Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
decreto supremo
nº 213-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo, señala que la implementación de las políticas públicas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el Oficio N° 00000576-2025-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y del Instituto Tecnológico de la Producción, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para financiar el otorgamiento de créditos a favor de pescadores artesanales a nivel nacional dedicados a la captura de los recursos calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y perico (Coryphaena hippurus), los cuales se ven afectados por la situación coyuntural del recurso pota, así como los gastos operativos que irroguen dichos créditos, que contribuyen al cumplimiento del Objetivo Estratégico Sectorial (OES) 4. “Elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado con la Resolución Ministerial N° 00088-2024-PRODUCE y al Lineamiento 4.5 “Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones” del Eje 4. “Reactivación Económica” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada con el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 00000277-2025-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 5 200 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para financiar el otorgamiento de créditos a favor de pescadores artesanales a nivel nacional dedicados a la captura de los recursos calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y perico (Coryphaena hippurus), que se ven afectados por la situación coyuntural del recurso pota, así como los gastos operativos que irroguen dichos créditos, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 370 204,00
2.3 Bienes y Servicios 98 400,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 362 941,00
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Subtotal Pliego 038 3 831 545,00
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PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción-ITP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 368 455,00
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Subtotal Pliego 241 1 368 455,00
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TOTAL EGRESOS 5 200 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 200 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.7 Adquisición de Activos Financieros 5 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 5 200 000,00
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1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a la que hace referencia el numeral 1.1 se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2445789-1