Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Cusco del Pliego 446. Gobierno Regional del Departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 297-2025-MINCETUR
Lima, 6 de octubre de 2025
VISTOS, el Informe Nº 0172-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0052-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la Oficina de Inversiones, y el Memorándum Nº 293-2025-MINCETUR/SG/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 379-2024-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante la Ley Nº 27889, se crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en adelante el Fondo, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, en lo sucesivo la Ley Nº 32416, autoriza, excepcionalmente en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (ex Plan COPESCO Nacional) para el financiamiento de inversiones destinadas a la promoción y desarrollo del turismo nacional;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 32416, dispone que las transferencias autorizadas en el numeral 15.1 del citado artículo se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga de sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el precitado numeral 15.1, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 y el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 32416, establece que los pliegos beneficiarios deben remitir de manera trimestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y financiera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12 B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C – Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/ Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de las mismas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos;
Que, con fecha 26 de setiembre de 2025, se suscribió el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y el Ministerio de Comerio Exterior y Turismo” para realizar Transferencias Financieras de recursos públicos a favor del Gobierno Regional mediante Resolución Ministerial emitida por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para la fase de ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en el Parque Arqueológico de Machupicchu (Llaqta, Montañas Machupicchu, Waynapicchu y Huchuypicchu) distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” – CUI 2573436, respecto de dos Componentes: i) Videocámaras y ii) Senderos, miradores y escaleras, en el ámbito del Gobierno Regional. Asimismo, se establecen los lineamientos para la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el Convenio, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32416;
Que, a través del Memorándum Nº 552-2025-
MINCETUR/DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, sobre la base del Informe Nº 100-2025-MINCETUR/DM/ UICET-DE/UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto e Informe Nº 0052-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la Oficina de Inversiones, sustenta la pertinencia de realizar la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cusco, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y modificatorias, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de obra y la supervisión de los Componentes: i) Videocámaras y ii) Senderos, miradores y escaleras del proyecto de inversión: “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en el Parque Arqueológico de Machupicchu (Llaqta, Montañas Machupicchu, Waynapicchu y Huchuypicchu) distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” con CUI Nº2573436, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32416;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Cusco del Pliego 446. Gobierno Regional del Departamento de Cusco
Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por la suma de S/ 11 980 193,00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES y 00/100 soles); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Cusco del Pliego 446. Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para la ejecución de obra y la supervisión de los Componentes: i) Videocámaras y ii) Senderos, miradores y escaleras del proyecto de inversión: “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en el Parque Arqueológico de Machupicchu (Llaqta, Montañas Machupicchu, Waynapicchu y Huchuypicchu) distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” con CUI Nº 2573436.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, Categoría Presupuestal 0127. Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos, Producto 3000001. Acciones Comunes, Actividad 5000276. Gestión del Programa, Genérica Gasto: 4 Donaciones y Transferencias, en la Específica de Gasto: 24.23.12 A Otras Unidades del Gobierno Regional, por la suma de S/ 11 980 193,00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2445758-1