Ordenanza que crea la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 529-MVES
Villa El Salvador, 30 de setiembre del 2025
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Dictamen N° 006-2025-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando N° 1230-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 337-2025-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1136-2025-GDIS/MVES y N° 882-2025-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Memorando N° 1575-2025-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza que crea la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” del distrito de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…).”, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) del artículo 9° establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)¨; finalmente el artículo 82° instaura: “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: (…) 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.”;
Que, la Ley N° 30034, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas, el mismo que en el literal c) del artículo 3° refiere: “El Sistema Nacional de Bibliotecas está integrado por: (…) c. Las bibliotecas públicas de (…) las municipalidades provinciales, distritales (…)”; así también el literal g) del artículo 4° señala: “El Sistema Nacional de Bibliotecas tiene las siguientes funciones: (…) g. Propiciar la creación y sostenibilidad de las bibliotecas públicas pertenecientes a los (…) gobiernos locales.”;
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en los literales b) y e) del artículo 5° establece: “Son funciones esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú las siguientes: (…) b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…) e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento.”;
Que, la Ley N° 31893, aprueba las medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, siendo que en el artículo 1° señala que su objeto es: “(..) establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional”; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4° refiere: “4.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales llevan a cabo las siguientes acciones: a. Crean e implementan nuevas bibliotecas públicas, a cargo de su propio presupuesto, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú, en concordancia con las directivas o lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas y sus normas orgánicas (…)”.;
Que, con Decreto Supremo N° 003-2024-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31893, el mismo en el numeral 6.1 del artículo 6° señala: “Los gobiernos (…) locales crean la biblioteca pública a través de la emisión de una Ordenanza Municipal (…) o instrumentos normativos similares, según corresponda, garantizando la cobertura de los servicios bibliotecarios con enfoque intercultural en favor de la ciudadanía, de acuerdo a la evaluación y los procedimientos establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas; en concordancia con lo establecido en el artículo 4, numeral 4.2 y literal a) de la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.”;
Que, con Memorando N° 882-2025-GDIS/MVES, ampliado con Memorando N° 1136-2025-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, informa que se ha registrado los datos de la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” del distrito de Villa El Salvador en la plataforma del Registro Nacional de Bibliotecas (RNB) en cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Bibliotecas, por lo cual, es necesaria la formalización de la mencionada biblioteca mediante una Ordenanza Municipal, ello en virtud a la Ley N° 30034, que crea el Sistema Nacional de Bibliotecas y las normas expedidas por la Biblioteca Nacional del Perú; asimismo, refiere que se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 1575-2025-OPP/MVES respecto al presupuesto necesario para la implementación de la mencionada biblioteca municipal, por ello, la referida Gerencia solicita se emita una Ordenanza que apruebe la creación de la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” en el distrito de Villa El Salvador, lo cual permitirá disminuir las brechas existentes de cobertura bibliotecaria mediante la prestación de servicios públicos de calidad, democratizando el acceso al libro y fomentando el hábito de la lectura, y con ello brindar instrumentos de transformación social, cultural y económica;
Que, con Informe N° 337-2025-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración la opinión vertida por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, así como las disposiciones contempladas en la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, la Ley N° 31893, que aprueba las medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2024-MC, precisa que la creación de una biblioteca municipal es una herramienta estratégica de inclusión social y democratización del conocimiento, por lo que, emite opinión legal favorable para que el Concejo Municipal conforme a sus funciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo apruebe con Ordenanza Municipal; asimismo, refiere que la Ordenanza se encuentra exceptuado del requisito de prepublicación, conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, con Memorando N° 1230-2025-GM/MVES la Gerencia Municipal, conforme a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras, la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”, remite los actuados administrativos a la Oficina de Secretaria General a fin de ponerlo de conocimiento al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 006-2025-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL “MARIO VARGAS LLOSA” DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que crea la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” del distrito de Villa El Salvador, para garantizar el acceso al conocimiento, a la cultura y a la información en beneficio de la ciudadanía, así como promover el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a Ley.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde distrital de Villa El Salvador para que mediante Decreto de Alcaldía dicte los lineamientos y normas complementarias que fueran necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial EI Peruano y, a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa EI Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2444788-1