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Fecha de publicación: 05/10/2025
Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica

Declaran restricción de circulación vehicular en las cuadras 1, 2 y 3 del Jirón Constitución, en la Zona Monumental del Callao

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 020-2025-ALC/MPC

Callao, 3 de octubre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

El Informe N° 117-2025-MPC/PROGRESAMOSCALLAO y sus acumulados, sobre propuesta de restricción de circulación vehicular en las cuadras 1, 2 y 3 del Jr. Constitución;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Resolución Suprema N° 2900-1972 de 28 de diciembre de 1972, se declara a la cuadra 3 de Jirón Constitución como Ambiente Urbano Monumental y se delimita la Zona Monumental del Callao de la siguiente manera: Área comprendida dentro del perímetro formado por el jirón Estados Unidos, Avenida Buenos Aires, Jirón Pedro Ruiz, Avenida Sáenz Peña, Avenida 2 de Mayo, Jirón Paraguay, Terminal Marítimo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 159-90-INC/J de 22 de marzo de 1990, se amplía la delimitación de la Zona Monumental del Callao de acuerdo al perímetro formado por la orilla del Océano Pacífico entre Jr. Roca y Jr. Adolfo King; Jr. Huancavelica, Jr. Manco Cápac, Jr. Paraguay, Av. 2 de Mayo, Av. Sáenz Peña, Jr. Pedro Ruiz, Av. Buenos Aires, JR. Estados Unidos, Jr. Gamarra, Jr. Roca hasta el Océano Pacífico, según plano 89 - 0225;

Que, mediante Informe N° 117-2025-MPC/PROGRESAMOSCALLAO, la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao - PROGRESAMOS CALLAO, propone la restricción del tránsito vehicular y la priorización de circulación peatonal en las cuadras 1, 2 y 3 del Jr. Constitución, que se ubican dentro de la Zona Monumental del Callao, señalando que es una medida técnica y legalmente sustentada que responde a cuatro ejes fundamentales: la preservación del patrimonio y el ordenamiento urbano, la seguridad ciudadana y accesibilidad universal, el desarrollo turístico y dinamización económica, y la compatibilidad con la normativa local y nacional vigente. Señala además que la implementación de esta medida permitirá consolidar un espacio urbano seguro, ordenado y culturalmente activo, en concordancia con la Ley N° 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 31199 - Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, la Ley N° 31905 que declara de interés nacional el desarrollo turístico del Centro Histórico de la Provincia Constitucional del Callao y el Decreto de Alcaldía N° 046-90; siendo indispensable para preservar el valor histórico del Callao, consolidar su atractivo turístico y cultural, y asegurar un desarrollo económico sostenible y compatible con la naturaleza monumental del sector;

Que, mediante Informe N° 603-2025/MPC-GDU-SGPUC e Informe Técnico N° 213-2025-MPC-GDU-SGPUC AMAM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que las cuadras 1, 2 y 3 del Jr. Constitución forman parte de la vía local denominada “Jirón Constitución” cuya administración compete a la Municipalidad Provincial del Callao conforme a las disposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano del Callao al 2040, aprobado por Ordenanza Municipal N° 018-2025/MPC; señalando que las precitadas cuadras recaen sobre la Zona Monumental del Callao, el cual constituye un bien material inmueble que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación; y sobre la cuadra 3 del Jr. Constitución, el cual constituye un Ambiente Urbano Monumental, ambas incluidas dentro del PE de la Zona Monumental del Callao señalado en la propuesta del PDM CALLAO 2024, cuyo propósito de formulación será el conservar la zona monumental, ambientes urbanos monumentales, áreas naturales o zonas de valor paisajístico y/o de interés cultural; y promover la actividad turística y económica en la Zona Monumental del Callao para contribuir al desarrollo económico local;

Que, mediante Informe N° 07-2025-JLIZ e Informe N° 066-2025-MPC-ODSSTTMU-GG-GITMV la Gerencia de Ingeniería de Tránsito y Mantenimiento Vial del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), emite opinión técnica señalando que es viable la propuesta de restricción del tránsito en el Jr. Constitución cuadras 1, 2 y 3.

Que, mediante Informe N° 070-2025-MPC-ODSSTTMU-GG-OA-JAJ de la Jefatura de Asesoría Jurídica del ODSSTTMU, emite opinión legal favorable para la emisión del Decreto de Alcaldía que restrinja el tránsito vehicular y priorice la circulación peatonal en el Jr. Constitución cuadras 1, 2 y 3;

Que, mediante Informe N° 093-2025-MPC-ODSSTTMU-GG, la Gerencia General del ODSSTTMU, hace suyos los informes antes mencionados, solicitando continuar el trámite hasta la aprobación de la restricción de circulación vehicular en las cuadras 1,2 y 3 del Jr. Constitución;

Que, mediante Informe N° 288-2025-MPC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión legal favorable a la expedición del Decreto de Alcaldía que dispone la restricción de circulación vehicular en el Jirón Constitución cuadras 1, 2 y 3;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao - Progresamos Callao, de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 20 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

Declarar la restricción de la circulación de vehículos motorizados en las cuadras 1, 2 y 3 del Jirón Constitución, perteneciente a la Zona Monumental del Callao, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto.

Artículo 2.- EXCEPCIONES

La restricción de la circulación de vehículos motorizados establecida en el primer artículo de la presente resolución no aplica en los siguientes casos:

2.1. Propietarios y/o residentes con vehículos motorizados, siempre que presenten su DNI y acrediten su dirección en la vía restringida y cuyo inmueble cuenten con cochera particular.

2.2. Trabajadores con vehículos motorizados, siempre que presenten su fotocheck o identificación laboral y cuyo centro laboral cuente con cochera.

2.3. Vehículos de emergencia (ambulancias, paramédicos, bomberos, etc.), oficiales, de serenazgo, de transporte de valores, cisternas y de limpieza y/o recojo de residuos. Las bicicletas y scooters (solo si el conductor desciende del vehículo).

2.4. Los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, siempre que se estacionen solo en las zonas de carga y descarga autorizadas por la autoridad competente.

Artículo 3.- SEÑALIZACIÓN VIAL

Disponer que el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, realice las acciones de implementación y mantenimiento de la señalización vertical, así como la señalización horizontal, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4.- VIGENCIA

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, al Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao - PROGRESAMOS CALLAO, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes.

Artículo 6.- Notifíquese el presente Decreto de Alcaldía a la Policía Nacional del Perú - Región Policial Callao, al Jefe de Unidad de Transito, a la Comisaría PNP de Santa Marina Sur, para las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

Artículo 7.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2445249-1