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Fecha de publicación: 04/10/2025
Aprueban los Lineamientos Nº 001-2025-PCM/SGP “Guía práctica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública”, y dictan otras disposiciones

Decreto Supremo que modifica el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA

Decreto Supremo

N° 008-2025-VIVIENDA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), no se puede iniciar la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio, en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley del SEIA disponen, entre otros, que los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certificación Ambiental, deben ser clasificados, de acuerdo al riesgo ambiental en las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA), b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), y c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d);

Que, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), en concordancia con el artículo 9 de la Ley del SEIA, las autoridades competentes pueden emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentan directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de Protección Ambiental), establece que el MVCS es la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional para proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; dicho Ministerio tiene entre sus principales funciones, elaborar o actualizar la normativa ambiental sectorial necesaria, para la aplicación de la Política Ambiental Sectorial en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; así como, conducir el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, mediante la clasificación, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establece que la clasificación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, sobre la base del análisis de dichas características y la evaluación de la significancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental, se aprueba la clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares sujetos al SEIA del sector saneamiento, incorporándose el Anexo II al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento;

Que, con la Resolución Ministerial N° 00335-2024-MINAM, se modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 459-2024-VIVIENDA, el MVCS dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental, el cual contiene la propuesta de modificación de la Clasificación anticipada de los proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, los cuales fueron debidamente merituados;

Que, con el Oficio N° 00412-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM emite la opinión previa favorable respecto del proyecto de modificación del Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental;

Que, en este sentido, se advierte la necesidad de modificar el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental, el cual se denomina “Clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, a fin de que los titulares de los proyectos de inversión, tengan predictibilidad respecto al tipo de estudio ambiental que le corresponderá para obtener la respectiva Certificación Ambiental, de acuerdo a la significancia de sus impactos; así como, mantener adecuadas las disposiciones a la normativa ambiental vigente;

Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el proyecto normativo que da origen a la presente norma se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), luego de la evaluación efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, pues no implica la generación o modificación de costos de cumplimiento, así como tampoco la generación de limitaciones para el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; y, el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Se modifica el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para los proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo 015-2012-VIVIENDA, denominado “Clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, en los términos establecidos en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Verificación de que no se ha iniciado obras de los proyectos de inversión de los sectores saneamiento y vivienda

En el marco del procedimiento administrativo de evaluación del impacto ambiental, en la etapa de admisión a trámite, la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) verifica que no se ha iniciado la ejecución de los proyectos de inversión de los sectores saneamiento y vivienda, a través de las fuentes oficiales y documentos referenciales.

SEGUNDA.- Disposiciones Técnicas Ambientales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad ambiental sectorial de alcance nacional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, está facultado a emitir disposiciones especiales mediante Resolución Ministerial, referidas al cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en la normativa ambiental, por parte de los titulares de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión de los sectores saneamiento y vivienda, que no requieren estudios ambientales ni instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Procedimientos administrativos en trámite

Los procedimientos administrativos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión del sector saneamiento, en el marco del SEIA, que se encuentren en trámite, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen hasta su culminación por las normas con las que se iniciaron.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

“ANEXO II

Clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes

o similares de competencia del sector saneamiento

Proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)

(R.M. N° 157-2011-MINAM, modificado con R. M. N° 00335-2024-MINAM)

Tipología de proyectos de inversión

Categoría asignada

7. Represamiento de agua para potabilización

En caso de proyectos que se ubiquen en ámbito geográfico de Selva o cabecera de cuenca, y cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Ubicados total o parcialmente en ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales.
  • Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.

EIA-d

En caso de proyectos que se ubiquen en ámbito geográfico de Selva o cabecera de cuenca, fuera de: ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales, áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.

EIA-sd

8. Proyectos integrales de agua potable y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 1 millón de habitantes.

EIA-d

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000 hasta un millón de habitantes que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Ubicados total o parcialmente en ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales.
  • Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.
  • Ubicados en cabecera de cuenca hidrográfica.
  • Considera ríos de Selva.

EIA-d

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 500 000 hasta un millón de habitantes, fuera de: ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, sitios Ramsar y humedales, áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico, cabecera de cuenca hidrográfica y/o ríos de selva.

EIA-sd

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 hasta 100 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Ubicados total o parcialmente en ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales.
  • Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.
  • Ubicados en cabecera de cuenca hidrográfica.
  • Considera ríos de Selva.

EIA-sd

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 hasta 500 000 habitantes, fuera de: ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, sitios Ramsar y humedales, áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico, cabecera de cuenca hidrográfica y/o ríos de Selva.

DIA

9. Proyectos integrales de agua potable y saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes

Ejecución parcial de cualquiera de los componentes de un proyecto integral de agua potable y saneamiento, para poblaciones mayores a 15 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Ubicados total o parcialmente en ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales.
  • Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.

EIA-sd

Ejecución parcial de cualquiera de los componentes de un proyecto integral de agua potable y saneamiento, para poblaciones menores o iguales a 15 000 habitantes ubicados total o parcialmente en ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales, que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Para poblaciones mayores de 1000 habitantes.
  • Realicen desbosque.
  • Realicen el vertimiento de efluentes (aguas residuales) tratados.
  • Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.

DIA

Proyectos integrales de agua potable y saneamiento para poblaciones menores o iguales a 15 000 habitantes, ubicados total o parcialmente en ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales, que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Para poblaciones mayores de 1000 habitantes.
  • Realicen desbosque.
  • Realicen el vertimiento de efluentes (aguas residuales) tratados.
  • Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.

DIA

10. Sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas y municipales para poblaciones mayores a 15000

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 1 millón de habitantes.

EIA-d

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000 hasta un millón de habitantes que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Ubicado total o parcialmente en ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales.
  • Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.
  • Considera zonas marino - costeras (balnearios, bahías, etc.).
  • Ubicados en cabecera de cuenca hidrográfica.
  • Considera ríos de Selva.

EIA-d

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 500 000 hasta un millón de habitantes, fuera de: ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, sitios Ramsar y humedales, áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico, zonas marino - costeras, cabecera de cuenca hidrográfica y/o ríos de Selva.

EIA-sd

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 hasta 100 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Ubicado total o parcialmente en ANP, ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales.
  • Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.
  • Considera zonas marino - costeras (balnearios, bahías, etc.)
  • Ubicados en cabecera de cuenca hidrográfica.
  • Considera ríos de Selva.

EIA-sd

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 hasta 500 000 habitantes, fuera de: ANP ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, sitios Ramsar y humedales, áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico, zonas marino - costeras, cabecera de cuenca hidrográfica y/o ríos de Selva.

DIA

Nota 1: Toda referencia a Ecosistema Frágil debe entenderse a la regulada en la Lista Sectorial de Ecosistemas frágiles, a la que hace referencia el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en concordancia con el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como, los establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

Nota 2: Toda referencia a hábitats críticos debe entenderse a lo señalado en el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y artículo 112 del Reglamento de Fauna Silvestre aprobado mediante el Decreto Supremo 019-2015-MINAGRI y su Lineamiento aprobado por Resolución Directoral 261-2019-MINAGRI/SERFOR-DE.”

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