Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión especial
Resolución Ministerial
N° 01267-2025-DE
Lima, 1 de octubre del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 8384/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02412-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02005-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2025-DE, se designó al Capitán de Navío ADM. ARTURO JORGE TOLEDO RODRIGUEZ, para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección de Proyectos y Operaciones en la Presidencia del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2025 al 1 de julio de 2027;
Que, con Oficio N° 8384/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Capitán de Navío ADM. ARTURO JORGE TOLEDO RODRIGUEZ, identificado con CIP N° 00919342 y DNI N° 09876638, para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección de Proyectos y Operaciones en la Presidencia del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 de octubre de 2025 al 1 de julio de 2027; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la comisión especial en el exterior, solicita autorizar su salida del país el 5 de octubre de 2025 y su retorno el 2 de julio de 2027, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 078-2025; la Hoja de Gastos N° 181-2025; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 180-2025; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000014 y N° 0000000052 que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante Año Fiscal 2025; asimismo, para completar el período de duración de la citada comisión especial en el exterior, a partir del 1 de enero de 2026 al 1 de julio de 2027, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje en comisión especial en el exterior, por cuanto, le permitirá al personal designado contar con la experiencia, eficiencia, y capacidad de trabajo a nivel internacional, contribuyendo al fomento y fortalecimiento de la seguridad hemisférica, así como el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, el Capitán de Navío ADM. ARTURO JORGE TOLEDO RODRIGUEZ, declara que es responsable de la protección y sustento de sus hijos JOAQUIN ARTURO TOLEDO ASMAT y DAVID ARTURO TOLEDO ASMAT, de 20 y 22 años de edad, respectivamente, quienes se encuentran a su cargo; por lo que, son dependientes del citado Oficial Superior, como consta en la Declaración Jurada de fecha 24 de setiembre de 2025;
Que, considerando la duración de la comisión especial en el exterior, el Capitán de Navío ADM. ARTURO JORGE TOLEDO RODRIGUEZ realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 02412-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 253-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN- LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 02005-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Capitán de Navío ADM. ARTURO JORGE TOLEDO RODRIGUEZ para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección de Proyectos y Operaciones en la Presidencia del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 de octubre de 2025 al 1 de julio de 2027; así como, autorizar su salida del país el 5 de octubre de 2025 y su retorno el 2 de julio de 2027.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)
Clase económica – Incluye importe TUUA
US$ 792.53 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 3,170.12
Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.60
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 10,693.80 / 31 x 26 días (oct.) x 1 persona US$ 8,968.99
US$ 10,693.80 x 2 meses (nov. – dic.) x 1 persona US$ 21,387.60
Total a pagar: US$ 54,914.31
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto del titular, esposa e hijos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar el inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El mencionado personal militar revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.
Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2444728-1