Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”
DECRETO SUPREMO
N° 017-2025-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, y constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual establece como cuarto objetivo prioritario “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. En dicha línea, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;
Que, con la Carta de fecha 09 de mayo de 2025, el jefe de World Para Swimming, pone en conocimiento sobre la suscripción de un acuerdo con la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, para la organización del evento deportivo denominado “World Series Para Swimming Lima 2025”, a realizarse en la ciudad de Lima, en el mes de octubre de 2025. Asimismo, hace de conocimiento la responsabilidad de organizar el evento paradeportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”, a realizarse del 17 al 26 de octubre del 2025, en la sede del Centro Acuático de la Villa Deportiva Nacional de la ciudad de Lima;
Que, mediante el Oficio N° 211-2025-P/ANPPERÚ, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú solicita que el evento deportivo internacional denominado “World Series Para Swimming Lima 2025”, sea declarado de interés nacional, por tratarse de la primera vez que este evento del Comité Paralímpico Internacional (IPC, sigla en idioma inglés) se realizará en el Perú;
Que, el “World Series Para Swimming Lima 2025” es un evento deportivo de gran relevancia que congregará la participación de aproximadamente 200 atletas con discapacidad física de distintas delegaciones internacionales, destacando la participación de 15 paradeportistas peruanos (diez (10) hombres y cinco (5) mujeres); generando interés en diversos países, además de promover la fraternidad, el intercambio cultural y la solidaridad entre las naciones participantes; asimismo, actúa como una plataforma para difundir la imagen del Perú como país anfitrión en el extranjero y promover el reconocimiento del paradeporte en nuestra región, con un impacto significativo en el turismo nacional;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, con los Oficios N° 000741-2025-P/IPD y N° 001317-2025-P/IPD; así como los Informes N° 000371-2025-DINADAF/IPD, N° 000128-2025-UPTO-OPP/IPD, N° 000148-2025-UPTO-OPP/IPD, N° 000174-2025-UPTO-OPP/IPD, N° 000482-2025-OAJ/IPD y N° 000704-2025-OAJ/IPD y el Memorando N° 002294-2025-DINADAF/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 26 de octubre de 2025, en el Centro Acuático de la Villa Deportiva Nacional;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 01616-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01950-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del referido evento deportivo;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional
Se declara de interés nacional la realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 26 de octubre de 2025.
Artículo 2.- Responsable del evento deportivo
La Asociación Nacional Paralímpica del Perú es la responsable de la organización y realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”.
Artículo 3.- Participación de Entidades
Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”, a llevarse a cabo del 17 al 26 de octubre de 2025, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.
Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidente de la República
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2446335-1