Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, de la referida Hoja de Ruta y de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 291-2025-MINCETUR
Lima, 6 de octubre de 2025
VISTOS, el Informe Nº 0025-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT-DAAT-LLA y el Informe Nº 0044-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos; los Memorándums N°s. 1108 y 1323-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0079-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 165-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2 establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal k) del artículo 6, de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, el MINCETUR, en su calidad de organismo rector del sector turismo, ejerce el rol de autoridad competente y sancionadora en materia ambiental de la actividad turística, conforme a la legislación ambiental vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-2023-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, el MINCETUR es la autoridad sectorial nacional en materia de turismo y, por tanto, ejerce como autoridad ambiental competente para la promoción de la gestión ambiental en el Sector Turismo;
Que, conforme al literal e) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Nº 216-2025-MINCETUR, es función de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, conforme al artículo 126 de dicho instrumento normativo, la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos es la unidad orgánica de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la cual tiene a su cargo la ejecución de acciones en materia de gestión ambiental en el sector, así como la elaboración de dispositivos legales de gestión ambiental;
Que, conforme al literal e) del artículo 127 del citado dispositivo legal, es función de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, proponer mecanismos, lineamientos u otros documentos que contribuyan al desarrollo sostenible del sector en materias como economía circular, entre otros;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018- EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario Nº 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas” mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial, que incluye, entre otros, el “Lineamiento de Política 9.1: Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoeficiente”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030, y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”; en cuya Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas” del citado Plan, se señala uno de los hitos hasta diciembre de 2025, es la aprobación de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el sector turismo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MINAM, se aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030, como instrumento que establece un marco estratégico común para la transición sistémica y armonizada del Perú hacia una economía circular; la cual es aplicable a todas las entidades del sector público que incorporan la economía circular en sus normas, instrumentos e intervenciones, en el marco de sus competencias;
Que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través del Informe Nº 0025-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT-DAAT-LLA y el Informe Nº 0044-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ, de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos considera pertinente la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, dada la necesidad de cumplir con el hito establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030, así como la implementación del capítulo XIV de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo;
Que, asimismo, resulta necesario poner en conocimiento del público el Proyecto de Decreto Supremo antes referido a fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía; de conformidad lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2023-MINCETUR; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 345-2018- EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; el Decreto Supremo Nº 203-2024- EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, de la referida Hoja de Ruta y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto de recibir opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la consolidación de las sugerencias, comentarios y aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente que se remitirán al correo electrónico: turismocircular@mincetur.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2445749-1