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Fecha de publicación: 07/10/2025
Aprueban extinción de diversas comisiones multisectoriales del Poder Ejecutivo

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo
N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 317-2025-MINEM/DM

Lima, 6 de octubre de 2025

VISTOS: El Informe N° 0120-2025/MINEM-DGAAM-DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe N° 00904-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras funciones generales del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), la de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece como funciones rectoras del MINEM, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y, para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el MNEM tiene entre sus funciones específicas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como, ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente;

Que, asimismo, el artículo 106 y el literal a) del artículo 107 del ROF del MINEM establecen, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, siendo una de sus funciones específicas la de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, normas relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de los instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería;

Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, se aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas;

Que, la Ley N° 31347, Ley que modifica la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, adecuó la norma de cierre de minas a los cambios que se produjeron luego de su emisión, así como a las competencias actuales que ejercen las entidades involucradas, modificando los artículos 4, 6, 7, 9, 10 y 11 de la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas; e incorporando los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 a la citada Ley;

Que, el MINEM viene implementando acciones orientadas a fortalecer su Sistema de Gestión de la Calidad, en el marco de la Norma Internacional ISO 9001:2015, teniendo previsto incorporar dentro del alcance de la certificación el procedimiento de evaluación de los Planes de Cierre de Minas, incluida su modificación y/o actualización, regulado en el artículo 13 del Reglamento para el Cierre de Minas; razón por la cual resulta necesario modificar dicho artículo, a fin de viabilizar la obtención de la referida certificación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos, brindando mayor certeza a los titulares mineros;

Que, en virtud del Decreto Supremo N° 006-2025-EM, se modificaron, entre otros, el artículo 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, referido al procedimiento para la emisión del Certificado de Cierre Final en actividades mineras, disponiendo que, en el caso de mediana y gran minería, una vez culminada la etapa de post cierre, el titular debe solicitar dicho certificado ante la Dirección General de Minería; para ello, se requiere previamente contar con el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, emitido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería —en el marco de sus respectivas competencias— el cual acredita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Cierre aprobado y en la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento; no obstante, el procedimiento regulado en dicho artículo no estableció un plazo determinado para que las referidas entidades emitan el mencionado informe;

Que, en vista a las funciones antes descritas, mediante Informe N° 0120-2025/MINEM-DGAAM-DGAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;

Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2445508-1