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Fecha de publicación: 10/10/2025
Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito

de La Molina

ORDENANZA N° 482/MDLM

La Molina, 29 de setiembre de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe N° 0025-2025-MDLM-GDRT, de la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo; el Memorando N° 1310-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Memorando Múltiple N° 0010-2025-MDLM-GDRT, de la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo; el Informe N° 0274-2025-MDLM-OGAF-OSGP, de la Oficina de Servicios Generales y Patrimonio; el Informe N° 0213-2025-MDLM-OGPPDI-OTIE, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe N° 0240-2025-MDLM-GSCV-SFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 0050-2025-MDLM-GSCV, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe N° 0029-2025-MDLM-GDRT, de la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo; el Informe N° 0191-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0196-2025-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0264-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1678-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; y, el Dictamen Conjunto N° 050-2025-MDLM-CAJ y N° 006-2025-MDLM-PVDHEC, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, respecto del proyecto de Ordenanza que Regula el Uso de los Espacios Deportivos Públicos en el Distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias de los gobiernos locales; “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29151, Ley General de Bienes Estatales, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece, respecto a los derechos y obligaciones del estado y de los ciudadanos frente a los espacios públicos - titularidad de los espacios públicos, que, “las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 29151, Ley General de Bienes Estatales, les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 56° de la precitada norma establece que, son bienes de propiedad municipal entre otros, los siguientes: “1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio”;

Que, el artículo 82° numeral 18) de la norma citada en el considerando precedente, establece como una de las competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, el normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado;

Que, el artículo 3° de la Ordenanza N° 296, ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de lima, modificado por la Ordenanza N° 2347, refiere respecto de los Titulares de los Bienes de Uso Público que, “Los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima constituyen patrimonio municipal, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las leyes y reglamentos de la materia y la presente Ordenanza. Por tanto, corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservación y administración”;

Que, mediante el Informe N° 0025-2025-MDLM-GDRT, de fecha 23 de junio de 2025, la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de la Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina, concluyendo que la propuesta de la Ordenanza es un paso fundamental para regular y optimizar el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina. Además, señala que su implementación permitirá:

1. Mejorar la calidad de acceso a los espacios deportivos, promoviendo la práctica deportiva de manera equitativa.

2. Garantizar la conservación y el mantenimiento adecuado de las infraestructuras.

3. Favorecer el cumplimiento de las normativas y promover el respeto por el patrimonio público;

Que, mediante Informe N° 0029-2025-MDLM-GDRT, de fecha 04 de agosto de 2025, la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo, remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, informe complementario del Informe N° 025-2025-MDLM-GDRT, a efectos que, de ser procedente, se emita opinión favorable;

Que, mediante Informe N° 0191-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 11 de agosto de 2025, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, emite opinión técnica sobre el proyecto de Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina, concluyendo lo siguiente:

• El proyecto de Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el Distrito de la Molina, resulta beneficioso para la entidad, puesto que, busca regular el uso de los espacios públicos deportivos, confinados o no confinados de titularidad de la Municipalidad distrital de La Molina.

• El proyecto de Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina, se encuentra alineado a un Objetivo Estratégico Institucional y una Acción Estratégica Institucional (PEI) 2022-2027 ampliado, tal como señala el punto 3.2.5 de su informe.

• El proyecto de Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina, ha sido formulado por la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo; en cumplimiento de sus funciones establecidas en el ROF vigente, remitiendo el referido proyecto con su informe ampliatorio para su trámite correspondiente.

• Por las consideraciones expuestas en el análisis, emite OPINIÓN FAVORABLE sobre el proyecto de Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina;

Que, mediante Informe N° 0196-2025-MDLM-OGPPDI, de fecha 11 de agosto de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, hace suyo el Informe técnico de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, sobre el proyecto de Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina, y otorga opinión favorable con el fin de que se continúe los trámites correspondientes;

Que, mediante Informe N° 0264-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 18 de agosto de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo lo siguiente:

• Que, de conformidad al artículo 79° numeral 3, apartado 3.6.3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con los artículos 40° y 9° numeral 8 de la misma Ley Orgánica, resulta viable desde el punto de vista legal que el proyecto de Ordenanza Municipal que “Regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina”, sea elevado al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación correspondiente.

• Que, Corresponde precisar que el proyecto de Ordenanza Municipal que “Regula el uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina” constituye una materia de carácter eminentemente técnico, cuya formulación ha sido responsabilidad exclusiva de las áreas competentes. Agregar que dicho proyecto cuenta con las opiniones técnicas favorables de los órganos responsables de su elaboración, sustento y propuesta, conforme al marco normativo que rige la función administrativa y la emisión de disposiciones de alcance general;

Que, mediante el Memorando N° 1678-2025-MDLM-GM, de fecha 19 de agosto de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, para su gestión ente el Concejo Municipal;

Que, estando a los considerandos antes expuestos, el Dictamen Conjunto N° 050-2025-MDLM-CAJ y N° 006-2025-MDLM-PVDHEC, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones; y a las funciones conferidas en el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

BASE LEGAL, FINALIDAD, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1.- BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

• Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias.

• Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.

• Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF.

• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Ordenanza N° 296-MML y sus modificatorias, aprueban la Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima.

• Ordenanza N° 464/MDLM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 2.- FINALIDAD

Establecer el marco normativo que regule el uso, acceso, mantenimiento y conservación de los espacios deportivos públicos de titularidad de la Municipalidad distrital de La Molina, en beneficio de la comunidad.

Artículo 3.- OBJETO

Regular el uso de los espacios públicos deportivos, confinados o no confinados de titularidad de la Municipalidad distrital de La Molina.

Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en todos los espacios deportivos públicos administrados por la Municipalidad distrital de La Molina, confinados o no confinados, incluyendo, losas deportivas, campos de fútbol, canchas de vóley, piscinas, frontón, gimnasios al aire libre y similares.

Artículo 5.- DEFINICIONES

Espacios Deportivos Públicos Municipales: Infraestructuras de propiedad municipal destinadas a la práctica del deporte, actividad física o recreación vecinal.

Espacio deportivo Público Municipal confinado: Infraestructura utilizada para la práctica de deportes, delimitada, generalmente con paredes o bordes.

Espacio deportivo Público Municipal no confinado: Infraestructura utilizada para la práctica de deportes, pero que no está rodeada o delimitada por ningún tipo de estructura que la contenga o la separe de su entorno.

Usuarios: Personas naturales o jurídicas que hacen uso de los espacios deportivos públicos deportivos confinados o no confinados.

Reservas: Proceso mediante el cual se solicita el uso de un espacio deportivo público confinado, en una fecha y horario determinado.

TÍTULO II

USO, RESERVA, DEBERES, PROHIBICIONES, SANCIONES, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA

CAPÍTULO I

DEL USO, RESERVA Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 6.- USO GRATUITO Y PRIORITARIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEPORTIVOS, CONFINADOS O NO CONFINADOS

Los espacios públicos deportivos municipales confinados o no confinados, son de uso público y gratuito, salvo en los casos establecidos expresamente por esta ordenanza. Tendrán prioridad para el uso:

• Las actividades organizadas por la Municipalidad distrital de La Molina o en coordinación con ella.

• Las instituciones educativas públicas del distrito de La Molina.

• Los eventos deportivos comunales, previa autorización de la corporación municipal.

Artículo 7.- RESERVA Y USO PROGRAMADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEPORTIVOS CONFINADOS

SOLO PARA LOS CASOS DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS DEPORTIVOS, CONFINADOS:

7.1. Los usuarios podrán reservar espacios deportivos mediante solicitud presencial o virtual, con una anticipación mínima de 48 horas.

7.2. La Municipalidad establecerá horarios de uso, así como las condiciones para la reserva y duración máxima por grupo o usuario.

7.3. El uso recurrente o para eventos privados (como campeonatos deportivos privados de mediana o larga duración o eventos institucionales privados), requerirá del pago de la tarifa del servicio no exclusivo conforme al TUSNE vigente.

Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Son obligaciones de los usuarios durante el uso de los espacios deportivos públicos administrados por la Municipalidad distrital de La Molina, confinados o no confinados, realizar las siguientes acciones:

• Usar adecuadamente las instalaciones y equipos.

• Mantener el orden y la limpieza durante y después del uso.

• Respetar los horarios establecidos.

• No realizar actividades comerciales sin autorización.

CAPÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 9.- PROHIBICIONES

Se establecen las siguientes prohibiciones en relación con el uso los espacios deportivos públicos administrados por la Municipalidad Distrital de La Molina, confinados o no confinados, conforme al siguiente detalle:

• El consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas dentro de los espacios deportivos.

• La realización de eventos no deportivos sin permiso municipal.

• El ingreso de vehículos motorizados, salvo por motivos autorizados.

• Causar daños a la infraestructura o mobiliario.

• La realización de eventos deportivos no autorizados.

• El uso de parlantes o equipos de sonido a volumen elevado que perturben la tranquilidad.

• La venta ambulante sin autorización.

• El ingreso de animales sin control o sin correa o bozal (de corresponder).

• El daño a la infraestructura o el arrojo de basura.

• Cualquier actividad con fines comerciales sin la debida autorización.

• Interrupción cuando se estén dictando las Escuelas Deportivas Municipales, Talleres, Academias, Clases guiadas o cualquier actividad a cargo de la Municipalidad Distrital de La Molina o cualquiera de sus Unidades Orgánicas.

Artículo 10.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Las sanciones administrativas y la aplicación de medidas correctivas son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad distrital de La Molina, por lo que, el incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con:

• Amonestación verbal o escrita.

• Suspensión temporal del derecho de uso.

• Multas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).

• Reparación o reposición del daño causado.

CAPÍTULO III

DEL MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA

Artículo 11.- MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEPORTIVOS CONFINADOS O NO CONFINADOS

La Oficina de Servicios Generales y Patrimonio, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, son responsables del mantenimiento, supervisión, vigilancia y fiscalización de los espacios públicos deportivos confinados o no confinados.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El horario de uso normal de los espacios deportivos municipales, sean estos confinados o no confinados, es desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, reservándose la Municipalidad distrital de La Molina, mediante la Gerencia de Deporte Recreación y Turismo, el ampliar o reducir, discrecionalmente, el referido horario, para la diversa infraestructura deportiva municipal.

Segunda.- Además de las prohibiciones generales, para el caso de uso de los Skate Park´s del distrito de La Molina, se aplican las siguientes restricciones:

• Uso exclusivo de patines, patinetas, bicicletas BMX o similares (sin motor).

• Se hace necesario el uso de implementos de seguridad: casco, coderas, rodilleras.

• Prohibido el uso para actividades no relacionadas a deportes urbanos (Skateboarding, BMX, Patinaje).

• Prohibido realizar fogatas, consumo de tabaco o acampar en el área o espacio público referido.

• Los menores de edad deben estar bajo la supervisión de un adulto responsable.

Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Oficina de Servicios Generales y Patrimonio, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Deporte Recreación y Turismo, así como otras unidades de organización competentes.

Cuarta.- Facultar al alcalde de la Municipalidad distrital de La Molina, normar y reglamentar con decreto de alcaldía, todo lo no previsto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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