Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Lurigancho – Chosica “Beneficio Tributario por Aniversario”
ORDENANZA N° 378-MDL
Lurigancho, 30 de setiembre del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTO: El Dictamen Nº D008-2025-COEPPyAT/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios, el Informe N° 00170-2025-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 00371-2025-MDL/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 001081-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000367-2025-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N° 00527-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 002693-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, así como dejar sin efecto acuerdos. Asimismo, el artículo 39 dispone que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante ordenanzas y acuerdos, y el artículo 40 establece que las ordenanzas municipales son las normas de mayor jerarquía en el ámbito local, a través de las cuales se regula la organización interna, la prestación de servicios públicos y las materias de competencia municipal;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 26725, modificatoria de la Ley N° 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas de servicios públicos (arbitrios) se determinan en función al costo efectivo del servicio a prestar, entendiéndose este como el gasto real necesario para el normal desarrollo y mejora de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo;
Que, la Norma IV del D.S. N° 133-2013-EF autoriza a los gobiernos locales, mediante ordenanza, a crear, modificar o suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, así como establecer exoneraciones dentro de los límites de ley; precisando que administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, y excepcionalmente los impuestos que la ley les asigne;
Que, el artículo 41 del referido decreto supremo establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada mediante norma expresa con rango de ley, pero permite que los gobiernos locales condonen, con carácter general, los intereses moratorios y sanciones respecto de los tributos que administren, así como las contribuciones y tasas en su integridad;
Que, el Informe N° 371-2025-MDL/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva da cuenta de una brecha considerable en la recaudación de tributos de ejercicios anteriores, lo que afecta la ejecución de obras y la continuidad de servicios públicos esenciales; motivo por el cual, en el marco de la celebración del aniversario distrital, se propone implementar un programa de incentivos que fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias;
Que, el Informe N° 170-2025-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable a la propuesta, señalando que los beneficios tributarios representan una herramienta eficaz para sincerar la cartera de deudas, dado que intereses y multas acumuladas constituyen una barrera significativa para la regularización;
Que, el Informe N° 367-2025-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado concluye que la medida se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 “Fortalecer la eficiencia en la Gestión Institucional” y la Acción Estratégica AEI 10.04 “Recaudación Tributaria efectiva por medio de la Municipalidad”, previstos en el Plan Estratégico Institucional 2025–2030;
Que, mediante el Informe N° 527-2025-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 39 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, en uso de sus facultades y atribuciones aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA “BENEFICIO TRIBUTARIO POR ANIVERSARIO”
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto celebrar el Aniversario del Distrito de Lurigancho – Chosica, estableciendo beneficios especiales de carácter temporal hasta el 31 de octubre de 2025, destinados a incentivar el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias del año 2025 y anteriores, por parte de los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas, así como sucesiones indivisas) que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias con la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica.
Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO
Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2025 (incluyendo gastos de emisión), hasta el 31 de octubre de 2025, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, los contribuyentes que hayan cancelado en su integridad el Impuesto Predial del ejercicio 2025 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, también podrán acceder a los beneficios otorgados en la misma.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de octubre de 2025, en el marco de la celebración del Aniversario del Distrito de Lurigancho – Chosica. Cabe señalar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente norma, conforme a lo dispuesto.
Artículo Quinto.- BENEFICIO TRIBUTARIO
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, establézcase en el distrito de Lurigancho – Chosica los siguientes beneficios tributarios para todos los contribuyentes y administrados que se acojan:
Cuadro N° 01
|
DEUDA TRIBUTARIA |
PERIODO |
DESCUENTOS |
|
|
INSOLUTO |
INTERESES |
||
|
IMPUESTO PREDIAL |
2025 y anteriores |
--- |
100% |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2025 |
5% |
100% |
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2024 |
10% |
100% |
|
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2023 |
20% |
100% |
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2022 |
30% |
100% |
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2021 |
40% |
100% |
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|
2020 y anteriores |
50% |
100% |
|
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MULTAS TRIBUTARIAS |
2024 y anteriores |
100% |
100% |
a) Impuesto predial
Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que hubiesen generado, siempre y cuando realicen el pago total del Impuesto Predial del periodo, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente.
b) Arbitrios
Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado; asimismo, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado, siempre y cuando realice el pago total del Impuesto Predial del mismo periodo, conforme lo precisa el cuadro de descuentos.
c) Multas Tributarias
Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses moratorios, costas y gastos, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo trimestre o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva.
d) Deudas Fraccionadas
Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vencidas, gozarán de la presente amnistía tributaria, asimismo, se condonará el 100% de los intereses moratorios, costas y gastos generados por el incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento siempre que durante la vigencia de la presente Ordenanza se cumpla con el pago al contado de las cuotas de fraccionamiento acogidas y contenidas en el convenio de fraccionamiento. Del mismo modo para la deuda generada por la pérdida del fraccionamiento.
Artículo Sexto.- DESCUENTO ESPECIAL EN EL ARBITRIO DE SERENAZGO PARA COMERCIOS MENORES
De forma excepcional, los contribuyentes con predios cuyo uso comercial sea comercios menores de hasta veinte metros cuadrados (≤ 20 m²), que se ubiquen dentro del distrito de Lurigancho-Chosica, tendrán un descuento del cuarenta por ciento (40 %) sobre el monto del arbitrio de serenazgo 2025, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el comercio esté debidamente registrado o cuente con Licencia de Funcionamiento Municipal, o se encuentre declarado ante la Municipalidad como local comercial de área respectiva
b) Que el incremento de los arbitrios de serenazgo del periodo 2025 respecto al periodo 2024, haya sido mayor al 50%, lo cual se podrá verificar en la plataforma de atención al contribuyente
c) Que la deuda del arbitrio de serenazgo no esté judicializada o en procedimiento de cobranza coactiva (cuando se haya dictado alguna medida cautelar o de haberse iniciado la ejecución forzosa)
Artículo Septimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Los beneficios establecidos únicamente serán aplicables respecto de aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea antes de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada.
En caso de existir medidas cautelares ya dictadas en forma de embargo, retención o inscripción, estas no se levantarán hasta que se acredite la cancelación total de la deuda.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los descuentos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2025.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: https://munichosica.pe/.
Tercera. - FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- DERÓGASE los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2446142-1