferencia de calor.
– Transporte de fluidos.
– Generación de calor y frío.
– Cogeneración.
– Sistemas de energías renovables: Biomasa, Eólica, Geotermia, Solar fotovoltaica, Solar térmica, entre otras
– Generación Distribuida.
– Biocombustibles.
– Hidrógeno verde.
– Nuevas tecnologías energéticas.
– Balances energéticos.
– Suministro y contratación de fuentes energéticas, tarifas de energía.
– Auditorías energéticas.
– Contabilidad y Economía de la Energía.
• Edificios de alto rendimiento
– Demanda de energía en los edificios.
– Climatización y ventilación, sistemas HVAC de alta eficiencia.
– Sistemas de iluminación, automatización y control.
– Motores y variadores.
– Envolvente del edificio.
– Actividad funcional y ocupacional.
– Compensación de la energía reactiva.
– Integración de energías renovables en edificios.
– Normativa sobre eficiencia energética en la edificación.
– Código Técnico de Edificaciones Sostenibles.
– Reglamento de Instalaciones Térmica/Eléctrica en los edificios.
– Certificación de eficiencia energética en edificios.
• Procesos industriales
– Energía en procesos.
– Sistemas de medición inteligente, regulación y control.
– Sistemas de aire comprimido.
– Aislamiento y refractarios.
– Sistemas de iluminación.
– Sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), Fluidos térmicos.
– Frío Industrial, enfriadoras de agua y plantas de refrigeración.
– Hornos.
– Sistemas de calderas y vapor, tecnologías de recuperación de calor y energía, como intercambiadores de calor, sistemas de almacenamiento térmico.
– Motores eléctricos de alta eficiencia, accionamientos y variadores de velocidad, sistemas de automatización y control.
– Compensación de la energía reactiva.
– Secado.
– Transporte.
– Turbinas.
– Vapor y condensados.
– Procesos específicos de cada sector industrial.
– Sistemas de almacenamiento de energía.
– Operaciones de mantenimiento de instalaciones energéticas, registro de operaciones y puesta en servicio.
• Equipos de medida y toma de datos:
– Medición de variables energéticas.
– Aislamiento térmico.
– Caudal y presión de fluidos.
– Temperaturas.
– Intensidad y tensión eléctrica. Reactiva y armónicos.
– Consumos de energía.
– Flujos luminosos y niveles de iluminación.
– Rendimiento de combustión.
– Protocolo de medidas desglosado de la instalación y de sus componentes consumidores de energía.
• Evaluación económica y financiera de proyectos de eficiencia energética.
2446352-1