Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Resolución Ministerial
Nº 460-2025-EF/15
Lima, 3 de octubre del 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía;
Que, con Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (el Reglamento Operativo), en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 207-2021-EF/15, N° 356-2021-EF/15, N° 214-2024-EF/15, N° 287-2024-EF/15 y N° 398-2024-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo, en diversos aspectos del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
Que, con el Oficio N° 45573-2025-SBS, de fecha 27 de agosto de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones adjunta el Informe Conjunto N° 00119-2025-SBS, a través del cual sustenta la necesidad y recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas, ajustar los límites establecidos en los aportes máximos del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) y/o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en caso de una valorización negativa del patrimonio de una Institución Especializada en Microfinanzas (IEM) sometida al Régimen de Intervención o al Régimen Especial Transitorio. Ello, con el fin de mitigar el impacto de las pérdidas que serán asumidas por parte de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) adquirientes que participen del subprograma señalado en el inciso c) del artículo 3 del Reglamento Operativo, así como para establecer la concordancia de los plazos de pago de los compromisos con el Estado por parte de las ESF adquirientes que participen del mencionado subprograma; y en consecuencia, remite la propuesta de modificación del referido Reglamento Operativo;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 037-2021, el Reglamento Operativo incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa, tales como el plazo y reglas aplicables a los subprogramas, entre otros;
Que, por tanto, resulta necesario modificar el Reglamento Operativo, con el propósito de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la Institución Especializada en Microfinanzas (IEM), en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Modificar el subnumeral 28.1.2 del numeral 28.1 del artículo 28 y el artículo 39 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 28.- Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria
28.1 El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo determina la participación del FSD según lo detallado a continuación:
(…)
28.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021. El monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE, como administrador del Programa en nombre del Estado, no puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho monto máximo puede ser incrementado, excepcional y únicamente hasta 2.7 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS, dentro del límite de los fondos regulado en el precitado numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
(…)”
“Artículo 39.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La vigencia del Programa para los subprogramas señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029; y, para el subprograma señalado en el inciso c) del referido artículo 3, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2032.”
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
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