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Fecha de publicación: 04/10/2025
Aprueban los Lineamientos Nº 001-2025-PCM/SGP “Guía práctica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública”, y dictan otras disposiciones

Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos

DECRETO SUPREMO

N° 015-2025-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del artículo 138 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, relacionados al cofinanciamiento o garantías del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 26 de julio de 2001, el 24 de julio de 2006, el 28 de octubre de 2013 y el 28 de setiembre de 2016 el Concedente y el Concesionario suscriben las Adendas Nos. 1, 2, 3 y 4 del Contrato de Concesión, respectivamente;

Que, mediante Carta N° 031-2023 TISUR/GG de fecha 23 de noviembre de 2023, el Concesionario solicita al Concedente evaluar el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, en la cual propone incluir la ejecución de inversiones necesarias a cargo del Concesionario, la ampliación del plazo de vigencia de la Concesión, la actualización de las cláusulas vinculadas con los temas antes señalados y la inclusión de la cláusula anticorrupción;

Que, por Oficio Múltiple N° 0119-2023-MTC/19 de fecha 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Concedente (en adelante, la DGPPT) convoca al MEF, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), a la CGR y a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) a la primera reunión de evaluación conjunta, realizada de manera virtual el 12 de diciembre de 2023;

Que, a través del Oficio Múltiple N° 0022-2025-MTC/19 de fecha 15 de abril de 2025, la DGPPT comunica a la APN, a PROINVERSION, al MEF, al OSITRAN y a la CGR que, con fecha 14 de abril de 2025, se da por concluido el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión;

Que, mediante el Oficio N° 1519-2025-MTC/19 de fecha 13 de mayo de 2025, complementado con el Oficio N° 1703-2025-MTC/19 de fecha 4 de junio de 2025, la DGPPT hace suyos y remite al OSITRAN los Informes Nos. 1743-2025-MTC/19.02 y 2048-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través de los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, y solicita su opinión no vinculante;

Que, por Oficio N° 0484-2025-PD-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2025, la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN traslada el Informe Conjunto N° 00137-2025-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, para conocimiento del análisis realizado por dichas Gerencias respecto del Proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión;

Que, mediante el Oficio N° 2507-2025-MTC/19 de fecha 4 de agosto de 2025, complementado con el Oficio N° 2865-2025-MTC/19 de fecha 30 de agosto de 2025, la DGPPT hace suyos y remite al MEF los Informes Nos. 2963-2025-MTC/19.02 y 3568-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través de los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, y solicita su opinión previa favorable;

Que, con Oficio N° 080-2025-EF/15.01 de fecha 5 de setiembre de 2025, el Viceministro de Economía del MEF traslada al Despacho Viceministerial de Transportes el Memorando N° 138-2025-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remite el Informe N° 098-2025-EF/68.03 de la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes unidades orgánicas del MEF y mediante el cual se emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio N° 3001-2025-MTC/19 de fecha 8 de setiembre de 2025, la DGPPT comunica a la CGR que el Concedente, en su calidad de entidad pública titular del proyecto, ha cumplido con sustentar las modificaciones contenidas en el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión ante las entidades competentes;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el citado oficio, la DGPPT considera que no corresponde solicitar el Informe Previo de la CGR, toda vez que, las modificaciones contenidas en el proyecto de Adenda N° 5 no afectan el cofinanciamiento ni las garantías del Contrato de Concesión; sin perjuicio de ello, en aras de la transparencia del procedimiento de modificación contractual seguido, la DGPPT pone en conocimiento de la CGR los documentos que sustentan la tramitación del proyecto de Adenda N° 5, a fin de que obren en sus registros para los fines que estime pertinentes;

Que, con Memorando N° 5461-2025-MTC/19 de fecha 19 de setiembre de 2025, complementado con el Memorando N° 5567-2025-MTC/19 de fecha 25 de setiembre de 2025, la DGPPT remite los Informes Nos. 3888-2025-MTC/19.02 y 3978-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales concluye que ha cumplido con el procedimiento de modificación contractual previsto en el Decreto Legislativo N° 1362 y en su Reglamento y, en tal sentido, sustenta y propone la emisión del Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión y sus Anexos;

Que, por Memorando N° 2282-2025-MTC/02 de fecha 22 de setiembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Transportes solicita continuar con el trámite correspondiente;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, entre los cuales se encuentran los contratos de concesión, son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;

Que, conforme a lo dispuesto en la norma antes citada, los contratos de concesión respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN y sus respectivas adendas, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la opinión emitida por la DGPPT, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión y sus Anexos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la adenda

Aprobar el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano

Exceptuar del requisito de publicar en el diario oficial El Peruano el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda N° 5 y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2445269-1