Aprueban la NTS N° 235-MINSA/DIGTEL/2025, “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 664-2025/MINSA
Lima, 7 de octubre del 2025
Visto, el Expediente Nº DIGTEL-DITEL20240000569, que contiene el Informe Nº D00009-2025-DIGTEL-DITEL-THD-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Informe Nº D000203-2025-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como, el Informe Nº D000949-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas, así como, en Infraestructura y Equipamiento en Salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas.
Que, los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, artículo 1 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, establece los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Marco de Telesalud, establece que la telesalud es el servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación-TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la telesalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-SA, dispone que, el Ministerio de Salud diseña, formula, planea, dirige, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente la Política Nacional y Sectorial de Telesalud. Asimismo, señala que, la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, fortalece el desarrollo y la implementación de los servicios de salud, contribuyendo a garantizar la calidad, oportunidad y eficiencia de los mismos; para ello, la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, se implementa por intermedio del Plan Nacional y los Planes Regionales y de Lima Metropolitana, que permiten articular la intervención pública y privada, para sostener el desarrollo e implementación de los servicios de telesalud, en bienestar de la población;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud. Es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de telesalud, los servicios de Consejería integral en Salud-INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC);
Que, asimismo, los literales a), b), c), d) y e) del artículo 104 del antes citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que son funciones de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, proponer, coordinar, supervisar, evaluar y dirigir la política sectorial de telesalud, bajo cuyo marco elabora el Plan Nacional de Telesalud, para proponer normas, lineamientos, planes, estrategias para implementar los ejes de desarrollo de la telesalud y para gestionar la Telegestión de la telesalud en el Sector Salud; asimismo, articular y evaluar la Red Nacional de Telesalud, en sus ejes de desarrollo: La prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud, la información, la educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud, y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud; implementar la infraestructura tecnológica interoperable para articular los servicios de telesalud, INFOSALUD y el SAMU; y, normar y gestionar la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC);
Que, mediante Resolución Ministerial 356-2022/MINSA, se dispone que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas cuya titularidad sea ejercida por el Ministerio de Salud, se denomine Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA, con alcance a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, quedando modificado en dicho sentido los documentos normativos que se hayan establecido para estos fines;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 553-2025/MINSA, se disponer que el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA, sea implementado y usado de manera obligatoria en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 608-2025/MINSA se aprueba la NTS Nº 232-MINSA/DIGTEL/2025: “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD”; con la finalidad de contribuir a mejorar el acceso equitativo y la calidad de los servicios de salud a los usuarios mediante el uso de la telesalud, promoviendo la complementariedad, continuidad y sostenibilidad del cuidado integral de la salud, centrado en la persona, su entorno familiar y su comunidad, procurando un Sistema Nacional de Salud eficiente;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus competencias y funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través del documento del visto, considera la necesidad de actualizar la NTS Nº 232-MINSA/DIGTEL/2025: “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD”, a fin de fortalecer el SIHCE del MINSA, en su componente de telemedicina, para su uso en la gestión de la información relacionada a las prestaciones de telemedicina;
Con el visado de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Oficina General de Tecnologías de la Información; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 235-MINSA/DIGTEL/2025, “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD” que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 608-2025/MINSA, que aprueba la NTS Nº 232-MINSA/DIGTEL/2025: “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias que efectúe la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica de la Norma Técnica de Salud que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2446027-1